SAP Madrid 10/2009, 13 de Enero de 2009

PonenteJOSE ZARZUELO DESCALZO
ECLIES:APM:2009:32
Número de Recurso125/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución10/2009
Fecha de Resolución13 de Enero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª

SENTENCIA: 00010/2009

Fecha: 13 de Enero de 2009

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 125/2008

Ponente: ILMO. SR. D. JOSÉ ZARZUELO DESCALZO

Apelante y ejecutada: La Entidad Mercantil >

PROCURADOR: D. JOSÉ MANUEL DE DORREMOCHEA ARMABURU

Apelante y ejecutante: La Entidad Mercantil >

PROCURADOR: Dª. BEATRIZ SÁNCHEZ-VERA GÓMEZ-TELLEZ

Autos: JUICIO EJECUTIVO 544/2000

Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 70 DE MADRID

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

D. ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO

D. JOSÉ ZARZUELO DESCALZO

En MADRID, a trece de enero de dos mil nueve.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 25 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de JUICIO EJECUTIVO 544/2000, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 70 de MADRID

, a los que ha correspondido el Rollo 125/2008, en los que aparece como parte Apelante y ejecutada: La Entidad Mercantil >, representada por el Procurador D. JOSÉ MANUEL DE DORREMOCHEA ARMABURU, Apelante y ejecutante: La Entidad Mercantil >, representada por la Procuradora Dª. BEATRIZ SÁNCHEZ-VERA GÓMEZ-TELLEZ, sobre: juicio ejecutivo en base a letras de cambio, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ZARZUELO DESCALZO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que los autos originales núm. 544/2000, procedentes del Juzgado de Primera InstanciaNúm. 70 de los de Madrid, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

SEGUNDO

Que por la Ilma. Sra. Dª. María Begoña Pérez Sanz, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 70 de Madrid, se dictó sentencia con fecha 2 de marzo de 2007 , cuya PARTE DISPOSITIVA dice así: FALLO.- "Que debo estimar y estimo parcialmente la oposición formulada por el Procurador D. José Manuel de Dorremochea Aramburu, en nombre y representación de CORPORACIÓN STIGEFELT, S.L., admitiendo la excepción de compensación por él invocada y en consecuencia deberá reducida la cantidad reclamada con la cantidad compensada, acordando seguir adelante la ejecución despachada hasta hacer trance y remate de los bienes embargados en cuanto sean suficientes para la completa satisfacción de la suma de 712.745,41 euros de principal, 60.101,21 euros para intereses y costas, sin perjucio de ulterior liquidación.

Todo ello con desestimación del resto de las excepciones alegadas."

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se prepararon e interpusiero en tiempo y forma sendos recursos de apelación por la representación de la parte ejecutada, el Procurador Sr. D. José Manuel de Dorremochea Aramburu y por la representación de la parte ejecutante la Procuradora Sra. Dª. Beatriz Sánchez- Vera Gómez-Tellez, dándoles traslados de los mismos, presentando en tiempo y forma escritos de oposición al recurso entablado de contrario; remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 4 de de diciembre del año 2008.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, que hacemos nuestros y damos por reproducidos para evitar innecesarias reiteraciones, a excepción de lo argumentado en el fundamento jurídico segundo "in fine" y en cuanto sirve para estimar la compensación solicitada subsidiariamente por la ejecutada que no compartimos.

PRIMERO

Ejercitada por la parte actora REYXE, S.A. en su día la acción cambiaria en exigencia inicial a la demandada CORPORACIÓN STIEGEFELT, S.L. del pago de 513.914,48.- euros importe nominal de cuatro letras de cambio con vencimiento de 10 de septiembre de 2.000 y de las que la demandada era avalista, más los intereses y gastos que se citan, solicitándose posteriormente la ampliación de la ejecución en fecha de 23 de octubre de 2.000 por importe de otros 640.474,90 # euros.- más la cantidad indicada en concepto de gastos, intereses y costas en base a otras ocho letras de cambio, se formuló por la demandada demanda de oposición a tales pretensiones alegando la imposibilidad de ampliación de la demanda de ejecución por no tratarse del supuesto contemplado en el art. 1.456 de la LEC de 1.881 al no provenir de la misma obligación, la "exceptio doli" poniendo de manifiesto que las letras se encontraban en blanco cuando fueron firmadas y figurando únicamente las firmas del librado-aceptante y el avalista, completándose las cambiales contrariamente a lo acordado, tratarse de letras de favor emitidas para conceder crédito a favor del tomador es decir, de tráfico gratuito y adquiriendo la libradora las letras sin coste alguno y, de forma subsidiaria, la compensación de cantidad con el crédito documentado en los pagarés presentados por la ejecutada y adquiridos a través de una cadena de endosos, siendo dictada sentencia en la instancia por la que se desestimaban la totalidad de los motivos de oposición a excepción del planteado subsidiariamente y relativo a la compensación con imposición de costas a la ejecutada, interponiéndose sendos recursos de apelación por cada una de las litigantes y, en concreto, por la demandada opositora el recurso que ha venido a fundamentarse en la reiteración de idénticos argumentos a los sostenidos en la oposición, mostrando el de la ejecutante su disconformidad con la estimación de la compensación con base en la existencia de error en la apreciación de la prueba y la vulneración de los artículos 1.196 del Código Civil y 67 de la Ley Cambiaria y del Cheque, así como la existencia de fraude de ley en el endoso de los pagarés y vulneración del artículo 20 de la Ley Cambiaria y del Cheque.

SEGUNDO

Planteado el debate en esta alzada en base a los términos que sucintamente se han expuesto en el fundamento jurídico precedente y por lo que se...

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