SAP Salamanca 289/2005, 10 de Junio de 2005

PonenteJESUS PEREZ SERNA
ECLIES:APSA:2005:400
Número de Recurso269/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución289/2005
Fecha de Resolución10 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

Sentencia Nº 289/05

Ilmo. Sr. Presidente Actal.:

D. ILDEFONSO GARCIA DEL POZO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JAIME MARINO BORREGO

D. JESUS PEREZ SERNA

En Salamanca a diez de junio de dos mil cinco

La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación el Juicio Ordinario nº 679/04 el Juzgado de 1ª Instancia Nº 3 de Salamanca ; Rollo de Sala Nº 269/05; han sido partes en este recurso: como demandante-apelante D. Luis Angel representado por la Procuradora Dª. Teresa Fernández de la Mela Muñoz y bajo la dirección del Letrado D. Fernando Simón-Moretón Martín; y como demandado-apelado RECAMBIOS ARIN, S.A. representando por el Procurador D. Angel Martín Santiago y bajo la dirección del Letrado D. Martín González-Orus Marcos, habiendo versado sobre impugnación de acuerdos adoptados en Junta Generala extraordinaria.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 31 de Enero de 2005, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de 1ª Instancia Nº 3 de Salamanca, se dictó Sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente FALLO: "Desestimando la demanda formulada por la Procuradora Sra. FERNANDEZ DE LA MELA MUÑOZ en nombre y representación de D. Luis Angel debo absolver y absuelvo a la entidad mercantil RECAMBIOS ARIN S.A. de todos los pedimentos de la demanda, con imposición de costas a la parte actora"

SEGUNDO

Contra referida Sentencia se preparó recurso de apelación por el demandante, que fue formalizado en tiempo y forma y presentado escrito hizo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando que se revoque la sentencia recurrida y se dicte otra en la que se acojan las pretensiones integras de la demanda, con imposición de costas en primera instancia y con imposición de las costas en esta segunda instancia; dado traslado de la interposición del recurso a la parte contraria, por su legal representación, se presentó escrito de oposición al mismo, haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando que se dicte sentencia por la por la que desestimando el recurso interpuesto, se confirme la sentencia dictada por la instancia con expresa imposición de las costas de la alzada al apelante.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Audiencia, se formó el oportuno Rollo y se señaló para votación y fallo del presente recurso de apelación el día 3 de Junio de 2005, pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, para dictar Sentencia.

CUARTO

Observadas las formalidades legales.Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JESUS PEREZ SERNA

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda iniciadora del procedimiento tiene por objeto la impugnación de los acuerdos sociales adoptados en la Junta General Extraordinaria celebrada el día 17 de Marzo de 2004, por la sociedad Recambios Arin S.A. El impugnante, frente a la sociedad, es el socio D. Luis Angel , y los motivos en que se basa para tal impugnación giran en torno a la existencia de defectos formales en la convocatoria, a tenor arts. 144.1.c L.S.A , y 156 LSA y en torno a la emisión del preceptivo informe, para ampliación de capital, por auditor diferente al nombrado por el Registro Mercantil de Salamanca, ex art. 156 LSA . Articula dichos motivos como constitutivos de nulidad de los acuerdos en cuestión, si bien subsidiariamente, también plantea la anulabilidad de los mismos, con arreglo al art. 155 LSA , y a los arts. 12 y 13 de los Estatutos sociales.

Referida pretensión impugnatoria fue desestimada en la sentencia dictada en la instancia, motivando tal pronunciamiento el presente recurso de apelación que interpuesto por la parte actora, se sustenta en las siguientes alegaciones: a) Incongruencia de la sentencia "a quo"; b) Vulneración de los arts. 144.1.c y 156.b), ambos de la Ley de Sociedades Anónimas . c) Vulneración del art. 159 LSA sobre suscripción preferente, y d) Vulneración del nombramiento de auditor.

SEGUNDO

Respecto a la alegada incongruencia por omisión, o no contestación sobre los distintos motivos suscitados en la demanda, se ha de significar, que tal concepto viene denominándose por la doctrina, (más que incongruencia en el doble aspecto de "ultra petitum" y "extra petitum") como exhaustividad, o lo que es lo mismo, necesidad de resolver todos los puntos litigiosos que hayan sido objeto de debate ( Art. 218 de la LEC).

La exhaustividad se refiere, pues, a la falta de pronunciamiento sobre alguno de los puntos que ha sido objeto de debate en el proceso y entre las partes, con lo que se vulnera un requisito de contenido de la sentencia, y no debe confundirse con la falta de tutela judicial efectiva, que implica la vulneración de un derecho de rango fundamental. En el supuesto examinado no falta pronunciamiento sobre la petición de fondo realizada por el demandante, (verdadera falta de tutela judicial efectiva), aún cuando pueda existir falta de motivación, (que no guarda relación con la falta de pronunciamiento), lo que reconduce la cuestión a la necesidad de motivación, a corregir en vía de recursos. En tal sentido, así lo hace la parte recurrente al plantear su escrito de recurso.

TERCERO

Entrando ya en el análisis de núcleo de motivos que centran el recurso de la parte actora -en realidad los ya hechos valer en la demanda-, se solicita la nulidad de los acuerdos adoptados en la Junta Extraordinaria de la Sociedad Recambios Arin S.A. de fecha 17 de Marzo de 2004, en la infracción de lo dispuesto en los arts. 144.1.c y 156.b) de la LSA .

Referidos acuerdos se refieren a la modificación del art. 5 de los Estatutos Sociales como consecuencia del aumento del capital social mediante la emisión de nuevas acciones, facultando, asimismo, a D. Jesús Manuel y a D. Rosendo , para suscribir nuevas acciones mediante la...

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