SAP Tarragona 486/2008, 3 de Diciembre de 2008

PonenteJAVIER HERNANDEZ GARCIA
ECLIES:APT:2008:1582
Número de Recurso900/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución486/2008
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE TARRAGONA

SECCIÓN CUARTA

Rollo de apelación nº 900/2008-AP

P. A. núm.:247/2008 del Juzgado Penal 2 Tarragona

S E N T E N C I A NÚM. 486/08

Tribunal.

Magistrados,

Javier Hernández García (Presidente)

José Manuel Sánchez Siscart

Mª Ángeles Barcenilla Visús

En Tarragona, a tres de diciembre de dos mil ocho.

Visto ante la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por Hugo, representado por el Procurador Sr. Luis Alberto Suárez y defendido por el Letrado Sr. Jaime Duque Moreno contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Tarragona con fecha 17-6-2008 en Procedimiento Abreviado seguido por delito de Contra la seguridad vial en el que figura como acusado y siendo parte el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente el Magistrado D. Javier Hernández García.

ANTECEDENTES PROCEDIMENTALES

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y

Primero

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:

"Se declara probado que sobre las 17,08 horas del d'lia 2 de mayo de 2008, Hugo (NIE NUM000 ), mayor de edad, de nacionalidad marroquí, en situación regular en España, y sin antecedentes penales, conducía el vehículo Opel Astra matrícula 5117-DRD, propiedad de Ernesto, por la vía urbana el Paseo Miramar de la localidad de Torredembarra, zona en la que la velocidad máxima reglamentariamente permitida es la de 50 km/h, cuando al llegar al punto kilométrico 1175,3 del Paseo, se detectó en un control de velocidad por el cinemómetro de efecto Doppler vehículo estático, Trípode model GITZO, marca Mutanova Radar número de serie 11961450, el cual cumplía con los controles de verificación periódica y se encontraba calibrado, que el acusado circulaba a una velocidad de 117 km./h. y que aplicado el margen de error del 4% arroja que la velocidad a la que circulaba el acusado oscilaba entre 112 km/h y 122 km/h".

Segundo

Dicha sentencia contiene el siguiente fallo:

"Que debo condenar y condeno a Hugo (NIE NUM000 ) como autor responsable de un delito contra la Seguridad Vial previsto en el art. 379.1 del Código Penal, sin que concurran circunstancias modificativas de responsabilidad penal, a la pena de ocho meses de multa con una cuota diaria de 8 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del artículo 53 del CP, 35 días de trabajos en beneficio de la comunidad y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de 1 año y 3 meses, así como el pago de las costas procesales".

Tercero

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Hugo, fundamentándolo en los motivos que constan en el escrito articulando el recurso.

Cuarto

Admitido el recurso y dado traslado por diez días a las demás partes para que presentasen escritos de impugnación o adhesión, el Ministerio Fiscal solicitó la confirmación de la resolución recurrida.

HECHOS PROBADOS

Único: Se admiten como tales, los así declarados en la sentencia de instancia, salvo el último inciso que se sustituye en los siguientes términos: el margen de error en la medición de la velocidad por el aparato utilizado es del siete por ciento lo que obliga a afirmar que la velocidad pudo ser inferior a 110 kilómetros por hora.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

El recurso promovido por la...

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