SAP Santa Cruz de Tenerife 236/2008, 19 de Mayo de 2008

PonenteEUGENIO SANTIAGO DOBARRO RAMOS
ECLIES:APTF:2008:1283
Número de Recurso752/2007
Número de Resolución236/2008
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 1ª

SENTENCIA Nº. 236 / 2008

Rollo nº 752/07

Autos nº 705/05

Juzgado de Primera Instancia Num. Tres de Arona

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

Don José Ramón Navarro Miranda

MAGISTRADOS

Don Eugenio Santiago Dobarro Ramos

Don Modesto Blanco Fernández del Viso

-----------------------------------------------------------------En Santa Cruz de Tenerife, a diecinueve de mayo de dos mil ocho

Visto, por la Sección Primera de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. antes reseñados , el recurso de apelación

interpuesto contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO TRES DE ARONA, seguido a

instancia de GESTIONES REMBASE SL, representada por el Procurador DOÑA PALOMA AGUIRRE LOPEZ, y dirigido por el

Abogado DOÑA MERCEDES JEREZ JEREZ, y como demandado COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000, representada

por el Procurador DON ALEJANDRO OBON RODRIGUEZ, y dirigido por el Abogado DOÑA MARIA EUGENIA ECHEVARRIA

CORRIENTE, ha pronunciado EN NOMBRE DE S. M. EL REY, la presente resolución siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado

DON Eugenio Santiago Dobarro Ramos , con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento indicado, por la ILMA. SRA. MAGISTRADO -JUEZ DOÑA ELENA MARTIN MARTIN, se dictó sentencia el día cinco de abril de dos mil siete , con los siguientes pronunciamientos a efectos del recurso,

FALLO

" QUE ESTIMADO PARCIALMENTE la demanda fr HUICIO ORDINARIO interpuesta por el Procurador DIOÑA MARIA JOSE ARROYO, en representación de la entidad GESTIONES REMBASE SL, bajo la dirección Letrada de DOÑA MERCEDES JEREZ JEREZ, contra LA COMUNIDAD D EPROPIETARIOS DIRECCION000, representada por el Procurador DOÑA CRISTINA ESCUELA GURIERREZ, y bajo la dirección letrada de DOÑA MARIA EUGENIA ECHEVARRIA CORRIENTE, DEBO DECLARAR Y DECLARO LA NULIDAD PARCIAL del acuerdo de la Junta de 23 de julio de 2005 en la que se acordó liquidar una deuda comunitaria contra Gestiones Rembase SL, por importe de 890,52 euros, declarando.

  1. - Que la cantidad correcta a que debia ascender la liquidación de la deuda hasta el 30 de junio de

    2005 era de 730,52 euros, en lugar de los 990,52 euros en que fue liquidada.

  2. - En su consecuencia la Comunidad debe reintegrar y devolver a la actora el importe indebidamente liquidado que asciende a 260 euros.

    Todo ello sin que proceda efectuar especial pronunciamiento en materia de costas.

    (...)

    Así por esta mi sentencia, o pronuncio, mando y firmo".

SEGUNDO

Así, notificada la anterior resolución por ambas partes, se formula recurso de apelación, evacuándose el correspondiente traslado por la otra parte, oponiéndose, y cumplidos los trámites, se remitieron seguidamente las actuaciones a esta Sección, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, habiéndose personado en tiempo y forma las partes, la actora apelante GESTIONE REMBASE SL, representada por el Procurador DOÑA PALOMA AGUIRRE...

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