SAP Santa Cruz de Tenerife 367/2006, 23 de Octubre de 2006

PonenteJOSE RAMON NAVARRO MIRANDA
ECLIES:APTF:2006:1902
Número de Recurso212/2006
Número de Resolución367/2006
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 367/2006

Rollo nº 212/2006

Autos nº 541/2005

Jdo. 1ª Inst. nº 7 de Santa Cruz de Tenerife

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. EUGENIO SANTIAGO DOBARRO RAMOS

Magistrados:

D. MODESTO BLANCO FERNÁNDEZ DEL VISO

D. JOSÉ RAMÓN NAVARRO MIRANDA

En Santa Cruz de Tenerife, a veintitrés de octubre de dos mil seis.

Visto por los Iltmos. Sres. Magistrados arriba expresados el presente recurso de apelación interpuesto por la parte demandante don Íñigo , contra la sentencia dictada en los autos nº 541/2005, modificación de medidas, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Santa Cruz de Tenerife, promovidos por don Íñigo , representado por el Procurador doña Mercedes Aranaz de la Cuesta y asistido por el Letrado don Ramiro J. Negrín Martín contra doña Concepción , representada por el Procurador doña María Luisa Hernández Bravo de Laguna y asistida por el Letrado doña Sonia Amador Martín; han pronunciado, en nombre de S.M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ RAMÓN NAVARRO MIRANDA, con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos indicados la Iltma. Sra. Magistrado Juez Dña. María Dolores Aguilar Zoilo, dictó sentencia el veintiuno de diciembre de dos mil cinco , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Aranaz, en nombre y representación de Íñigo , contra Concepción .

Todo lo anterior lo es sin hacer especial condena en costas a ninguna de las partes."

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, por la representación de la parte demandante, se preparó recurso de apelación, se interpuso el mismo, evacuándose el respectivo traslado, formulando oposición, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sección.

TERCERO

Iniciada la alzada y seguidos todos sus trámites, se señaló día y hora para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 17 de octubre de 2006.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Promueve recurso de apelación el actor frente a la sentencia dictada en la instancia en procedimiento de modificación de medidas por él instado, en el que se resolvió por el Juzgador de instancia no haber lugar a la modificación interesada, consistente en que se suprimiera la pensión compensatoria en su día reconocida en la demandada. Alega en síntesis el recurrente como fundamento de su pretensión revocatoria, el error en la apreciación de la prueba, insistiendo en que la pensión compensatoria fijada debe suprimirse porque se ha producido una modificación sustancial de las...

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