SAP Salamanca 171/2006, 6 de Abril de 2006

PonenteILDEFONSO GARCIA DEL POZO
ECLIES:APSA:2006:281
Número de Recurso165/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución171/2006
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

SENTENCIA NÚMERO 171/06

Ilmo. Sr. Presidente

DON JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO

Ilmos. Sres. Magistrados

DON ILDEFONSO GARCIA DEL POZO

DON LONGINOS GOMEZ HERRERO

En la Ciudad de Salamanca, a seis de abril del dos mil seis.

La Audiencia Provincial de Salamanca ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal Civil número 678/05 del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Salamanca, Rollo de Apelación Nº 165/06; han sido partes en este recurso: como demandante-apelante D. Salvador , representado por la Procuradora Dª. Mª Angeles Prieto Laffargue y defendido por el Letrado D. Fernando Dávila González y como demandadas-apeladas HOTELES R. CASTELLANO, S.L. y COMPAÑIA DE SEGUROS AXA, representadas por la Procuradora Dª. Mª Angeles Pedraza Martin y defendidas por el Letrado D. Joaquín Madruga Méndez; sobre Reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día 22 de Diciembre de 2.005 se dictó sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de Primera Instancia Nº 4 de Salamanca que contiene el siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Prieto Laffargue, en nombre y representación de D. Salvador debo absolver a Hoteles R. Castellano S.L. y la Compañía de Seguros Axa de los pedimentos formulados, con expresa imposición de costas a la actora".

  2. - Contra referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandante, haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones y terminó suplicando se dicte sentencia por la que acogiendo el recurso se revoque la apelada dictando otra de conformidad al suplico de la demanda o, subsidiariamente, caso de confirmarse la sentencia se deje sin efecto la condena a las costas de la primera instancia; dado traslado a la parte demandada de la interposición del recurso, por ésta se opuso al mismo haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus intereses para terminar suplicando se dicte sentencia confirmando la dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Salamanca con imposición de costas a la parte apelante.

  3. - Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo, señalándose para la votación y fallo del recurso el día 29 de Marzo de 2.006, y pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente para dictar sentencia.

  4. - Observadas las formalidades legales.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON ILDEFONSO GARCIA DEL POZO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Por la representación procesal del demandante Don Salvador se interpone el presente recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 4 de esta ciudad con fecha 22 de diciembre de 2.005 , que desestimó la demanda por el mismo promovida contra las entidades demandadas Hoteles R. Castellano S. L. y AXA Seguros, interesándose por dicho recurrente en esta segunda instancia, con fundamento en las alegaciones contenidas en su escrito de interposición de tal recurso de apelación, la revocación de la mencionada sentencia y que se dicte otra por la que, estimando en su integridad las pretensiones de la referida demanda, se condene solidariamente a las entidades demandadas a pagarle la cantidad reclamada de 1.128,85 euros, importe de los daños causados en el vehículo de su propiedad marca Renault Laguna, matrícula .... WGB al ser colisionado por la furgoneta Renault Kangoo, matrícula NE-....-N , incrementada tal cantidad en los intereses del artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguro desde la fecha del siniestro respecto de la mencionada compañía aseguradora, y con imposición a tales demandadas de las costas de la primera instancia, o subsidiariamente, para el supuesto de confirmación de la sentencia, que no le fueran impuestas las costas de la primera instancia al existir serias dudas de hecho en cuanto a la causa del accidente.

Segundo

Como primer motivo de impugnación de la sentencia se alega por la defensa del recurrente el error en la valoración de la prueba en la que a su juicio se ha incurrido por parte del Juzgador "a quo" al considerar dicho recurrente que estaba acreditado que el único responsable del accidente causante de los daños reclamados fue el conductor del vehículo propiedad de la entidad demandada Hoteles R. Castellano

S. L. y asegurado en la entidad codemandada; y en apoyo de ello se alega: a) en primer lugar, la declaración del testigo Don Iván , quien iba como ocupante en el vehículo del demandante y por el que en el acto de la vista se manifestó que, cuando el vehículo de éste encontraba oblicuo para incorporarse a la vía, se detuvo para dejar pasar al otro vehículo, y que, estando detenido, fue colisionado por el vehículo de la demandada, a pesar de que tenía espacio suficiente para rebasarle; que asimismo se afirmó por dicho testigo que la furgoneta de la demandada circulaba a mucha velocidad, pues se detuvo unos veinte metros más adelante, y que en el momento de la colisión se encontraba nevando y la calzada resbaladiza; b) en segundo término, el contenido de la declaración amistosa en cuanto a los daños sufridos por ambos vehículos, donde se aprecia que el vehículo del demandante tiene los daños en la rueda delantera izquierda y el vehículo de la demandada en el vértice derecho de la parte delantera, lo que considera que prueba sin género alguno de duda que el vehículo del demandante se encontraba detenido, siendo la furgoneta la que colisiona contra el mismo; y c) finalmente, el lugar donde quedaron los vehículos una vez ocurrida la colisión así como el hecho de que la furgoneta sobrepasó al turismo, lo que significa que tenía espacio suficiente para pasar y demuestra que el turismo del demandante no se había incorporado totalmente y no interceptaba la trayectoria de la furgoneta. Y por todo ello concluye que, si la causa de la colisión fue la conducta negligente del conductor del vehículo propiedad y asegurado en las entidades demandadas, procedía la estimación de la...

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