SAP Salamanca 217/2005, 6 de Mayo de 2005

JurisdicciónEspaña
Número de resolución217/2005
EmisorAudiencia Provincial de Salamanca, seccion 1 (civil y penal)
Fecha06 Mayo 2005

SENTENCIA NÚMERO 217/05

ILMO. SR. PRESIDENTE:

DON J. RAMON GONZALEZ CLAVIJO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON ILDEFONSO GARCIA DEL POZO

DON F. JAVIER CAMBON GARCIA

En la ciudad de Salamanca a seis de mayo de dos mil cinco.

La Audiencia Provincial de Salamanca ha visto en grado de apelación el JUICIO VERBAL CIVIL nº 71/04 del Juzgado de lª Instancia nº 1 de Vitigudino , Rollo de Sala nº 222/05; han sido partes en este recurso: como demandante-apelante Doña Almudena representada por la Procuradora Doña Mª Jesús Navarro Estevez y bajo la dirección del Letrado Don Pedro Antonio Gil García y como demandado-apelado Don Ernesto y Doña Amelia representados por la Procuradora Doña Alicia Rodríguez Ramirez y bajo la dirección del Letrado Don Pedro García Díaz, habiendo versado sobre servidumbre de luces y vistas.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día 20 de Enero de 2005 por la Sra. Juez del Juzgado de lª Instancia de Vitigudino se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente: "FALLO: Acuerdo estimar parcialmente la demanda presentada por Doña Almudena contra Don Ernesto y contra Doña Amelia y declarar que la pared de la vivienda la parte actora, ubicada en la CALLE000 , nº NUM000 , de Ciperez, pared del fondo de la vivienda que linda con la vivienda de los demandados es propiedad exclusiva de la parte actora y no tiene carácter medianero, debiendo cada parte abonar las costas procesales causadas a su instancia y las comunes por mitad".

  2. - Contra referida sentencia se preparó recurso de apelación por la representación jurídica de la demandante concediéndole el plazo establecido en la Ley para interponer el mismo verificándolo en tiempo y forma, quien alega como motivos del recurso: Infracción por interpretación errónea de los artículos. 348, 349 y 581 del CC y de los arts. 591 y 592 del mismo Codigo , para terminar suplicando se dicte resolución por la que revocando la sentencia recurrida en los pronunciamientos a que se refería el escrito de preparación del recurso de apelación se dicte otra por la que se estime íntegramente la demanda, condenando a los demandados al pago de las costas causadas.

    Dado traslado de dicho escrito a la representación jurídica de la parte contraria por la misma se presentó escrito en tiempo y forma oponiéndose al recurso de apelación formulado para terminar suplicando se dicte resolución desestimando íntegramente el recurso, imponiendo expresamente a la recurrente las costas.

  3. - Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo y se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación el día tres de mayo de dos mil cinco pasando los autos al Ilmo. Sr.Magistrado-Ponente para dictar sentencia.

  4. - Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente DON J. RAMON GONZALEZ CLAVIJO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia ha declarado que la pared de la vivienda de la parte actora ubicada en la CALLE000 , nº NUM000 de Ciperez, pared del fondo, que linda con la vivienda de los demandados es propiedad exclusiva de la parte actora y no tiene carácter medianero. Los demandados se han conformado con este pronunciamiento no interponiendo recurso alguno, por lo que en este punto la sentencia alcanza firmeza y no puede ahora debatirse de nuevo la ya declarada naturaleza privativa de la pared que separa ambas heredades.

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