SAP Santa Cruz de Tenerife 585/2004, 21 de Mayo de 2004

PonenteJUAN CARLOS TORO ALCAIDE
ECLIES:APTF:2004:1053
Número de Recurso56/2004
Número de Resolución585/2004
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 585

Iltmos. Sres.

D./Dª. Ruben Cabrera Garate (Presidente)

D./Dª. Juan Carlos Toro Alcaide (Magistrado)

D./Dª. Jose Luis González González (Magistrado)

En Santa Cruz de Tenerife , a 21 de mayo de 2004

.

Visto, en nombre de S.M., el Rey, ante esta Audiencia Provincial, el Rollo de APELACION SENTENCIA DELITO número 0000056/2004 de la causa número 0000295/2003 , seguida por los trámites del PROCEDIMIENTO ABREVIADO en el JDO. DE LO PENAL N. 3 de SANTA CRUZ DE TENERIFE , habiendo sido partes, de la una y como apelante/s D./Dña Jesús representado/a por el/la Procurador/es de los Tribunales D./Dña Monica Luño Beese defendido/s por el/los Letrados/s D./Dña Guillermo De La Torre Fernandez De Vega, ejercitando la acción pública el Ministerio Fiscal y Ponente el Iltmo. Sr./a Juan Carlos Toro Alcaide .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juez de Instancia, con fecha 12 de diciembre de 2003 , se dictó Sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: Que debo condenar y condeno al acusado Jesús como autor responsable de un delito continuado de Abuso Sexual, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de tres años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas, y aque indemnice a Maribel en la suma de 3000 euros .

SEGUNDO

En dicha Sentencia se declaran probados, los siguientes hechos: Que el acusado Jesús , mayor de edad, sin antecedentes penales, en fechas no concretadas pero comprendidas entre el mes de octubre de 1999 y el mes de noviembre de 2000, conoció a la menor Maribel , nacida el día 4 de Julio de 1984, la cual estaba en dichas rechas sometida a la tutela de la Dirección General de Protección del Menor y que padecía una minusvalía del 38%, con la cual entabló una cierta amistad al frecuentar ella una Arepera que el acusado tiene en la Calle Rumeu García de la Urbanización Divina Pastora de esta Capital, la cual está cercana al domicilio en que la menor vivía, que estaba regentado por la O.N.G. Mensajeros de la Paz. Aprovechándose de esta circunstancia, y de la confianza que se generó entre el acusado y lamenor, este, con el propósito de satisfacer sus lúbricos deseos y en fechas comprendidas entre las dos señaladas, en dos ocasiones en que la menor acudió al lugar en horas de la tarde, en que el local se encontraba cerrado al público, procedió a realizarle tocamientos en los senos y en el resto del cuerpo por debajo de la ropa, besándola en el cuello, en la boca y en la cara, sin que conste que para realizar tales actos empleara violencia alguna. Cuando el acusado acababa de realizar tales hechos, entregaba dinero a la menor, corectamente 5000 ptas .

TERCERO

Se aceptan los hechos de la Sentencia apelada .

CUARTO

Contra dicha Resolución, se interpuso Recurso de Apelación por la representación de

D./Dña Jesús admitido el cual, se elevaron estas actuaciones a este Tribunal y dado el correspondiente trámite al Recurso, se solicitó por el recurrente revocación de la sentencia recurrida y su absolución ; y por el...

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