SAP Asturias 21/2004, 2 de Febrero de 2004
Ponente | BERNARDO DONAPETRY CAMACHO |
ECLI | ES:APO:2004:374 |
Número de Recurso | 1/2004 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 21/2004 |
Fecha de Resolución | 2 de Febrero de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 8ª |
SENTENCIA Nº 21/04
Ilmo. Sr. PRESIDENTE:
D. BERNARDO DONAPETRY CAMACHO
Ilmos. Sres. MAGISTRADOS:
Dª. ALICIA MARTÍNEZ SERRANO
D. JOSÉ LUIS CASERO ALONSO
En Gijón, a dos de febrero de dos mil cuatro.
Vistas, en grado de apelación, por la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Asturias, las Diligencias de Procedimiento Abreviado procedentes del Juzgado de lo Penal nº 2 de Gijón con el nº 220/2002, sobre DELITO DE ROBO, que dio lugar al Rollo de Apelación nº 1 de 2004 de esta Sala, contra Pablo , cuyas demás circunstancias personales constan en las Diligencias, representado en el recurso en su calidad de apelante, por la Procuradora Dª. Cristina González Longo, bajo la dirección de la Abogada Dª. Ana-Rosario Colunga Díaz, siendo parte apelada el MINISTERIO FISCAL, y PONENTE el Ilmo. Sr. Presidente D. BERNARDO DONAPETRY CAMACHO, y fundados en los siguientes:
El Juzgado de lo Penal nº 2 de Gijón dictó sentencia en las referidas Diligencias, de fecha 28 de octubre de 2003, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"FALLO: Que debo de condenar y condeno a don Pablo como autor responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas ejecutado en grado de tentativa a la pena de seis meses de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, así como al abono de las costas procesales".
Contra dicha sentencia se interpuso por la representación de Pablo recurso de apelación, del que se dio al Ministerio Fiscal, que lo impugnó, y remitido el asunto a esta Sección Octava, se registró como Rollo de Apelación número 1 de 2004, pasando para resolver al Magistrado Ponente, que expresa el parecer de la Sala.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, y con ellos la declaración de hechos probados.
ÚNICO.- Nada se ha alegado ni probado en la primera instancia o en esta alzada que demuestre error de la Juez a quo en su relato de los hechos enjuiciados o en la calificación jurídica de los mismos, por lo que procede confirmar la sentencia impugnada, cuyos fundamentos se aceptan y se dan aquí por reproducidos, y frente a la que no pueden prevalecer los alegatos de la parte recurrente, el primero, "error en la valoración de la prueba al no apreciar la concurrencia de la circunstancia atenuante de toxicomanía prevista en el artículo 21-2º del Código Penal", porque en absoluto está probado que el acusado en el momento de cometer los hechos tuviera su imputabilidad disminuida por padecer...
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SAP Cádiz 452/2004, 21 de Octubre de 2004
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