SAP Salamanca 182/2000, 27 de Marzo de 2000

PonenteILDEFONSO GARCIA DEL POZO
ECLIES:APSA:2000:263
Número de Recurso94/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución182/2000
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

SENTENCIA NUMERO182/00

Ilmo. Sr. Presidente

DON FERNANDO NIETO NAFRIA

Ilmos. Sres. Magistrados

DON FERNANDO ANAYA PEREZ

DON ILDEFONSO GARCIA DEL POZO

En la ciudad de Salamanca a veintisiete de marzo de dos mil

Vistos en grado de apelación por la Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio de Menor Cuantía núm 82/99 Rollo de apelación núm 94/00, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia de Vitigudino , entre partes de la una como demandante- apelado: DOÑA Diana , representada por el Procurador Don Miguel Angel Gómez Castaño, bajo la dirección del Letrado Don. Emilio Dávila Hernández Y como demandado-apelante: REALE SEGUROS GENERALES S.A., representada por la Procuradora Doña Eva María Casado Galán, bajo la dirección del Letrado Don. Raúl Rojo de Diego Habiendo versado sobre: reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El Juzgado de Primera Instancia de Vitigudino con fecha 23 de diciembre de 1999 dictó sentencia , en los autos de referencia, que contiene el siguiente FALLO: Que estimando la demanda formulada por la Procuradora Dª Alicia Rodríguez Ramírez en nombre y representación de Dª Diana debo condenar a la demandada REALE Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. al pago de la cantidad de

5.000.000 ptas., deducida la prima correspondiente al ejercicio 98/99 así como los intereses prevenidos en el artículo 20 L.C.S .. todo ello con expresa imposición de costas a la entidad demandada.

Segundo

Recurrida en apelación por la parte demandada y dado el trámite legal al recurso se señaló para el acto de la vista el día 22 de marzo actual, compareciendo las partes solicitándose por la apelante la revocación de la resolución recurrida, absolviendo a su representada; y por la apelada se solicita su confirmación, con imposición de las costas a la apelante. Tercero, Observadas las formalidades de Ley.

VISTOS, siendo Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado DON ILDEFONSO GARCIA DEL POZO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Por la representación procesal de la entidad demandada REALE, Seguros Generales S. A., se recurre en apelación la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia de Vitigudino con fecha 23 de diciembre de 1.999 , la cual estimó la demanda contra ella promovida por la demandante Doña Diana y, en consecuencia, la condenó a pagar a ésta la cantidad reclamada de cinco millones de pesetas, deducida la prima correspondiente al periodo 98/99, más los intereses prevenidos en el artículo 20 de la Ley delContrato de Seguro , interesando en esta alzada la mencionada entidad recurrente la revocación de tal sentencia y que se dicte otra desestimatoria de las pretensiones de dicha demanda, a cuyo efecto insiste la aseguradora demandada en su postura mantenida en la instancia, y que fue rechazada en la sentencia impugnada, concretada en su afirmación de que, conforme a lo establecido en el artículo 15 de la citada Ley del Contrato de Seguro , la póliza concertada con Don Miguel , - que garantizaba la circulación del vehículo matrícula MO-....-W y en la que figuraba como propietario y conductor habitual de tal vehículo el fallecido Don Pedro Miguel -, se hallaba suspendida en la fecha del siniestro, que tuvo lugar el día 7 de Junio de

1.998, debida a la falta de pago por el tomador de la prima correspondiente al periodo abril-1.998 a abril-1.999.

Segundo

El artículo 15 de la Ley del Contrato de Seguro dispone que, si por culpa del tomador la primera prima no ha sido pagada.. o la prima única no lo ha sido a su vencimiento, el asegurador tiene derecho a resolver el contrato o a exigir el pago de la prima debida en vía ejecutiva con base en la póliza, y que salvo pacto en contrario, si la prima no ha sido pagada antes de que se produzca el siniestro, el asegurador quedará liberado de...

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