SAP Salamanca 544/1998, 14 de Octubre de 1998
Ponente | ILDEFONSO GARCIA DEL POZO |
Número de Recurso | 652/1998 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 544/1998 |
Fecha de Resolución | 14 de Octubre de 1998 |
Emisor | Audiencia Provincial - Salamanca |
SENTENCIA NUMERO 544/98
ILMO. SR. PRESIDENTE
DON FERNANDO NIETO NAFRIA
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS
DON FERNANDO ANAYA PEREZ
DON ILDEFONSO GARCIA DEL POZO
En la ciudad de Salamanca a catorce de Octubre de mil novecientos noventa y ocho.
La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación el juicio de Verbal Civil núm 105/98 del Jugado de Primera Instancia número 1 de Salamanca, Rollo de Sala núm 652/98; han sido partes en este recurso como demandante-apelante.
DON Pedro Jesús , representado por la Procuradora Doña Purificación Peix Sánchez, bajo la dirección de la Letrada Doña Auxiliadora Paniagua, Martín. Y como demandada apelada:
MULTINACIONAL ASEGURADORA, SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS; representado por el Procurador Don Manuel Martín Tejedor, bajo la dirección del Letrado Don Ramón Arenas Rodríguez. Habiendo versado sobre reclamación de cantidad.
El día 23 de julio de 1.998 por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez de Primer Instancia número 1 de Salamanca se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO Desestimo la demanda interpuesta por D. Pedro Jesús , representado por Dª Mª Purificación Peix Sánchez contra MULTINACIONAL ASEGURADORA, S.A., representada por D. Manuel Martín Tejedor, a quien absuelvo de los pedimentos contenidos contra ella en la demanda, con imposición de las costas a la parte actora.
Contra referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la legal representación de la parte demandante, haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus intereses, solicitando se dicte sentencia de conformidad al suplico de su recurso; dando traslado del mismo a la parte demandada por la misma se impugnó haciendo las alegaciones oportunas solicitándose la confirmación de la sentencia recurrida con imposición de costas a la parte recurrente.
Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno rollo señalándose para la votación y Fallo del recurso el día 7 de octubre actual y pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para dictar sentencia.
Observadas las formalidades legales.
VISTOS, siendo Ponente, el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente DON ILDEFONSO GARCIA DEL POZO.
Por la representación procesal del demandante Don Pedro Jesús se recurre en apelación la sentencia de primera instancia, la cual desestimó la demanda por él promovida contra la compañía Multinacional Aseguradora, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros en reclamación de los daños y perjuicios, sufridos como consecuencia de un accidente de circulación. Se fundamenta tal recurso, en definitiva, en el error en la apreciación de las pruebas y consiguiente infracción legal por aplicación indebida del articulo 1.902 del Código Civil , ya que entiende que la causa de accidente fue la maniobra del adelantamiento realizada por el vehículo asegurado en la entidad demandada, cuyo conductor no se percató de la intención de aquel de realizar un maniobra de giro a la izquierda. Y por ello interesa la revocación de tal sentencia y que se dicte otra plenamente estimatoria de las pretensiones de la demanda o cuando menor estimando una concurrencia de culpas.
Como se ha señalado ya en otras ocasiones similares, la acción ejercitada en la demanda, cual de la de resarcimiento de daños y perjuicios con fundamento en el artículo 1.942 del Código Civil , y en función a un accidente de tráfico en el que se vieron implicados el demandante y el demandado, requiere para que pueda prosperar además de la real y acreditada existencia de los daños y perjuicios que se reclaman, en factor culpabilístico, esto es, que la acción u omisión causante de los mismos pueda ser imputada a titulo de culpa o negligencia a la persona frente a la que se dirige la demanda indemnizatoria, así como también la adecuada relación de causalidad entre ésta y aquéllos Sólo en caso de existir y acreditarse debidamente la concurrencia de los tres requisito mencionados puede hacerse recaer las consecuencias dañosas sobre el conducto demandado en la demanda, o en su caso en la reconvención, y también sobre la compañía aseguradora en aplicación de los artículos 3 y 76 de la Ley de Contrato de Seguro . A lo que debe añadirse que, aun cuando en esta materia existe una tendencia manifiesta hacia objetivación de la responsabilidad a fin de dar la más amplia protección a la víctima través de diversos expedientes de creación jurisprudencia, como la teoría del riesgo o la inversión de la carga de la prueba, es lo cierto también que en modo alguno, por exigencia del precepto legal, se ha prescindido totalmente del elemento de la culpa o negligencia.
Así la STS. de 9 de marzo de 1.995, con cita de las anteriores de 29 de marzo y 25 de abril de 1.985, 21 de junio y 1 de octubre de 1.985, 31 de enero y 2 de abril de 1.986, 19 de febrero y 24 de octubre de
1.987, 25 de abril y 30 de mayo de 1.988, 17 de mayo y 21 de noviembre de 1.989, 26 de marzo y 13 de diciembre de 1.990, 5 de febrero de 1.991 y de octubre de 1.994 , entre otras muchas, ha declarado que evidentemente el principio de la responsabilidad por culpa es básico en nuestro ordenamiento positivo, encontrándose acogido en el articulo 1.942 del Código Civil , cuya aplicación requiere, por regla general, la...
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...que se dirige la demanda indemnizatoria, así como la adecuada relación de causalidad entre ésta y aquéllos. En este sentido la, SAP. de Salamanca de 14/10/1998 afirma "Así la STS. de 9 de marzo de 1995 (RJ 1995, 1848), con cita de las anteriores de 29 de marzo (RJ 1983, 1652) y 25 de abril ......
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...que se dirige la demanda indemnizatoria, así como la adecuada relación de causalidad entre ésta y aquéllos. En este sentido la, SAP. de Salamanca de 14/10/1998 afirma "Así la STS, de 9 de marzo de 1995 (RJ 1995, 1848), con cita de las anteriores de 29 de marzo (RJ 1983, 1652) y 25 de abril ......