SAP Santa Cruz de Tenerife 162/2004, 20 de Febrero de 2004

PonenteMARIA ARANZAZU CALZADILLA MEDINA
ECLIES:APTF:2004:333
Número de Recurso1/2004
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución162/2004
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 162

Ilmos. Sres.

Presidente

D. Óscar Torres Berriel

Magistrados

D. Juan Carlos Toro Alcaide

Dña. Mª Aránzazu Calzadilla Medina

En Santa Cruz de Tenerife, a 20 de febrero de 2004.

Visto, en nombre de S. M. el Rey, ante esta Audiencia Provincial, el Rollo de Apelación número 1/2004, del Expediente de Menores número 251/2003 del Juzgado de Menores nº 1 de Santa Cruz de Tenerife, habiendo sido partes, de una y como apelante, Gaspar , defendido por la Letrada Sra. María Esther Medina Castilla, ejercitando la acción pública el Ministerio Fiscal y siendo Ponente la Ilma. Sra. Dña. Mª Aránzazu Calzadilla Medina.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juez de Menores de Santa Cruz de Tenerife, con fecha de 10 de noviembre de dos mil tres, se dictó sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Gaspar como autor de una falta contra el orden público, ya definida, imponiéndole una medida de privación del permiso de conducir ciclomotores o vehículos de motor, o del derecho a obtenerlo, por tiempo de nueve meses".

SEGUNDO

En dicha sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "A las 13:25 horas del día 28 de diciembre de 2002, agentes locales encargados de la vigilancia del tráfico interceptaron al menor Gaspar , de 16 años de edad entonces por nacido el día 10 de abril de 1986, cuando circulaba con el ciclomotor PIAGGIO Zip con matrícula F-....-FHB por la calle José Nevéiras en dirección a Rambla General Franco de Santa Cruz de Tenerife, resultando que realizaba esta actividad careciendo del seguro obligatorio para cubrir las responsabilidades civiles que pudieran derivarse de su uso. Al no presentar esa documentación, los agentes dieron al menor un plazo de cinco días para que la presentara en al Jefatura Provincial de Tráfico, lo que no hizo el menor".

TERCERO

Se aceptan los hechos que declara probados la sentencia recurrida.CUARTO: Contra dicha resolución se interpuso Recurso de Apelación por la representación de Gaspar , admitido el cual, se elevaron las actuaciones a este Tribunal, y dado el correspondiente trámite al Recurso, se señaló día para deliberación, votación y fallo, solicitándose por el recurrente que se declare la nulidad de las actuaciones justo al momento anterior al juicio por haberse celebrado éste sin la asistencia del menor y, subsidiariamente para el caso de que no se acoja esta pretensión,...

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