SAP Santa Cruz de Tenerife 236/2008, 19 de Mayo de 2008
Ponente | EUGENIO SANTIAGO DOBARRO RAMOS |
ECLI | ES:APTF:2008:1283 |
Número de Recurso | 752/2007 |
Número de Resolución | 236/2008 |
Fecha de Resolución | 19 de Mayo de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 1ª |
SENTENCIA Nº. 236 / 2008
Rollo nº 752/07
Autos nº 705/05
Juzgado de Primera Instancia Num. Tres de Arona
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE
Don José Ramón Navarro Miranda
MAGISTRADOS
Don Eugenio Santiago Dobarro Ramos
Don Modesto Blanco Fernández del Viso
-----------------------------------------------------------------En Santa Cruz de Tenerife, a diecinueve de mayo de dos mil ocho
Visto, por la Sección Primera de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. antes reseñados , el recurso de apelación
interpuesto contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO TRES DE ARONA, seguido a
instancia de GESTIONES REMBASE SL, representada por el Procurador DOÑA PALOMA AGUIRRE LOPEZ, y dirigido por el
Abogado DOÑA MERCEDES JEREZ JEREZ, y como demandado COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000, representada
por el Procurador DON ALEJANDRO OBON RODRIGUEZ, y dirigido por el Abogado DOÑA MARIA EUGENIA ECHEVARRIA
CORRIENTE, ha pronunciado EN NOMBRE DE S. M. EL REY, la presente resolución siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado
DON Eugenio Santiago Dobarro Ramos , con base en los siguientes:
En el procedimiento indicado, por la ILMA. SRA. MAGISTRADO -JUEZ DOÑA ELENA MARTIN MARTIN, se dictó sentencia el día cinco de abril de dos mil siete , con los siguientes pronunciamientos a efectos del recurso,
FALLO
" QUE ESTIMADO PARCIALMENTE la demanda fr HUICIO ORDINARIO interpuesta por el Procurador DIOÑA MARIA JOSE ARROYO, en representación de la entidad GESTIONES REMBASE SL, bajo la dirección Letrada de DOÑA MERCEDES JEREZ JEREZ, contra LA COMUNIDAD D EPROPIETARIOS DIRECCION000, representada por el Procurador DOÑA CRISTINA ESCUELA GURIERREZ, y bajo la dirección letrada de DOÑA MARIA EUGENIA ECHEVARRIA CORRIENTE, DEBO DECLARAR Y DECLARO LA NULIDAD PARCIAL del acuerdo de la Junta de 23 de julio de 2005 en la que se acordó liquidar una deuda comunitaria contra Gestiones Rembase SL, por importe de 890,52 euros, declarando.
-
- Que la cantidad correcta a que debia ascender la liquidación de la deuda hasta el 30 de junio de
2005 era de 730,52 euros, en lugar de los 990,52 euros en que fue liquidada.
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- En su consecuencia la Comunidad debe reintegrar y devolver a la actora el importe indebidamente liquidado que asciende a 260 euros.
Todo ello sin que proceda efectuar especial pronunciamiento en materia de costas.
(...)
Así por esta mi sentencia, o pronuncio, mando y firmo".
Así, notificada la anterior resolución por ambas partes, se formula recurso de apelación, evacuándose el correspondiente traslado por la otra parte, oponiéndose, y cumplidos los trámites, se remitieron seguidamente las actuaciones a esta Sección, previo emplazamiento de las partes.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, habiéndose personado en tiempo y forma las partes, la actora apelante GESTIONE REMBASE SL, representada por el Procurador DOÑA PALOMA AGUIRRE...
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