SAP Salamanca 27/2003, 25 de Septiembre de 2003

PonenteILDEFONSO GARCIA DEL POZO
ECLIES:APSA:2003:567
Número de Recurso13/2003
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución27/2003
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

SENTENCIA NÚMERO 27/03

ILMO. SR. PRESIDENTE

DON ILDEFONSO GARCÍA DEL POZO

ILMOS. SRS. MAGISTRADOS

DON JAIME MARINO BORREGO

DON JESÚS PÉREZ SERNA

En la ciudad de Salamanca a veinticinco de septiembre de dos mil tres.

Vista en juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial la presente causa, Diligencias Previas número 1.594/02, tramitada por las normas del Procedimiento Abreviado de la Ley 7/1.988, Rollo de Sala número 13/2003, procedente del Juzgado de Instrucción número 9 de esta ciudad, y seguida por los delitos continuados de falsedad en documento mercantil, apropiación indebida y/o estafa contra:

- Everardo , titular del Documento Nacional de Identidad número NUM028 nacido el día 11 de agosto de 1.972 en Salamanca, y con domicilio en esta misma ciudad, CALLE000 , número NUM000 - NUM001 , NUM002 NUM003 , con instrucción, sin antecedentes penales, solvente parcial y en libertad por esta causa de la que no ha estado privado, representado por la Procuradora Doña Carmen Vicente Pérez y defendido por el Letrado Don Javier Prado Santos.

Ha sido parte acusadora pública el Ministerio Fiscal y acusación particular Jesús Manuel , Bernardo Y Hugo , representados por el Procurador Don Rafael cuevas Castaño y bajo la dirección del Letrado Don Manuel Alfonso Sánchez Benítez de Soto, siendo Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado Don ILDEFONSO GARCÍA DEL POZO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En virtud de querella presentada por el Procurador Don Rafael cuevas Castaño, en nombre y representación de Jesús Manuel , Bernardo y Hugo , el Juzgado de Instrucción número 9 de esta ciudad incoó la causa referida, practicando cuantas diligencias estimó precisas para el esclarecimiento de los hechos y determinación del autor o autores de los mismos; en ella por auto de veinticinco del pasado mes de abril acordó que se siguiera el procedimiento del capítulo II, Título III del Libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y que se diera traslado al Ministerio Fiscal y acusación particular para que en el plazo de cinco días solicitaran lo que estimaran pertinente acerca del sobreseimiento o apertura del juicio oral; en dicho trámite se presentó escrito por el Ministerio Fiscal y por la acusación particular por el que acusaba a Everardo como presunto autor de un delito continuado de apropiación indebida en concurso ideal con otro delito continuado de falsificación de documento mercantil el primero, y de un delito de estafa la segunda; el Juzgado Instructor por auto de dieciséis del siguiente mes de mayo acordó la apertura del juicio contra dicho acusado, por cuya representación y defensa se evacuó el correspondiente escrito de conclusiones; y, verificado ello, se remitió la causa a esta Audiencia Provincial, la cual en proveído de uno del pasado mes de julio señaló el día veintitrés del corriente mes de septiembre para la celebración del juiciooral, fecha en la que tuvo lugar, practicándose las pruebas propuestas de interrogatorio del acusado, testifical, y documental, con el resultado que obra en el acta levantada al efecto.

Segundo

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de estafa, previsto en los artículos 248, 249 y 250. 1, 3º, en relación con el artículo 74, todos ellos del Código Penal, en concurso con otro delito continuado de falsificación en documento mercantil de los artículos 390. 1º, y 392, en relación asimismo con el artículo 74 y 77, todos ellos del mismo Código Penal, y estimando como autor criminalmente responsable de los mismos al acusado Everardo , con la concurrencia de la circunstancia atenuante 5ª del artículo 21 del Código Penal, solicitó que se le impusieran las penas de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN y multa de DIEZ MESES a razón de doce euros diarios, pago de las costas, y a que indemnizara en 10.758,64 euros a la entidad Mangociper S. L., con entrega además a la misma de la cantidad de 8.000 euros consignada por el acusado para hacer frente a las responsabilidades civiles.

Tercero

La acusación particular igualmente en sus conclusiones definitivas estimó que los hechos eran constitutivos de un delito de estafa, previsto en el artículo 250. 1, causas 3ª, 6ª y 7ª, del Código Penal, y estimando como autor criminalmente responsable del mismo al acusado Everardo , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó que se le impusieran las penas de SEIS AÑOS DE PRISIÓN y multa de DOCE MESES a razón de 300 euros/día, pago de las costas, incluidas las causadas a instancia de tal acusación, y a que indemnizara: 1) a Jesús Manuel , Bernardo y Hugo en la cantidad a cada uno de ellos de 24.000 euros; 2) a la entidad Mangociper S. L. en la suma de 19.417,94 euros por la disposición dineraria inconsentida, y 3) a la misma entidad Mangociper S. L. en la suma de 200.000 euros en concepto de daños y perjuicios ocasionados.

Cuarto

La defensa del acusado Everardo en el mismo trámite estimó que los hechos no eran constitutivos de delito alguno, dada la inexistencia de ánimo defraudatorio en la disposición de cantidades de la sociedad Mangociper S. L., habiendo contado además para ello con la autorización del socio Bernardo

, por lo que solicitó su libre absolución con toda clase de pronunciamientos favorables y declaración de oficio de las costas.

II.- HECHOS PROBADOS.-1.- Es acusado en el presente procedimiento Everardo , mayor de edad y sin antecedentes penales.

  1. - En fecha 26 de octubre de 2.001, en escritura pública otorgada ante el Notario de esta ciudad Don Julio Rodríguez García, se constituyó la sociedad "Mangociper S. L." con participación por cuartas e iguales partes de: 1) los hermanos Everardo , Isabel y Franco ; 2) Jesús Manuel ; 3) Bernardo ; y 4) Jose Pedro con un desembolso inicial de 3.006 euros cada parte y un capital social inicial en consecuencia de 12.024 euros. Su objeto social era la promoción y explotación, en régimen de propiedad o arrendamiento, de toda clase de negocios relacionados con la hostelería, y fijando su domicilio social en la AVENIDA000 , número NUM004 , NUM005 , de esta ciudad, donde igualmente tenía su domicilio social la entidad "Riegos Manzano S. A.", de la que el acusado Everardo era también socio.

    Constituida la sociedad, se estableció como órgano de administración un consejo de Administración, integrado por los siguientes socios: Everardo (Presidente), Jesús Manuel (Secretario), Bernardo y Jose Pedro (Vocales). Y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 de los estatutos sociales, fueron nombrados DIRECCION000 de la sociedad Everardo , Jesús Manuel y Bernardo , quienes ejercerían mancomunadamente dos cualesquiera de ellos todas las facultades del Consejo de Administración.

    Para el funcionamiento económico de la sociedad se apertura una cuenta corriente en Caja Duero, Oficina de la calle Gran Capitán, - cuenta número NUM006 -, a nombra de la entidad "Mangociper S. L." y que precisaba para la disposición de fondos de la misma, a tenor del régimen de gobierno de la sociedad, de la firma conjunta de dos cualesquiera de los DIRECCION000 antes mencionados. Igualmente, a efectos de disposición de fondos de la referida cuenta, se solicitó de la mencionada entidad bancaria un talonario de cheques, que fue entregado al acusado Everardo .

  2. - En la misma fecha de 26 de octubre de 2.001 la entidad "Mangociper S. L." concertó con Don Juan Francisco contrato de arrendamiento del local de negocio situado en la planta baja del " EDIFICIO000 ", ubicado en la CALLE001 , número NUM007 , de esta ciudad, con un plazo de duración de cinco años y una renta mensual de 450.000 pesetas para los seis...

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