SAP Santa Cruz de Tenerife 917/2002, 16 de Septiembre de 2002

PonenteRUBEN CABRERA GARATE
ECLIES:APTF:2002:2207
Número de Recurso68/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución917/2002
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 2ª

SENTENCIA N° 917

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. CASIMIRO ALVAREZ ALVAREZ

MAGISTRADOS

D. RUBEN CABRERA GARATE

D. BENITO REVERON PALENZUELA

En Santa Cruz de Tenerife a 16 de Septiembre 2002.

Vista en nombre de S.M. el Rey y en juicio oral y público, ante esta Audiencia Provincial la Causa Sumario 5/00, procedente del Juzgado de Instrucción n° 4 de Arona, Rollo número 68/00, por delito de agresión sexual, lesiones, amenazas, malos tratos habituales y resistencia, contra Raúl , de 32 años de edad, hijo de Jose Antonio y de Maite , de estado civil soltero, de profesión carpintero, natural de Rumania y vecino de Arona, con instrucción, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia y en prisión provisional por esta causa por auto de 27 de septiembre de 2002, representado por el Procurador de los Tribunales Sra. Bermúdez Iglesias y defendido por el Letrado Sr. Negrín Mora, en cuya causa es parte acusadora el Ministerio Fiscal siendo ponente el Iltmo. Sr. D. RUBEN CABRERA GARATE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se declaran probados los siguientes hechos: El acusado, Raúl , de nacionalidad rumana, mayor de edad y sin antecedentes penales, que convivía junto a su compañera sentimental María Consuelo en el domicilio de la CALLE000 , NUM000 de El Fraile (Arona), con la cual tenía una hija nacida el día 3 de agosto de 2000, en las fechas que a continuación se indican, cometió los siguientes hechos:

  1. El día 11 de noviembre de 1.999, en la discoteca Metrópolis de Playa de Las Américas, el acusado golpeó a María Consuelo propinándole patadas y agarrándole fuertemente el cabello, ocasionándole con tal acción lesiones que requirieron para su sanidad una primera asistencia médica, habiendo tardado ocho días en curar de la mismas, dos de los cuales estuvo impedida para el desarrollo de sus labores habituales

  2. El día 15 de noviembre de 1999, sobre las 22 horas, el acusado encontrándose junto con María Consuelo en los juegos recreativos Maniatan del Centro Comercial Las Palmeras en Playa de Las Américas, golpeó nuevamente a ésta, momento en que acudió una patrulla del Cuerpo Nacional de Policía que procedió a requerir al acusado para que se identificara, momento en que Raúl empujó levemente al policía nacional con carnet profesional n° NUM001 , sin llegar a ocasionarle lesión alguna, para poder darse a la fuga. María Consuelo fue acompañada por los agentes policiales al centro médico Hospiten-Sur, si bien no quiso ser atendida medicamente por lo que no constan las lesiones sufridas.

  3. El día 19 de noviembre de 1.999, el acusado, insistiendo en su intención criminal de menoscabar laintegridad física y moral de María Consuelo , encontrándose sobre las 21 horas en las inmediaciones del Puerto Colón en Playa de las Américas, golpeó nuevamente a su compañera, arrojándola al suelo y propinándole patadas y puñetazos, siendo dicha agresión presenciada por un vigilante de seguridad del recinto de Puerto Colón y por un merinero, quienes dieron inmediato aviso a una patrulla policial, personándose en el lugar una dotación de la Policía Nacional y otra de la Policía Local de Adeje. Cuando el acusado se percató de la presencia policial en la zona, arremetió contra los funcionarios, forcejeando y golpeando a los agentes del Cuerpo Nacional de Policía con carnet profesional n° NUM002 y al agente NUM003 , a los cuales no ocasionó lesión alguna, pero si llegó a arrancar los escudos oficiales y los botones de la camisa del agente de la policía local de Adeje con carnet profesional n° NUM004 , causando desperfectos valorados pericialmente en 70,92 euros. No consta acreditado que María Consuelo sufriera lesión alguna ese día por cuanto no acudió a ningún centro médico

  4. Sobre las 12 horas del día 29 de agosto de 2.000, encontrándose el acusado junto con su compañera María Consuelo y su hija de veintiséis días de edad en el domicilio de la CALLE000 n° NUM000 de El Fraile, procedió a golpear a María Consuelo en diversas zonas de su cuerpo utilizando un palo, puños y patadas, y llegando a amedrentarla con matar a la niña, para lo cual esgrimía un cuchillo de cocina de nueve centímetros de hoja, hasta que, finalmente cogió a la niña de la cama, y colocándole el cuchillo en el pecho le llegó a ocasionar una herida sangrante superficial de 0,5 centímetros a nivel del esternón que no precisó asistencia médica. A consecuencia de estos hechos, María Consuelo sufrió lesiones consistentes en contusión en hemitorax derecho, contusión en costado derecho y hematoma en cara interna de rodilla izquierda de 6 x 2 cm., las cuales precisaron para su sanidad, primera asistencia médica

  5. Durante la noche de los días 14 al 15 de septiembre de 2000, encontrándose el acusado con María Consuelo en el domicilio descrito, y como quiera que María Consuelo se negara a mantener relaciones sexuales con el acusado, éste, tras agredir a aquella con un palo y propinarle diversos puñetazos, la penetró con su pene anal y vaginalmente utilizando su fuerza física para vencer la resistencia que ofrecía María Consuelo . Como consecuencia de los golpes con el palo, María Consuelo sufrió lesiones graves consistentes en hematoma en región frontal izquierda supraorbitario y tumefacción de 3 x 3 cm; edema e inflamación aplapebral periorbitaria a nivel izquierdo, tumefacción en región inferior del parietal derecho, hematomas de 2 x 2 y 3 x 2 en ambos seños, hematomas en brazo izquierdo, en dos dedos de la mano izquierda por la defensa que opuso con los mismos, y en región dorsal superior y supraescapular. Asimismo por la violencia que empleó el acusado al penetrar a María Consuelo , esta sufrió una fisura a nivel anal y erosiones en la mucosa vaginal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal al elevar sus conclusiones a definitivas calificó los hechos procesales como constitutivos de: a) los del 11 de noviembre de 1.999, una falta de lesiones del art. 617.1 del C.P. b) los del día 15 de noviembre de 1.999, una falta de desobediencia leve del art. 634 del C.P. c) los del día 19 de noviembre de 1.999, un delito de resistencia del art. 556 del C.P. d) los del 29 de agosto de 2000, un delito de amenazas del art. 169 del C.P. y 2 faltas de lesiones del art. 617.1 del C.P. e) los acaecidos durante la noche de los días 14 y 15 de septiembre de 2000, un delito de agresión sexual del art. 179 del C.P. y un delito de lesiones de los arts. 147 y 148.1 del C.P. y f) un delito de malos tratos habituales del art. 153 del C.P. y conceptuando responsable criminalmente de los mismos, como autor al procesado Raúl , con la concurrencia de la circunstancia agravante de parentesco del art. 23 del C.P., en relación con los delitos señalados en los apartados, d), e) y f), pidió se impusiera al acusado las siguientes penas: por el delito de agresión sexual, la pena de doce años de prisión e inhabilitación absoluta; por el delito de malos tratos habituales, la pena de tres años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena; por el delito de lesiones la pena de cinco años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo; por cada una de las tres faltas de lesiones, la pena de seis fines de semana de arresto; por el delito de resistencia, la pena de 8 meses de prisión; por la falta contra el orden público la pena de multa de 20 días a razón de 4 euros al día con 10 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago por insolvencia; y por el delito de amenazas la pena de dos años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena; al pago de las costas y al de las siguientes indemnizaciones: a) A María Consuelo en la cantidad de 1200 euros por las lesiones causadas y en la cantidad de 3000 euros por daños morales y b) al Excmo. Ayuntamiento de Adeje en la cantidad de 70,92 euros por los desperfectos ocasionados en la camisa del agente de la Policía Local con carnet n° NUM004 .

TERCERO

La defensa del acusado solicitó su libre absolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHOS

PRIMERO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de:a) Los acaecidos el 11 de noviembre de 1999, en la discoteca Metrópolis de Playa de Las Américas, son constitutivos de una falta de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal, al concurrir los elementos de dicho ilícito penal, al tratarse de una agresión que produjo lesiones que no precisaron tratamiento médico o quirúrgico

  1. Los acaecidos el 15 de noviembre de 1.999, en los juegos recreativos Maniatan del Centro Comercial Las Palmeras en Playa de Las Américas, al empujar levemente el acusado al agente policial al ser requerido para que se identificara, dándose...

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