SAP Salamanca 418/2005, 30 de Septiembre de 2005

PonenteJOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO
ECLIES:APSA:2005:601
Número de Recurso477/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución418/2005
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

SENTENCIA NÚMERO 418/05

ILMO. SR. PRESIDENTE:

DON J. RAMON GONZALEZ CLAVIJO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON ILDEFONSO GARCIA DEL POZO

DON LONGINOS GOMEZ HERRERO

En la ciudad de Salamanca a treinta de septiembre de dos mil cinco.

La Audiencia Provincial de Salamanca ha visto en grado de apelación el JUICIO VERBAL CIVIL nº 85/05 del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Salamanca, Rollo de Sala nº 477/05; han sido partes en este recurso: como demandante-apelante Doña Edurne representada por la Procuradora Doña Teresa Fernández de la Mela Muñoz y bajo la dirección del Letrado Don Fernando Simón-Moretón Martín y como demandados-apelados "COMERCIAL DE VINOS ACERA, S.L." representado por la Procuradora Doña María de los Angeles García Ramos y bajo la dirección del Letrado Don Roberto Gonzalez-Cobos García y AXA AURORA IBERICA representada por la Procuradora Doña María Angeles Pedraza Martín y bajo la dirección del Letrado Don Javier Prado Santos y como demandado rebelde Don Benjamín , habiendo versado sobre reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día 14 de Abril de 2005 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Salamanca se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente: "FALLO: Se estima la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales Dª Maria Teresa Fernández de la Mela Muñoz en nombre y representación de Dª Edurne , condenando a los demandados D. Benjamín , Comercial de Vinos Acera S.L. y Axa Aurora Iberica de Seguros S.A. a que abonen solidariamente a la demandante la cantidad de mil trescientos cuarenta y cuatro euros (1.344,00 €). Todo ello sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales".

  2. - Contra referida sentencia se preparó recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandante concediéndole el plazo establecido en la Ley para interponer el mismo verificándolo en tiempo y forma, quien alega como motivos del recurso: El criterio seguido en cuanto a la imposición de las costas, para terminar suplicando se dicte sentencia revocatoria de la de instancia, y se dicte otra en la que se impongan las costas de primera instancia y en su caso de segunda instancia con imposición de las costas, en merito de lo alegado.

    Dado traslado de dicho escrito a las representaciones jurídicas de las otras partes por las mismas se presentaron escritos en tiempo y forma oponiéndose al recurso de apelación formulado para terminar suplicando se dicte sentencia por la que se desestime íntegramente el recurso de apelación, con expresa imposición de costas.3º.- Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo y se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación el día veintiséis de septiembre de dos mil cinco pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente para dictar sentencia.

  3. - Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente DON J. RAMON GONZALEZ CLAVIJO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El único motivo del recurso hace referencia al criterio seguido en cuanto a la imposición de costas tras el allanamiento de la parte demandada, invocando los múltiples requerimientos que constan a los folios 10 a 16 en las actuaciones incluso con un intento de conciliación. El Juez en su sentencia advierte que los requerimientos fueron en el marco de un juicio anterior sobre el mismo accidente, juicio que dio lugar al que ahora nos ocupa al no admitirse en aquel la reconvención de la propietaria del vehículo, demandante en el presente.

Debe tenerse en cuenta que el artículo 395.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que si el allanamiento se produce antes de contestar a la demanda no procederá la imposición de costas salvo que el Tribunal, razonándolo debidamente, aprecie mala fe en el demandado. Se entenderá que, en todo caso existe mala fe, si antes de presentada la demanda se hubiere formulado al demandado requerimiento fehaciente y justificado de pago, o si se hubiere dirigido contra él demanda de conciliación.

En el presente caso, es cierto que existieron requerimientos de pago a los tres codemandados y un intento de conciliación, con lo que, en principio, parece que se cumplen los requisitos del art. 395.1 en su segundo párrafo , pero debe interpretarse correctamente el precepto a la vista de las circunstancias concretas que concurren y del concepto de mala fe.

SEGUNDO

La jurisprudencia en repetidas ocasiones ha tenido ocasión de pronunciarse sobre el concepto de mala fe procesal aplicable al allanamiento, pudiendo citar al respecto sentencia de la Audiencia Provincial de Castellón de 21 de enero de 2005 :

"Nuestro Tribunal Supremo en sentencia de 4 de julio de 1997 afirmó que "el hecho acreditado es que el recurrente obligó al recurrido a interponer una demanda para ejercitar su derecho, y si el segundo (el recurrido) resulta gravado con el pago de las costas, o solamente las suyas, sería un gravamen que en justicia no debe soportar, sino que debe soportarlo quien fue el causante de los daños que se originaron por su proceder". En el mismo sentido se ha pronunciado esta Sección en sentencias núms. 33 de 24 de enero de 1998, 180 de 25 de abril de 2000, 375 de 19 de septiembre u 82 de 2 de marzo de 2002 , sin que el cambio normativo operado por la Ley 1/2000 haga necesaria o precise la modificación de tal doctrina, que sigue resultando vigente.

Tal como indican las citadas sentencias "no son pocas las ocasiones en que esta Sala impone las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
69 sentencias
  • SAP Vizcaya 1334/2020, 1 de Junio de 2020
    • España
    • 1 Junio 2020
    ...que obligan a la parte a solicitar, ante dicha renuncia injustif‌icada, la actuación de los Juzgados y Tribunales ". O en SAP de Salamanca de 30 de septiembre de 2005 : "Por lo mismo, la valoración concerniente a la existencia o no de mala fe en el comportamiento del demandado debería reali......
  • SAP Vizcaya 1050/2020, 30 de Abril de 2020
    • España
    • 30 Abril 2020
    ...que obligan a la parte a solicitar, ante dicha renuncia injustif‌icada, la actuación de los Juzgados y Tribunales ". O en SAP de Salamanca de 30 de septiembre de 2005 : "Por lo mismo, la valoración concerniente a la existencia o no de mala fe en el comportamiento del demandado debería reali......
  • SAP Vizcaya 158/2020, 18 de Junio de 2020
    • España
    • 18 Junio 2020
    ...que obligan a la parte a solicitar, ante dicha renuncia injustif‌icada, la actuación de los Juzgados y Tribunales ". O en SAP de Salamanca de 30 de septiembre de 2005: " Por lo mismo, la valoración concerniente a la existencia o no de mala fe en el comportamiento del demandado debería reali......
  • SAP Vizcaya 1034/2019, 19 de Junio de 2019
    • España
    • 19 Junio 2019
    ...que obligan a la parte a solicitar, ante dicha renuncia injustif‌icada, la actuación de los Juzgados y Tribunales ". O en SAP de Salamanca de 30 de septiembre de 2005 : " Por lo mismo, la valoración concerniente a la existencia o no de mala fe en el comportamiento del demandado debería real......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR