SAP Salamanca 73/2004, 19 de Febrero de 2004
Ponente | ILDEFONSO GARCIA DEL POZO |
ECLI | ES:APSA:2004:118 |
Número de Recurso | 59/2004 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 73/2004 |
Fecha de Resolución | 19 de Febrero de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª |
Sentencia Nº 73/04
Ilmo. Sr. Presidente:
D. FERNANDO NIETO NAFRIA
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. ILDEFONSO GARCIA DEL POZO
D. JAIME MARINO BORREGO
En Salamanca a diecinueve de Febrero de dos mil cuatro.
La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto el precedente recurso de anulación Nº 59/04 interpuesto por la Procuradora Dª Cristina Martín Manjón, en la representación que ostenta, contra el Laudo Arbitral dictado con fecha dieciocho de Diciembre de dos mil tres por la Junta Arbitral de Consumo del Exmo. Ayuntamiento de Salamanca en el expediente nº J- 174/03. Han sido partes en este recurso como Recurrente la Procuradora Dª Cristina Martín Manjón en nombre y representación de MANUEL RIOS PRIETO S.L., bajo la dirección de la letrada Dª Ángela García Cortés; y como recurrido D. Claudio representado por la Procuradora Dª Mª Jesús Hernández González, bajo la dirección del Letrado D. David Mateos Sánchez.
El día dieciocho de Diciembre de dos mil tres, la Junta Arbitral de Consumo del Exmo. Ayuntamiento de Salamanca dictó Laudo Arbitral que copiado en su parte dispositiva es como sigue: "ESTIMAR parcialmente la reclamación formulada por el Sr. Claudio , y obligar a MANUEL RIOS PRIETO S.L. a que en el plazo de dos meses a contar desde el siguiente a la notificación del presente laudo, proceda a realizar cuantas obras sean necesarias par reparar definitivamente las humedades aparecidas en las dos habitaciones que orientadas hacia el norte dan frente a la zona ajardinada, de modo que se garantice tanto la evitación de futuras humedades como las condiciones de habitabilidad de la vivienda, lo que exige igualmente la reparación de los elementos de terminación del interior (parquet y pintura) deteriorados, debiendo contribuir el reclamante con un diez por ciento del importe de los gastos que originen tales reparaciones con el límite máximo de 120 €.
Transcurridos dos meses sin que la empresa haya ejecutado tales obras, podrán ejecutarse por le reclamante a costa de la empresa en la cuantía que supere el límite anterior."
Interpuesto recurso de nulidad por la Procuradora Dª Cristina Martín Manjón, se confirió traslado a la representación de la parte contraria, quien lo impugnó en la forma que consta en el Rollo, se acordó quedaran los autos sobre la mesa para dictar sentencia, señalándose para la votación y fallo el día diecisiete de Febrero del año en curso.
Observadas las formalidades legales.Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ILDEFONSO GARCIA DEL POZO.
El presente procedimiento tiene como finalidad obtener la anulación del laudo dictado por el Colegio Arbitral de Consumo del Excmo. Ayuntamiento de Salamanca, Expediente nº J-174/03, de fecha 18 de diciembre de 2.003, que, estimando parcialmente la reclamación formulada por Don Claudio , declaró la obligación de la entidad Manuel Ríos Prieto S. L. de que, en el plazo de dos meses a contar desde la notificación, procediera a realizar cuantas obras fueran necesarias...
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Artículo 40 De la anulación y de la revision del laudo
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