SAP Lleida 83/2009, 26 de Febrero de 2009

PonenteEVA MARIA CHESA CELMA
ECLIES:APL:2009:104
Número de Recurso24/2009
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución83/2009
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA

- SECCIÓN PRIMERA -Apelación penal nº 24/2009

Procedimiento abreviado nº 177/2008

Juzgado Penal 2 Lleida

S E N T E N C I A NUM. 83 /09

Ilmos. Sres.

Magistrados

D. ANTONIO ROBLEDO VILLAR

Dª EVA MARIA CHESA CELMA

Dª MARIA LUCIA JIMENEZ MARQUEZ

En la ciudad de Lleida, a 26 de febrero de 2009

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por los señores indicados al margen, ha visto el presente recurso de apelación contra sentencia de 15/01/2009, dictada en Procedimiento abreviado número 177/08, seguido ante el Juzgado Penal 2 Lleida. Es apelante Eusebio, representado por el Procurador Dª. José Luis Rodrigo Gil y dirigido por la Letrada Dª. M. Carmen Piñol Alenta. Es apelado el Ministerio Fiscal. Es Ponente de esta resolución la Magistrada Ilma. Sra. Dª. EVA MARIA CHESA CELMA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Penal 2 Lleida se dictó sentencia en el presente procedimiento en fecha 15/01/2009, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " F A L L O : Que debo condenar y condeno a Aurelio, como autor críminalmente responsable de un delito continuado de robo de con fuerza del art. 273, 238.1 y 2 y 240 en relación con el art. 74 y un delito continuado de robo de uso de vehículo del art. 244.1 y 2 en relación con el art. 74 del Código Penal, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 2 años y 6 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena por el robo con fuerza y 12 meses de multa con una cuota diaria de 3 € por el robo de uso, con arresto sustitutorio de 180 días de privación de libertad para caso de impago e insolvencia y las costas. En concepto de responsabilidad civil, condeno a Aurelio a indemnizar a Estefanía en 266 €, a Salvador en 380 € y en la cantidad en que se tasen los desperfectos causados en su vehículo Ford Escort W-.... ; a María Cristina, representante del CEIP L' Espigol de Juncosa en 3.770 € por el valor de los objetos y 120 por los desperfectos causados; a Franco en el importe de 511,14 € por los daños, 137,14 € por los efectos peritados y en la cantidad en que se perite en ejecución de sentencia el valor del radiocassete sustraido y a Beatriz, titular de la carnicería Elena de Torrefarrera, en la cantidad de 300 €. Esta sentencia ha sido dictada "in voce" para Aurelio al finalizar la vista oral, siendo notificada a las partes personadas, que mostraron su conformidad y la voluntad de no interponer recurso de apelación, por lo que se declaró su firmeza en el acto. Así por esta Sentencia, cuya firmeza ya fue declarada. Que debo condenar y condeno a Eusebio como autor críminalmente responsable de un delito de robo con fuerza en grado de tentativa, de los artículos 237, 238.2 y 240, en relación con el art. 16 y 62 del Código Penal, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de 9 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena y las costas. En concepto de responsabilidad civil, condeno a Eusebio a indemnizar, conjunta y solidariamente con Aurelio en la cantidad de 600 € a Angelina ."

SEGUNDO

Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación, mediante escrito debidamente motivado, del que se dio traslado a los apelados para adhesión o impugnación, evacuando dicho trámite en el sentido de impugnarlo, solicitando la íntegra confirmación de la sentencia de instancia.

TERCERO

Remitidos los autos a la Audiencia, esta acordó formar rollo, y se designó Magistrado Ponente al que se entregaron las actuaciones, señalándose día y hora para deliberación y votación.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se aceptan en su integridad los hechos declarados probados en la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal nº 2 de Lérida dictó sentencia de fecha 15 de enero de 2008 por la que, entre otros, condenaba a Eusebio como autor de un delito de robo con fuerza en grado de tentativa.

Recurre el mismo dicha sentencia solicitando su libre absolución. Como único motivo de recurso se alega error en la apreciación de la prueba ya que considera que la sola declaración del coimputado no constituye prueba de cargo válida, no existiendo ninguna otra prueba que permita afirmar que el Sr. Eusebio fuese autor de los hechos por los que se le condena. Basarse únicamente, afirma, en la declaración realizada en comisaría por el apelante, no ratificada después en instrucción ni en juicio oral, para justificar su presencia en los hechos como elemento corroborador de la prueba consistente en la declaración del coimputado carece de la aptitud suficiente, ya que según el mismo manifestó en juicio oral, hizo un reconocimiento de los hechos que no eran ciertos porque antes de la declaración le manifestaron que sino reconocía un hecho " se comería los cuarenta".

El Ministerio Fiscal impugna el referido recurso.

SEGUNDO

En el presente caso se ha practicado en relación con los hechos objeto de acusación, actividad probatoria revestida de los requisitos propios de la prueba de cargo, que han sido aportadas a la causa sin infracción de los derechos fundamentales y libertades públicas y celebrada ante el órgano judicial sentenciador con todas las garantías en el acto del juicio oral, con sometimiento a los principios procesales de oralidad, contradicción e inmediación siendo que las pruebas así obtenidas son aptas para destruir la presunción de inocencia, quedando sometidas a la libre y razonada valoración del Tribunal de instancia, a quien por ministerio de la Ley corresponde con exclusividad dicha función (artículo 741 LECr y 117.3 CE ).

Como seguidamente analizaremos, la Juzgadora de...

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