SAP Madrid 234/2008, 9 de Octubre de 2008

PonenteALBERTO ARRIBAS HERNANDEZ
ECLIES:APM:2008:18853
Número de Recurso543/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución234/2008
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

SENTENCIA: 00234/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 28

C/ General Martínez Campos nº 27.

Teléfono: 91 4931988/89

Fax: 91 4931996

ROLLO DE APELACIÓN Nº 543/07.

Procedimiento de origen: Incidente concursal nº 477/2.005 (dimanante del concurso nº 115/05).

Órgano de Procedencia: Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Madrid.

Parte recurrente: "DIKEI ABOGADOS, S.L."

Procurador: Doña Laura Lozano Montalvo.

Parte recurrida: ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE LA ENTIDAD "SORINFO, S.L."

Procurador:

Parte recurrida: "SORINFO, S.L."

Procurador: Doña Gema Fernández Blanco San Miguel

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. RAFAEL SARAZÁ JIMENA

D. ENRIQUE GARCÍA GARCÍA

D. ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ

SENTENCIA Nº 234

En Madrid, a nueve de octubre de dos mil ocho.En nombre de S.M. el Rey, la Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados antes relacionados, ha visto el recurso de apelación, bajo el núm. de rollo 543/07, interpuesto contra el auto de fecha 21 de junio de 2007, haciendo valer la protesta formulada contra la sentencia de 10 de mayo de 2005 dictada en el incidente concursal núm. 477/05, seguido ante el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Madrid.

Han sido partes en el recurso, como apelante, la entidad "DIKEI ABOGADOS, S.L.", representada por la Procuradora doña Laura Lozano Montalvo y defendida por la letrada doña Silvia de Diego Martín; y como apelados la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE LA ENTIDAD "SORINFO, S.L.", defendida por el letrado administrador concursal don Íñigo Brezmes Martínez Villarreal; y la concursada "SORINFO, S.L.", representada por la Procuradora doña Gema Fernández-Blanco San Miguel.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada con fecha 18 de octubre de 2.005 por la administración concursal de la entidad "SORINFO, S.L.", en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba: ". que se condenase a la demandada a reintegrar a la masa del concurso la cantidad de 49.000 euros.".

SEGUNDO

Tras seguirse el juicio por los trámites correspondientes el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Madrid dictó sentencia con fecha 11 de julio de 2006 , cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Que estimando parcialmente la demanda incidental formulada por la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL contra la concursada SORINFO, S.L. y contra DIKEI ABOGADOS, S.L., y, declarando judicialmente ineficaz el pago de 40.000 Ñ llevado a cabo por la primera a favor de la segunda con anterioridad a la declaración del concurso, debo condenar y condeno a DIKEI ABOGADOS, S.L. que reintegre la referida suma a la masa del concurso. Todo ello sin efectuar especial pronunciamiento en torno a las costas originadas en el incidente.".

TERCERO

Publicada y notificada la sentencia a las partes litigantes, por la representación de la entidad "DIKEI ABOGADOS, S.L." se formuló protesta y dictado con fecha 21 de junio de 2007 auto por el que se aprobó el plan de liquidación, el demandante reprodujo la cuestión planteada en el incidente a la que se opuso la administración concursal. Admitido el recurso por el mencionado juzgado y tramitado en los términos indicados, ha dado lugar a la formación del presente rollo ante esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid, que se ha seguido con arreglo a los de su clase, habiéndose personado como apelado la entidad concursada.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, señalándose para su deliberación y votación el día 9 de octubre de 2008.

Es magistrado ponente don ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora interpone recurso de apelación contra el auto de fecha 21 de julio de 2007 por el que se aprobó el plan de liquidación de la entidad concursada "SORINFO, S.L.", haciendo valer la protesta en su día efectuada contra la sentencia de fecha 11 de julio de 2006, en virtud de la cual el Juzgado estimó parcialmente la demanda formulada por la administración concursal en la que se ejercitaba la acción rescisoria concursal frente a determinados pagos efectuados por la concursada a la entidad "DIKEI ABOGADOS, S.L.".

Concretamente, declara ineficaz el pago efectuado a la ahora apelante por la concursada en la cuantía de 40.000 euros que corresponden a los honorarios profesionales de la citada entidad por el asesoramiento y asistencia jurídica de la concursada durante la tramitación del concurso, condenado a aquélla a que reintegre la referida suma a la masa activa.

En esencia, la sentencia apelada admite la existencia de un pacto entre la concursada y la firma de abogados a la que encomendó su asistencia y defensa jurídica para formular la solicitud de concurso y durante la sustanciación del procedimiento concursal en virtud del cual la deudora abonó la totalidad de los honorarios convenidos, 80.000 euros (IVA incluido), correspondiendo 40.000 euros a los trabajos profesionales devengados por la preparación de la solicitud de concurso y otros 40.000 euros por el futuro asesoramiento y asistencia jurídica durante la tramitación del procedimiento. La resolución recurridaentiende que dicho pacto vulnera los artículos 84.2.2º y 154 de la Ley Concursal por lo que carece de eficacia jurídica y, en consecuencia, estima perjudicial para la masa activa el pago anticipado de los honorarios correspondientes a la tramitación del concurso en aplicación de la presunción iuris et de iure del artículo 71.2 de la Ley Concursal , según el cual el perjuicio patrimonial se presume, sin admitir prueba en contrario, cuando se trate de pagos u otros actos de extinción de obligaciones cuyo vencimiento fuere posterior a la declaración de concurso.

Frente a la sentencia se alza la demandada beneficiada con el pago, "DIKEI ABOGADOS, S.L.", en virtud de las alegaciones que serán analizadas a continuación, recurso al que se opone la administración concursal que mantiene que se trata de un pago anticipado.

SEGUNDO

En primer lugar el apelante imputa a la sentencia haber incurrido en incongruencia externa o...

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