SAP Madrid 433/2008, 3 de Octubre de 2008

PonenteCARLOS LOPEZ-MU
ECLIES:APM:2008:18754
Número de Recurso266/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución433/2008
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª

AUD. PROVINCIAL SECCION N. 25

MADRID

SENTENCIA: 00433/2008

Fecha: 3 de Octubre de 2008

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 270/2008

Ponente: ILMO. SR. D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

Apelante y demandante: D. Jesús Ángel

PROCURADOR: SIN PROFESIONAL ASIGNADO

Apelada y demandada: MAPFRE INDUSTRIAL, COMPAÑÍA DE SEGUROS GENERALES Y DE REASEGUROS, S.A.

PROCURADOR: D. JESÚS IGLESIAS PÉREZ

Autos: JUICIO VERBAL 303/2007

Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 3 de POZUELO DE ALARCÓN

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO

D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

D. JOSÉ IGNACIO ZARZUELO DESCALZO

En MADRID, a tres de octubre de dos mil ocho.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 25 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de JUICIO VERBAL 303/2007, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 3 de POZUELO DE ALARCÓN, a los que ha correspondido el Rollo 270/2008, en los que aparece como parte apelante: D. Jesús Ángel, SIN PROFESIONAL ASIGNADO, y como apelada: MAPFRE INDUSTRIAL, COMPAÑÍA DE SEGUROS GENERALES Y DE REASEGUROS, S.A. representada por el procurador D. JESÚS IGLESIAS PÉREZ, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que los autos originales núm. 303/07, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 3 de los de Pozuelo de Alarcón, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

SEGUNDO

Que por la Ilma. Sra. Dª. Eva Saavedra Montero, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Pozuelo de Alarcón, se dictó sentencia con fecha 5 de noviembre de 2007, cuya PARTE DISPOSITIVA dice así: FALLO.- "DESESTIMO la demanda interpuesta por D. Jesús Ángel contra MAPFRE, SEGUROS GENERALES y en consecuencia, ABSUELVO a la parte demandada de todas las peticiones deducidas en su contra.

Asimismo, CONDENO a la parte demandante a abonar las costas generales en el presente procedimiento."

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la parte demandante, dándole traslado del mismo a la parte demandada, quien presentó en tiempo y forma escrito de oposición al recurso entablado; remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 2 de octubre del año en curso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora asegura que en la primera instancia se le ha causado indefensión por no haberse tenido en cuenta que la demandada no comunicó su intención de comparecer al acto del juicio con asistencia Letrada. En segundo lugar afirma que hubo prueba no practicada y no se le dio oportunidad de contestar a las alegaciones de la demandante en el acto de la vista. Alega igualmente error en la apreciación de la prueba, reiterando las pretensiones de primer grado. Por último, impugna el pronunciamiento relativo a la condena en costas.

SEGUNDO

El primero de los motivos de apelación se incardina en la infracción de normas y garantías procesales cuyos presupuestos para recurrir se recogen en el artículo 459 LEC . Se cita como infringido el artículo 32.2 LEC, pero por el apelante no se pretende una consecuencia concreta para corregir la indefensión sufrida, pues no se reclama la nulidad de actuaciones y retroacción de éstas al momento de quebrantarse la garantía, sino que se resuelva sobre el fondo de la contienda estimando las pretensiones de la demanda. Haciendo ese planteamiento, esta Sala no puede acordar de oficio la nulidad de actuaciones por prohibirlo el artículo 227.2 LEC ya que no se dan ninguno de los casos excepcionales contemplados en la propia norma para posibilitarlo, por lo que la cuestión termina por ser irrelevante en cuanto sólo resultaría posible sanar el defecto mediante una nulidad de actuaciones que no se puede acordar. De todas formas, tampoco el apelante acredita haber denunciado la falta en la primera instancia, como así se lo exige el artículo 459 como...

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