SAP Santa Cruz de Tenerife 854/2001, 7 de Septiembre de 2001

PonenteCASIMIRO ALVAREZ ALVAREZ
ECLIES:APTF:2001:2077
Número de Recurso451/2001
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución854/2001
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 2ª

SENTENCIA NUMERO 854

En Santa Cruz de Tenerife a siete de septiembre del año dos mil uno.

Visto, en grado de apelación, en nombre de S. M. el Rey, por el Ilmo. Sr. D. CASIMIRO ALVAREZ ALVAREZ, Magistrado de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, el Juicio Verbal de Faltas num. 172/2.001, del Juzgado número Cinco de Santa Cruz de Tenerife, Rollo número 451/2.001, de esta Sección en el que son partes, como apelantes Donato y como apelado Andrés , ejercitando la acción pública el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia resolviendo el juicio se dictó sentencia el 4 de junio del año 2.001, cuya parte dispositiva dice: "Que debo condenar y condeno a Donato como autor de dos faltas, una de insultos del artículo 620.1 del Código Penal a diez días de multa a razón de 500 pesetas diarias y otra de daños del 625.1 a diez días de multa a razón de 500 pesetas diarias, pago de las costas y a que indemnice a Andrés por los daños en su vehículo determinados en el fundamento cuarto fijándose en ejecución de sentencia".

SEGUNDO

La indicada sentencia declara como hechos probados los siguientes: "Que sobre las 21'30 horas del cinco de diciembre del año 2.001 Donato se dirigió al domicilio de Andrés ( antiguo novio de su mujer ) sito en camino el Cercado, San Andrés donde dirigiéndose a la casa de este le dijo "sal Andrés , cabrón de mierda, hijo de puta", se acvercó al vehículo de aquel matrícula LK- ....-EJ y le rompió todos los cristales".

TERCERO

Notificada la indicada sentencia fue recurrida por el denunciado dándose traslado a las otras partes y al Ministerio Fiscal.

SE ACEPTAN LOS HECHOS QUE DECLARA PROBADOS LA SENTENCIA RECURRIDA

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el recurso de apelación que interpone el denunciado se ataca la sentencia que le condena como autor de dos faltas, refriendo que no ha quedado probado que el recurrente sea autor de tales al faltar prueba suficiente para desvirtuar el principio constitucional de inocencia, resaltando las diferencias entre las declaraciones del denunciante en los diversos momentos procesales. En relación a tal motivo de impugnación procede indicar que el Juzgador de Instancia dispuso de las declaraciones de recurrente y denunciante y que conforme dispone el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal...

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