SAP Santa Cruz de Tenerife 164/2002, 15 de Febrero de 2002

PonenteRUBEN CABRERA GARATE
ECLIES:APTF:2002:385
Número de Recurso417/2001
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución164/2002
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 2ª

SENTENCIA n° 164

En SANTA CRUZ DE TENERIFE, a quince de febrero de dos mil dos.

Visto, en nombre de S.M., el Rey, ante esta Audiencia Provincial, el Rollo de Apelación número 417/01, de la causa número 11/00, seguida por los trámites del Procedimiento Abreviado en el Juzgado de lo Penal n° 5 de Santa Cruz de Tenerife, habiendo sido partes, de la una y como apelante Jose Ramón , representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Cristina Concepción Barranco, y defendido por el Letrado D. Ignacio-Luis Acha García, y de la otra y como apelado Armando representado por el Procurador de los Tribunales D. Luis-Alberto Hernández de Lorenzo y Nuño y defendido por el Letrado D. Castor Gómez Lorenzo Cáceres, ejercitando la acción pública el Ministerio Fiscal y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don RUBÉN CABRERA GARATE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juez de Instancia, con fecha dos de julio de dos mil uno, se dictó sentencia, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a don Jose Ramón como autor de un delito de contra los derechos de los trabajadores, ya definido, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de prisión de un (1.-) año y nueve (9.-) meses, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena multa de nueve (9.-) meses a razón de 2.000 ptas. de cuota- día, con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53.1 del CP, y al pago de las costas procesales; debiendo indemnizar a doña Amanda , a don Rodrigo , a doña Raquel y a doña Fátima en trescientas mil (300.000) ptas a cada uno por daños morales. De dicha indemnización responderá subsidiariamente la mercantil TAZATOUR S.L.."

SEGUNDO

En dicha sentencia se declaran probados, los siguientes hechos: Se declara probado:

PRIMERO

El día 15 de febrero de 1997 doña Amanda y el acusado don Jose Ramón , mayor de edad y sin antecedentes penales, en su condición de DIRECCION000 y DIRECCION001 de la mercantil TAZATOUR S.L., formalizaron contrato de trabajo de duración determinada celebrado al amparo del R.D.2.546/1.994, como consecuencia de la realización de una obra o servicios determinados, con la categoría profesional de limpiadora y en el centro de trabajo ubicado en los apartamentos LAGO AZUL, sito en los Cancajos, Breña Baja -La Palma, extendiéndose temporalmente dicha relación contractual desde ese mismo día hasta el día 14 de agosto de 1997, ajustándose en lo demás al Convenio y normas legales de aplicación, al igual que el resto de contratos formalizados entre estas partes y que se refieren infra. El día 14 de febrero de 1997 la Empresa presentó ante la CAISS del Instituto Nacional de la Seguridad Social en Santa Cruz de La Palma, para su remisión a la Tesorería General de la Seguridad Social (al igual con el resto de documentos de esta naturaleza y que se reseñan en este mismo hecho probado), parte de Alta en el Régimen General de la Seguridad Social por esa trabajadora, con fecha real y de efectos el 15 de febrero 1997. El día 14 de marzo de 1997 la Empresa presentó parte de Baja en el citado Régimen General por la Sra. Amanda , con fecha de efectos y real el día 13 de marzo de 1997, indicando como causa la de "VOLUNTARIA". El día 24 de ese mismo mes presentó parte de variación de datos respecto a la causa del cese, refiriendo la de no superar el período de prueba.

El día 16 de abril de 1997 las mismas partes formalizan nuevo contrato laboral acogido al mismo Real Decreto, por la misma finalidad (realización de una obra o servicio determinado), con igual categoría profesional y centro de trabajo, extendiéndose desde el día 16 de abril de 1997 hasta el día 15 de octubre del mismo año. El día 15 de abril de 1997 la Empresa representada por el acusado presentó parte de Alta en el Régimen General de la Seguridad Social de la trabajadora, con fecha real y de efectos el día siguiente a su presentación. El día 15 de octubre de 1997 se presentó parte de Baja de la trabajadora, con efectos desde esa misma fecha y con causa la de terminación de contrato.

El día 15 de octubre de 1997 se formaliza nuevo contrato de trabajo de duración determinada, celebrado éste al amparo del art. 15 del Estatuto de los Trabajadores, según el R.D. Ley 8/1997, para la realización de una obra o servicio determinado, con igual categoría profesional que en los anteriores y mismo centro de trabajo, extendiéndose desde el 16 de octubre de 1997 hasta el día 30 de abril de 1998. Se presentó el parte de Alta con fecha del mismo día que este contrato y la de efectos desde el día siguiente. Con fechas de efectos las de 16 de octubre y 1 de diciembre de 1997 se presentaron sendos partes de variación de datos referidos a error en el tipo de contrato y por pase a jornada completa, respectivamente. La Baja se presentó con fecha real y de efectos la de 30 de abril de 1998, por terminación de contrato.

El día 5 de mayo de 1998 la Sra. Amanda y TAZATUR S.L., representada por su Administrador, el acusado, firmaron un contrato de trabajo ordinario por tiempo indefinido, con igual categoría profesional y mismo centro de trabajo que los anteriores. El día 4 de mayo de 1998 se presentó el correspondiente parte de Alta de la trabajadora en el Régimen General de la Seguridad Social, con fecha de efectos desde el día 5 de mayo de ese mismo año. El día 23 de febrero de 1999, con fecha real y de efectos desde el día anterior, se presentó parte de Baja por causa no voluntaria. El día 22 de febrero de 1999 se celebró conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y conciliación de la Dirección Territorial de Trabajo del Gobierno de Canarias, donde el acusado, en representación de TAZATUR S.L., reconoció la improcedencia del despido y, no pudiendo readmitir a la trabajadora optó por ofrecerle una indemnización que fue aceptada por la demandante, concluyendo dicho Acto con Avenencia.

SEGUNDO

El día 1 de noviembre de 1997 don Rodrigo y el acusado como Administrador de TAZATOUR S.L., formalizaron contrato de trabajo de duración determinada celebrado al amparo del art. 15 del Estatuto de Los Trabajadores, según el R.D. Ley 8/1997, para la realización de una obra o servicio determinado, con la categoría profesional de vigilante nocturno en el centro de trabajo ubicado en los apartamentos LAGO AZUL, sito en Los Cancajos, Breña Baja - La Palma, extendiéndose dicha relación contractual desde ese mismo día hasta el día 30 de abril de 1998, ajustándose en lo demás al Convenio y normas legales de aplicación. Se presentó parte de Alta del trabajador en el Régimen General de la Seguridad Social con fecha real y de efectos la del contrato. El día 30 de abril de 1998 la Empresa presentó parte de Baja del trabajador por terminación de contrato.

El día 5 de mayo de 1998 las mismas partes formalizan contrato de trabajo ordinario por tiempo indefinido, con igual categoría profesional y centro de trabajo que en el anterior contrato laboral. Se presentó parte de Alta del trabajador en el Régimen General de la Seguridad Social con fecha real y de efectos la misma del contrato. El día 15 de mayo de 1999 se cursó la Baja del trabajador con fecha real y de efectos de 13 de abril de 1999, por causa no voluntaria. El día 13 de abril de 1999 se celebró conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación de la Dirección Territorial de Trabajo del Gobierno de Canarias, donde el acusado, en representación de TAZATUR S.L., reconoció la improcedencia del despido y, no pudiendo readmitir al trabajador, optó por ofrecerle una indemnización que fue aceptada por el demandante, concluyendo dicho Acto con Avenencia.

TERCERO

El día 9 de mayo de 1990 Raquel y el acusado, como Administrador de TAZATOUR S.L., formalizaron contrato de trabajo temporal como medida de fomento del empleo, celebrado al amparo del Real Decreto 1.989/1.984, de 17 de octubre, con la categoría profesional de limpiadora en el centro de trabajo ubicado en los apartamentos LAGO AZUL, sito en Los Cancajos, Breña Baja -La Palma, extendiéndose dicha relación...

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