SAP Almería 16/2009, 30 de Enero de 2009

PonenteJESUS MARTINEZ ABAD
ECLIES:APAL:2009:15
Número de Recurso136/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución16/2009
Fecha de Resolución30 de Enero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 16/09

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ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Dª. TÁRSILA MARTÍNEZ RUIZ

MAGISTRADOS:

D. ANDRÉS VÉLEZ RAMAL

D. JESÚS MARTÍNEZ ABAD

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En la Ciudad de Almería a Treinta de Enero dos mil nueve.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, ha visto y oído en grado de apelación, rollo número 136/08, los autos de Juicio Verbal procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Almería, seguidos con el número 957/07, entre partes, de una como demandado-apelante D. Braulio , representado por el Procurador D. José Molina Cubillas y dirigido por el Letrado D. José María Roig Abad y de otra, como actora-apelada la mercantil "La Calera 2005, S.L.", representada por la Procuradora Dª. Eva Mª. Guzmán Martínez y dirigida por el Letrado D. Ceferino Francisco Cepeda Sánchez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la Sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 4 de Almería, en los referidos autos se dictó Sentencia con fecha 10 de Octubre de 2007 , cuyo Fallo dispone: "Que con estimación de la demanda formulada por LA CALERA 2.005 SL, frente a D. Braulio , debo:

  1. - DECLARAR el desahucio por precario de la finca sita en Pechina, Tierra Erial en la Cañada del Obispo, procedente de la hacienda llamada el Ramblín, paraje Rambla Ancha o del Carrillo y Altos del Mandate, conocido también por Cortijo Blanco, de tres hectáreas, cuarenta y ocho áreas, ochenta centiáreas

  2. - CONDENAR al demandado a abandonar el inmueble reseñado dejándolo libre y expedito y a la entera disposición de la demandante, con apercibimiento de lanzamiento si no lo verifica en el plazo de un mes, y en todo caso el señalado por el Servicio Común de Notificaciones.

  3. - CONDENAR al demandado al pago de las costas procesales".

TERCERO

Contra la referida Sentencia por la representación procesal de la parte demandada se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal donde se formó el rollo correspondiente y seguido el recurso por sus trámites se señaló día para Votación y Fallo, que tuvo lugar el 30 de enero de 2009, solicitando en su recurso la parte apelante se dicte sentencia estimando el recurso de apelación interpuesto y, revocando la dictada en primera instancia, se desestime totalmente la demanda. La parte apelada, en trámite de oposición al recurso, solicitó que se dicte Sentencia por la que se confirme íntegramente la dictada en primera instancia, con expresa imposición de costas a la parte recurrente.

CUARTO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JESÚS MARTÍNEZ ABAD.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, estimatoria de la acción de desahucio ejercitada en relación con la finca rústica sita en el paraje Rambla Ancha de la localidad de Pechina (registral nº 4415) de la que la mercantil actora es propietaria del 22'5% proindiviso y de la que viene disfrutando en precario el demandado desde hace varios años, interpone éste último recurso de apelación a fin de que se revoque la resolución combatida y, en su lugar, se desestimen los pedimentos de la demanda, alegando una serie de excepciones procesales y de fondo que ya fueron esgrimidas y rechazadas en la anterior instancia.

La parte apelada, en trámite de oposición al recurso, solicitó la confirmación de la resolución combatida.

SEGUNDO

Con carácter previo conviene puntualizar que, como correctamente argumenta la sentencia apelada, con la actual Ley de Enjuiciamiento Civil el juicio de desahucio por precario ha pasado a ser un proceso plenario, sin limitación de debate ni medios probatorios, con la lógica consecuencia de que no es de aplicación la doctrina jurisprudencial sentada durante la vigencia de la anterior normativa procesal civil sobre la remisión al juicio declarativo correspondiente cuando surgiera una cuestión compleja, de manera que, a diferencia de la antigua regulación, en la actualidad la sentencia recaída en esta clase de procesos produce efectos de cosa juzgada.

El desahucio por precario se configura hoy en día como un procedimiento especial por razón de la materia cuyo ámbito de aplicación se ciñe al objeto que el propio legislador señala, esto es, las demandas que pretendan "...la recuperación de la plena posesión de una finca rústica o urbana, cedida en precario, por el dueño, usufructuario o cualquier otra persona con derecho a poseer dicha finca" (art. 250.1.2 L.E.C .). En la regulación de la vigente L. E.C. la acción de desahucio por precario exige consecuentemente la concurrencia de dos requisitos: 1°) la posesión real de la finca por el demandante o demandantes a título de dueño o cualquier otro derecho real que le permita su disfrute, y 2°) la posesión material carente de título y sin pago de merced por el demandado.

Así pues, siendo la finalidad del proceso de desahucio por precario la de recuperar la posesión de una finca del poseedor sin título o con título inhábil para mantenerse en la posesión, su ámbito se circunscribe, por un lado, al análisis de la legitimación activa o derecho del actor para obtener la tutela jurídica que impetra, por ostentar la...

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