SAP Salamanca 217/2000, 11 de Abril de 2000

PonenteILDEFONSO GARCIA DEL POZO
ECLIES:APSA:2000:313
Número de Recurso210/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución217/2000
Fecha de Resolución11 de Abril de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

SENTENCIA NUMERO 217/00

Ilmo. Sr. Presidente

DON FERNANDO ANAYA PEREZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON ILDEFONSO GARCIA DEL POZO

DON FERNANDO CARBAJO CASCON

En la ciudad de Salamanca a once de abril de dos mil.

La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación el juicio de Cognición Núm 220/99 del Juzgado de 1ª Instancia Núm 4 de Salamanca , Rollo de Sala Núm 210/00; han sido partes en este recurso: como demandante-apelante: DOÑA María Inmaculada , representada por la Procuradora Doña María de los Angeles Pérez Rojo, bajo la dirección de los Letrados Don Javier Castaño Casanueva y Doña Nuria . Y como demandados-apelados: DON Daniel y DON Plácido , representados por la Procuradora Doña Elena Jiménez-Ridruejo Ayuso, bajo la dirección del Letrado Don Francisco Ruiz Márquez. Habiendo versado sobre: resolución contrato arrendamiento local.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El día 17 de febrero de 2000 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de 1ª Instancia número 4 de Salamanca se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: En atención a lo expuesto, y por la autoridad que me confiere la Constitución, HE DECIDIDO: DESESTIMAR LA DEMANDA interpuesta en nombre de María Inmaculada y ABSOLVER de todos sus pedimentos a los demandados Daniel y Plácido , todo ello sin hacer expresa condena en costas.

Segundo

Contra referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación jurídica de la demandante haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus intereses solicitando se dicte sentencia revocando la recurrida y se dicte otra de conformidad al suplico de su recurso; dando traslado del mismo a la parte contraria por la misma se impugnó haciendo las alegaciones oportunas solicitando se dicte sentencia confirmando la recurrida con imposición de costas al apelante.

Tercero

Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno rollo señalándose para la votación y Fallo del recurso el día 5 de abril actual y pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para dictar sentencia.

Cuarto

Observadas las formalidades legales.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON ILDEFONSO GARCIA DEL POZO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Por la representación procesal de la demandante Doña María Inmaculada se recurre en apelación la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 4 de esta ciudad con fecha diecisiete del pasado mes de febrero , la cual, desestimó la demanda por ella promovida contra los demandados Don Daniel y Don Plácido en solicitud de que se declarase resuelto el contrato de arrendamiento de fecha 1 de octubre de 1.979, referente al local de negocio sito en la planta NUM000 del inmueble número NUM001 (antes número NUM002 ) de la CALLE000 de esta ciudad, interesándose en esta alzada por dicha recurrente la evocación de la mencionada sentencia y que se dicte otra plenamente estimatoria de las pretensiones de tal demanda al considerar que de las pruebas practicadas resulta acreditado que es el demandado Don Plácido el titular del negocio de bar instalado un local arrendado, por lo que es indudable que se ha producido una cesión, subarriendo o traspaso inconsentidas a favor del mismo por parte del codemandado Don Daniel , a quien le fue reconocida la condición de arrendatario por subrogación en anterior procedimiento habido entra las partes, lo que, a su juicio, constituye la causa de resolución prevenida en los número 2° y 5° del artículo 114 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, Texto Refundido de 24 de diciembre de 1.964 .

Segundo

En relación con las referidas causas de resolución del contrato de arrendamiento, establecidas en los números 2° y 4° del artículo 114 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1.964 , -de aplicación al presente supuesto conforme a lo dispuesto en la Disposición Transitoria Tercera , apartado A), 1, de la Ley 29/1.994, de 24 de noviembre .-, la doctrina jurisprudencial ha señalado que, llámese subarriendo, cesión o traspaso, lo que se prohibe es el subingreso o la sustitución del arrendatario por un tercero en el goce o uso de la cosa arrendada, sin dar cumplimiento a los requisitos que la ley previene para su validez y sin que sea preciso demostrar los elementos que constituyen cada una de las formas contractuales aludidas ( STS. De 26 de diciembre de 1997 ), es decir, la introducción de persona distinta del arrendatario, ser a título de subarriendo, cesión o traspaso inconsentido, es causa de resolución, sin que pueda atribuirse al actor la demostración concreta de qué tipo de causa de resolución se ha producido exactamente ( STS. De 21 de julio de 1.997 ),...

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