SAP Salamanca 518/2001, 8 de Noviembre de 2001

PonenteFERNANDO NIETO NAFRIA
ECLIES:APSA:2001:787
Número de Recurso502/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución518/2001
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

SENTENCIA N° 518/01

ILMO. SR. PRESIDENTE

D. FERNANDO NIETO NAFRIA

ILMOS. SRS. MAGISTRADOS:

D. JAIME MARINO BORREGO

D. J. RAMON GONZALEZ CLAVIJO

En Salamanca a OCHO de NOVIEMBRE del año DOS MIL UNO.

La Audiencia Provincial de Salamanca ha visto en grado de apelación el Juicio de COGNICION n° 155/00 del Juzgado de 1ª Instancia n° 1 de Ciudad-Rodrigo, Rollo de Sala n° 502/01; han sido partes en este recurso: como demandantes-apelados DOÑA Sonia , DOÑA Emilia y DON Juan Enrique , representados por el Procurador Don José Ramón Cid Cebrian y bajo la dirección del Letrado Don Manuel Mateos Herrero y como demandado-apelante DON Claudio representado por la Procuradora Doña Clara Martín Niño y bajo la dirección de la Letrado Doña Teresa Moro García, figurando como demandado rebelde DON Hugo , habiendo versado sobre resolución de contrato de arrendamiento por falta de pago y reclamación de las rentas adeudadas.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día 22 de Marzo de 2001 por la Sra. Juez de 1ª Instancia n° 1 de Ciudad-Rodrigo se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente: "FALLO: Se estiman en parte las pretensiones deducidas en la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Cid Cebrian en nombre y representación de Doña Emilia , Doña Sonia y Don Juan Enrique , contra D. Claudio y Don Hugo y en virtud de lo dispuesto en la Fundamentación Jurídica de esta resolución que se da por reproducida, se declara la resolución del contrato de Arrendamiento que liga a las partes, condenando a los demandados a dejar libre el local de negocio situado en la c/ DIRECCION000 n° NUM000 , antes NUM001 de Ciudad Rodrigo (Salamanca), bajo apercibimiento de lanzamiento si no lo desalojan en el plazo legal; así como a abonar a los actores la suma de 77.588 pesetas por las rentas atrasadas impagadas, más los intereses legales. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

  2. - Contra referida sentencia se preparó recurso de apelación por la representación jurídica del demandado, concediéndole el plazo establecido en la Ley para interponer el mismo verificándolo en tiempo y forma, quien después de hacer las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones terminó suplicando se dicte sentencia mediante la cual se estime íntegramente el recurso de apelación y se revoque la sentencia de instancia, dictando otra en su lugar declarando haber lugar a la enervación de la acción resolutoria del contrato, estimando así, íntegramente los pedimentos aducidos por esta representación con los pronunciamientos que le son inherentes.

    Dado traslado de dicho escrito a la...

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