SAP Santa Cruz de Tenerife 11/2000, 14 de Enero de 2000

PonenteCASIMIRO ALVAREZ ALVAREZ
ECLIES:APTF:2000:35
Número de Recurso381/1999
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución11/2000
Fecha de Resolución14 de Enero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 2ª

SENTENCIA NUMERO: 11/2.000

Ilmos. Sres.

Presidente

D. Casimiro Alvarez Alvarez

Magistrados

D. Oscar Torres Berriel

D. Aurelio Santana Rodríguez

En Santa Cruz de Tenerife, a catorce de enero del año dos mil.

Visto, en nombre de S. M. el Rey, ante esta Audiencia Provincial, el Rollo de Apelación número 381/99, de la Causa número 605/97, seguida por los trámites de Procedimiento Abreviado, en el Juzgado de lo Penal numero Cuatro de Santa Cruz de Tenerife, habiendo sido partes, de una y como apelante Blanca representado por el Procurador de los Tribunales Dña. Beatriz Ripolles y defendido por el Letrado D. Angel Ripolles y por adhesión el Ministerio Fiscal y como apelados el mismo Ministerio Fiscal y la Comunidad Autónoma Canaria ejercitando la acción pública el Ministerio Fiscal y siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Casimiro Alvarez Alvarez

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juez de Instancia, con fecha 21 de septiembre de 1.999 se dictó sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Blanca como responsable en concepto de autor de un delito continuado contra la Haciendo Pública Autonómica ya definido sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de dos años y seis meses de prisión, multa de 68.454.051 pesetas con setenta días de arresto sustitutorio en caso de impago, accesoria de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo y al abono de la mitad de las costas. Asimismo deberá indemnizar a la Hacienda de la Comunidad Autónoma Canaria en la suma de 22.818.057 pesetas declarando la responsabilidad civil subsidiaria de la mercantil Coteva S.L. en el abono de dicha indemnización. Que debo absolver y absuelvo a Blanca del delito continuado de falsedad en documento oficial declarando de oficio la mitad de las costas". Cuya sentencia declara probados los hechos siguientes: "Que Blanca mayor de edad y sin antecedentes penales, actuando en su condición de administrador único y legal representante de la entidad mercantil Coteva S.L. según escritura de constitución de fecha 18-2-94durante el segundo, tercero y cuarto trimestre de 1.995 dejó de ingresar en la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Canarias la suma de 22.818.057 pesetas en concepto de tasa fiscal del juego, máquinas y aparatos automáticos que se debieron abonar por la explotación de máquinas recreativas. Para lo cual el acusado rellenaba los impresos de autoliquidación de dicha tasa (modelo 045), haciendo constar la cantidad de 11.018 peseta, cantidad que efectivamente ingresaba en varias sucursales bancarias (B.B.V. y Banco Exterior de España) donde se quedaban con un resguardo del impreso, entregando los otros dos ejemplares a la persona que realizaba el ingreso ejemplares que fueron alterados por el acusado mediante la adicción de un dígito de tal forma que en los ejemplares entregados a Hacienda figuraba como realizado un ingreso por importe de 110.186 pesetas".

SEGUNDO

Notificada la sentencia fue recurrida por la representación del denunciado dándose traslado del recurso al Ministerio Fiscal, que además de impugnar el recurso del acusado, solicitó la revocación de la sentencia para que se condene al acusado por el delito de falsedad; el Letrado de la Comunidad Autónoma Canaria también impugnó el recurso de la representación del acusado; remitido lo actuado a este Tribunal se señaló día para deliberación, votación y fallo

SE ACEPTAN LOS HECHOS QUE DECLARA PROBADOS LA SENTENCIA RECURRIDA, y

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el recurso de apelación que interpone la representación del acusado se impugna la sentencia del Juzgado de lo Penal que le condena por un delito fiscal y se alega que, dada la forma de tramitarse, seguirse y remitirse a la Fiscalía de la Audiencia el Expediente de Liquidación, no se terminó extendiendo acta alguna en la que se concrete y comunique al acusado la cantidad total dejada de ingresar, pues si así se hubiese procedido podría haber procedido el acusado a hacer uso de la facultad de regularizar su situación, y como el Expediente se terminó así no se puede otorgar a las declaraciones e informes del Inspector, D. Víctor , al que acompaña varios documentos, el carácter de prueba de cargo; que el acusado, si bien a admitido que él firmó las distintas declaraciones, no reconoció ser él quien...

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