SAP Salamanca 63/2000, 10 de Julio de 2000

PonenteILDEFONSO GARCIA DEL POZO
ECLIES:APSA:2000:609
Número de Recurso63/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución63/2000
Fecha de Resolución10 de Julio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

SENTENCIA NUMERO 63/00

ILMO. SR. PRESIDENTE

DON FERNANDO NIETO NAFRIA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

DON ILDEFONSO GARCIA DEL POZO

DON JAIME MARINO BORREGO

En la ciudad de Salamanca, a diez de julio de dos mil.

La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación las Diligencias núm. 105/00, del Juzgado de lo Penal número 2 de Salamanca, dimanante de Diligencias Previas núm. 95/99, instruidas en, el Juzgado de Instrucción número 6 de Salamanca , sobre delito de conducción de vehículo de Motor bajo la influencia de bebidas alcohólicas y delito de lesiones

imprudentes.- Rollo de apelación núm. 63/00.- contra:

Ángeles , nacida el día 28 de febrero de 1975, hija de Cesar y de Isabel, natural de Andorra y vecina de Carrascal de Barregas, con DNI número NUM000 , con instrucción, sin antecedentes penales, de solvencia o insolvencia aún no declarada, habiendo estado privada de libertad por esta causa el día 14 de febrero de 1999, representada por la Procuradora Doña Alicia González Molinero y defendida por el Letrado Don Alberto Santos de Paz. Han sido partes en este recurso, como apelante la anteriormente citada y como apelados EL MINISTERIO FISCAL, Sandra Y María Cristina , como acusadoras particulares, representadas por la Procuradora Doña Cristina Martín Manjón y defendidas por el Letrado Don Francisco Javier Bernal Hernández, Luis , Luisa , en nombre propio y como representantes de su hija Marí Juana , como acusadores particulares, representados por la Procuradora Doña Laura Nieto Estella y defendidos por la Letrada Doña Mª Angeles Hernández Estevez, y María Dolores , representada por la Procuradora Doña Mª Angeles Carnero Gándara y defendida por la Letrada Doña Teresa Martín Yuste, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON ILDEFONSO GARCIA DEL POZO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El día 17 de mayo de 2.000, por el Ilmo. Sr. Magistrado de lo Penal núm. 2 de Salamanca, se dictó sentencia en el procedimiento de referencia que contiene el siguiente FALLO: Condeno a la acusada Ángeles como autora responsable de un delito de conducción de vehículo de motor bajo la influencia de bebidas alcohólicas en concurso con un delito de lesiones imprudentes, a penar únicamente el primero de ellos a las penas de seis meses de prisión y privación del permiso para conducir por un año y costas, y al pago de las costas procesales, incluidas las de las acusaciones particulares, y a que abone solidariamente con la Compañía de Seguros La Estrella y subsidiariamente con Donato las siguientes cantidades: a Luis la de 15.848 pts por lesiones, de 35.320 pts por rotura y reparación de gafas y de 6.457 pts por la actuación de los bomberos; a Marí Juana la de 14.808 pts por lesiones; a Luisa en 14.808 pts por las lesiones, en 390.000 pts por daños en el vehículo y en 8.000 pts por estancias en taller; a Sandra en100.320 pts por lesiones y en 99.456 pts por las secuelas; a María Cristina en 1.626.736 pts por lesiones y en 204.593 por secuelas; a Eugenia en 28.816 pts por lesiones, y María Dolores en 706.862 pts por las lesiones y en 3.489.713 pts por las secuelas y en 12.589 pts por gastos médico-farmacéuticos.

Con fecha 23 de mayo de 2.000 se dictó auto aclaratorio de sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Aclarar la sentencia dictada con fecha 17-5-00 , en el sentido de donde dice en el Fundamento Jurídico 1º "los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de... a penar únicamente el primero de ellos" y en el Fallo donde dice "condeno a la acusada como autora responsable de un delito de conducción de vehículo de motor bajo la influencia de bebidas alcohólicas en concurso con un delito de lesiones imprudentes, a penar únicamente el primero de ellos" debe decir y entenderse "a penar únicamente el segundo de los delitos", manteniéndose en su integridad el resto de la resolución".

Segundo

Contra referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la Procuradora Doña Alicia González Molinero, en nombre y representación de Ángeles , solicitando se dicte sentencia de conformidad al suplico de su recurso. Por el Ministerio Fiscal, se solicitó la confirmación de la sentencia. Por la Procuradora Doña Cristina Martín Manjón, en nombre y representación de Sandra y María Cristina y por la Procuradora Doña Laura Nieto Estella, en nombre y representación de Luis y otros, la confirmación de la sentencia, con imposición de las costas de esta alzada a la parte apelante. Y por la Procuradora M Angeles Carnero Gándara, en nombre y representación de María Dolores , igualmente la confirmación de la sentencia.

Tercero

Recibidas que fueron en esta Audiencia Provincial referidas diligencias se instruyó el presente rollo, señalándose para la votación y Fallo del presente recurso de apelación el día cinco del actual y poniéndose las actuaciones de manifiesto al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para dictar resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Por la representación procesal de la acusada Ángeles se recurre en apelación la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número 2 de esta ciudad con fecha diecisiete del pasado mes de mayo , la cual la condenó como autora responsable de un delito de conducción de vehículo de motor bajo la influencia de bebidas alcohólicas, previsto en el artículo 379 del Código Penal , en concurso con un delito de lesiones imprudentes, tipificado en el artículo 152.1.3°, y 2, del mismo cuerpo legal , a penar únicamente el segundo, a las penas de seis meses de prisión y privación del permiso para conducir vehículos de motor por un año, pago de las costas y de las correspondientes indemnizaciones solidariamente con la compañía de seguros "La Estrella" y subsidiariamente con Donato , interesando en esta alzada la revocación parcial de la mencionada sentencia y que se dicte otra condenándola como autora de una falta de imprudencia grava del artículo 621 del Código Penal a la pena de un mes de multa a razón de quinientas pesetas diarias y a indemnizar a los perjudicados en las cantidades determinadas en dicha sentencia de instancia.

Segundo

Como primer motivo de impugnación, y referido al delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas previsto en el artículo 379 del Código Penal , se alega el error en la apreciación...

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