SAP Salamanca 3/2006, 24 de Enero de 2006

PonenteLONGINOS GOMEZ HERRERO
ECLIES:APSA:2006:35
Número de Recurso8/2005
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución3/2006
Fecha de Resolución24 de Enero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

SENTENCIA NÚMERO 3/06

ILMO SR PRESIDENTE

DON JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO

ILMOS SRES MAGISTRADOS

DON ILDEFONSO GARCIA DEL POZO

DON LONGINOS GOMEZ HERRERO.

En la ciudad de Salamanca, a veinticuatro de enero de dos mil seis.

Visto en juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial la presente causa, Diligencias Previas núm. 55/01, Rollo de Sala núm. 8/05, procedente del Juzgado de Instrucción de Vitigudino (Salamanca ), seguido por el Procedimiento Abreviado de la Ley 7/88 , por un delito de malversación de caudales públicos y por un delito de negociaciones prohibidas a los funcionarios, contra:

Carlos Miguel , titular del D.N.I. nº NUM000 , nacido en Aldeadávila de la Ribera (Salamanca), el día 3 de marzo de 1.957, hijo de José y de Julia, con domicilio en Salamanca C/ DIRECCION000 nº NUM001 NUM002 , cuyos antecedentes penales no constan, en libertad provisional por esta causa, solvente, representado por la Procuradora Doña Ana María García Díaz y defendido por el Letrado Don Manuel Santos Gordo.

Han sido partes acusadoras EL MINISTERIO FISCAL y Rosa Y OTROS, representados por la Procuradora Doña Purificación Peix Sánchez y defendidos por el Letrado Don F. Javier Plaza Veiga y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON LONGINOS GOMEZ HERRERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En base a querella formulada por la acusación particular, el Juzgado de Instrucción de Vitigudino (Salamanca), incoó la presente causa, practicándose cuantas diligencias estimó precisas, y pasadas a las acusaciones tanto pública como particular, solicitaron la apertura del juicio oral, formulando los respectivos escritos de calificación siguiéndose los trámites conforme a Ley; y una vez formulado el correspondiente escrito por la defensa del acusado, se remitió a esta Audiencia Provincial.

SEGUNDO

Los días 9 y 10 de Enero de 2.006 tuvo lugar la celebración del juicio oral, al término de cuyo acto el Ministerio Fiscal informó que los hechos no eran constitutivos de infracción penal, solicitando la absolución del acusado Carlos Miguel .

TERCERO

La acusación particular calificó los hechos como constitutivos a) de un delito continuado de negociaciones y actividades prohibidas a los funcionarios públicos del artículo 441, en relación con el artículo 74.1 del Código Penal ; b) de un delito continuado de prevaricación del artículo 404, en relación con el artículo 74.1 del Código Penal o, alternativamente, de un delito de malversación de caudales públicos del artículo 433, en relación con el artículo 74.1 del Código Penal ; c) de un delito continuado de prevaricacióndel artículo 404, en relación con el artículo 74.1 del Código Penal o, alternativamente, de un delito de malversación de caudales públicos del artículo 433, en relación con el artículo 74.1 del Código Penal ; estimando como responsable del mismo en concepto de autor al acusado Carlos Miguel ; sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, para el que solicitó la imposición de las siguientes penas: a) por el delito al que se refiere el apartado a) la pena de dieciocho meses de multa a razón de treinta euros día, y la de suspensión de empleo o cargo público por tiempo de cuatro años y seis meses, accesorias y costas, incluidas las de la acusación particular; b) por el delito al que se refiere el apartado b), la pena de quince años de inhabilitación especial para empleo o cargo público, accesorias y costas, incluidas las de la acusación particular. Alternativamente, la pena de dieciocho meses de multa a razón de treinta euros día y la de suspensión de empleo o cargo público por tiempo de cuatro años y seis meses, accesorias y costas, incluidas las de la acusación particular; y c) por el delito al que se refiere al apartado b) la pena de quince años de inhabilitación especial para empleo o cargo público, accesorias y costas, incluidas las de la acusación particular. Alternativamente, la pena de dieciocho meses de multa a razón de treinta euros día, y la de suspensión de empleo o cargo público por tiempo de cuatro años y seis meses, accesorias y costas, incluidas las de la acusación particular.

Deberá el acusado restituir al Ayuntamiento de Aldeadávila de la Ribera el importe al que asciende la suma de las cantidades a las que se refiere el apartado B) de la conclusión segunda del escrito de conclusiones, por un importe total de euros diez mil doscientos cincuenta y siete con treinta y cinco céntimos

(10.257,35 €) y el importe de las que se mencionan en el apartado C).

CUARTO

Por el Juzgado Instructor se dictó Auto en fecha 18 de marzo de 2.005 , acordando la Apertura del Juicio Oral y formulado acusación contra Carlos Miguel por el delito de malversación de caudales públicos del art. 432 del Código Penal y por el delito de negociaciones prohibidas a los funcionarios del art. 441 del mismo Cuerpo legal , quedando excluido el delito de prevaricación incluido en el escrito de calificación de la acusación particular.

QUINTO

En igual trámite por la defensa del acusado se estimó que los hechos no eran constitutivos de ningún ilícito penal, por lo que procedía su libre absolución con todos los pronunciamientos favorables.

HECHOS PROBADOS

El acusado Carlos Miguel , mayor de edad, cuyos antecedentes penales no constan, en su condición de Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Aldeadávila de la Ribera (Salamanca), cargo que ha ocupado desde el día 3 de julio de 1.999 hasta el día 14 de junio de 2003, llevó a cabo las siguientes actuaciones:

PRIMERO

El 9-11-1999 el Ayuntamiento procedió a suscribir como titular solicitud - contrato con Caja Rural de tres tarjetas Servired contra su cuenta 3016-0303-51- 0110041110, firmado por el Sr. Alcalde

D. Carlos Miguel , Doña María Rosa y el Sr. Secretario Sr. D. Miguel Ángel . Según el contrato los beneficiarios con D. Carlos Miguel y Doña María Rosa .

Las tarjetas utilizadas como medio de pago, han supuesto las siguientes operaciones, de las que no se ha dejado constancia en la contabilidad municipal respaldada mediante factura o justificante similar a nombre del Ayuntamiento, no existiendo sobre los mismos toma de razón ni mandamiento de pago, y que ha supuesto los pagos realizados en Hotel Mozart, Cafetería Frag, Hotel Imperial, Restaurante E, compra en comercio, Restaurante casa Conrado, figurando los conceptos de pago mediante facturas y tikets, y que han supuesto un total de gasto de 73.819 pesetas.

Las tarjetas utilizadas como operaciones de reintegro de efectivo en cajeros, ha supuesto que el efectivo dispuesto por reintegro de cajeros es de 1.892,000 pesetas y por reintegro de ventanilla de

1.200.000 pts., con total de dinero efectivo dispuesto de 3.092.000 pts. como suma de ambas partidas. De este total, han quedado plenamente justificadas 104.400 pesetas, con todos los requisitos y formalidades mínimas exigibles desde la perspectiva de la gestión y contabilidad pública. La cantidad corresponde a una factura a nombre del Ayuntamiento por un programa informático de la empresa SASA para la cual existe mandamiento de pago suscrito por el Alcalde e Interventor.

En relación con las restantes cantidades no constan la contabilidad municipal mandamiento de pago que autorizara el libramiento de los fondos; no obstante la ausencia de este requisito formal, para estos importes se ha justificado el gasto mediante diferentes medios:

  1. - Con factura a nombre del Ayuntamiento: 1.202.249 Pts.

  2. - Con otros justificantes alternativos - Recibí -a nombre del Ayuntamiento, para los cuales seríaexigible la tenencia de factura: 1.180.000 Pts.

  3. - Con tikets sin nombre del Ayuntamiento, ni de su pagador, que no reúnen los mínimos requisitos para tenerse como gastos justificados desde el control público: 332.561 Pts.

  4. - Con Notas manuscritas de quien aplica el pago - no del receptor de los fondos - que no reúnen los mínimos requisitos para tenerse como gastos justificado desde el control público: 257.954 Pts.

  5. - Sobrantes de disposiciones sin constancia de reintegro en la tesorería municipal: 14.836 Pts.

SEGUNDO

Como Agente número 728- 72.972 de la entidad aseguradora Banco Vitalicio de España, Cia. Anónima de Seguros y Reaseguros, (Vitalicio Accidente Empresa), suscribió entre esta aseguradora y el Ayuntamiento las siguientes Pólizas:

Póliza número 56-728.000-451.- Asegurados Cursos de Adaptación.....De 09/11/2001 a 09/11/02.

Póliza 67-2-123-009-103.- De fecha 01-12-1999 a 01-12-2000. Riesgo y valor asegurado Camión Magirus Deuzt.

Póliza 56-123.000.004. Riesgo "Miembros de la Corporación Local". Periodo inicial de 01-10-01 a

15.11.01 y sucesivos anualmente.

Póliza 58-124.000.006.- Descripción del riesgo "Convenio de construcción". Se suscribió el 9 de marzo 1995, duración años prorrogables.

Póliza 05-728.000.058 para " personas que tengan la condición de empleados o asalariados del Tomador del Seguro....Se suscribió el 26 de enero de 2002.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con carácter previo al examen de los hechos, debe reiterarse el pronunciamiento adoptado por la Sala en cuanto denegó la petición de nulidad de actuaciones, por cuanto en el Auto, fecha 18 de marzo de 2005 se acordó abrir...

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