SAP Tarragona 15/2009, 19 de Enero de 2009
Ponente | MARIA DEL PILAR AGUILAR VALLINO |
ECLI | ES:APT:2009:117 |
Número de Recurso | 315/2008 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 15/2009 |
Fecha de Resolución | 19 de Enero de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª |
SENTENCIA NUM.
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE
D. Antonio Carril Pan
MAGISTRADOS
Dª Mª Pilar Aguilar Vallino
D. Manuel Díaz Muyor
En Tarragona a diecinueve de enero de dos mil nueve.
Visto ante la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por B.B.V.A., S.A. representado por la Procuradora Sra. Martínez Bastida y asistido del Letrado Sr. Gómez Ferré contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Tarragona en fecha 16 marzo 2008, en Juicio Ordinario nº 402/07 constando como parte apelada Aurelio representado por el Procurador Sr. Aguilera Aguilera y asistido del Letrado Sr. Fuster Amades.
ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y
Que la sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Que desestimando la demanda presentada por la Procuradora Sra. Martínez Bastida en nombre y representación de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., frente a D. Aurelio representado por el Procurador Sr. Aguilera, debo absolver y absuelvo al demandado de los pedimentos en su contra formulados en el presente procedimiento con imposición de costas a la parte actora".
Interpuso recurso de apelación la parte demandante solicitando la estimación de la demanda.
Admitido en ambos efectos, se dió traslado a la parte apelada para alegaciones, en cuyo trámite solicitó la desestimación del recurso y confirmación de la sentencia.
Remitidas las actuaciones a esta Audiencia, se incoó el Rollo correspondiente, habiéndose procedido a deliberación y votación por este Tribunal el día señalado, con el resultado, porunanimidad, que se expresa.
VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Mª Pilar Aguilar Vallino.
La parte demandante recurre la desestimación de la demanda que efectua la sentencia por aplicación de la doctrina del "retraso desleal" en la reclamación, alegando que no existen especiales circunstancias por las que el sujeto pasivo pudiera tener la legítima confianza de que no le sería reclamada la cantidad que quedó pendiente de pago en la Ejecución Hipotecaria del préstamo, ni cabe considerar desleal o abusivo el ejercicio del derecho en cuanto no ha transcurrido el plazo de prescripción de 15 años previsto legalmente.
Para valorar la aplicación de tal doctrina debe tenerse en cuenta la cronología de los antecedentes de los que derivan la reclamación ahora ejercitada por el banco, fundada en un derecho de crédito que considera transmitido en la fusión por absorción de 25 enero 2000 de la entidad bancaria resultante, a su vez, de anterior fusión por absorción (30 septiembre 1998) de Banco Hipotecario S.A. inicial acreedor de este préstamo. Al respecto, de la documentación incorporada resulta que el procedimiento hipotecario data de 1989, en el...
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