SAP Madrid 34/2009, 26 de Enero de 2009

PonenteJUAN ANGEL MORENO GARCIA
ECLIES:APM:2009:297
Número de Recurso29/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución34/2009
Fecha de Resolución26 de Enero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª

SENTENCIA: 00034/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección Novena

SENTENCIA NÚMERO: 34

Rollo: RECURSO DE APELACION 29/2008

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ LUIS DURÁN BERROCAL

D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDÉS

D. JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA

En Madrid, a veintiséis de enero de dos mil nueve.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Procedimiento Ordinario 1322/2006, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 82 de Madrid, a los que ha correspondido el Rollo 29/2008, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelado D. Humberto representado por el Procurador Sr. D. JAVIER DEL CAMPO MORENO; y de otra, como demandada y hoy apelante C.P PASEO DIRECCION000 , NUM000 , representada por la Procurador Sra. Dª BLANCA BERRIATUA HORTA; sobre impugnación legitimación activa.

SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 82 de Madrid, en fecha 23 de julio de 2007, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que estimando la demanda formulada por el Procurador don Javier del Campo Moreno en nombre y representación de don Humberto , contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS del inmueble sito en el número NUM000 del paseo DIRECCION000 de Madrid, declaro nulo el acuerdo adoptado como apartado d) del 6º punto del Orden del día de la Junta General Estraordinaria celebrada por la Comunidad demandada en fecha 26 de octubre de 2005. Todo ellocon expresa condena en costas a la parte demandada.".

Segundo

Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, del que se dio traslado a la contraparte quien se opuso al mismo, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones.

Tercero

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo la cual tuvo lugar el día 21 de enero del año en curso.

Cuarto

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada que deben entenderse completados con los de esta resolución.

Segundo

En el escrito de interposición del recurso de apelación se impugna la sentencia dictada en primera instancia en la que se declara la nulidad del acuerdo adoptado por la comunidad de propietarios DIRECCION000 Nº NUM000 , en junta de propietarios en fecha 26 de octubre de 2005, alegando como primer motivo del recurso de apelación la falta de legitimación activa del actor y ahora apelado, en virtud de lo establecido en el artículo 18.2 de la Ley de Propiedad Horizontal , al no haber salvado su voto en la citada junta de propietarios el comunero ahora apelado.

Como señala la sentencia de esta misma Sección de 28 de junio de 2007 "De modo unánime doctrina y Jurisprudencia (SSTS de 10 de julio de 1982, 17 de mayo de 1.993 y 24 de mayo de 1.995 , entre otras), distinguen en materia de legitimación, la denominada legitimación ad causam, de la llamada legitimatio ad procesum, refiriéndose la primera a la real y efectiva de disposición o ejercicio que tiene el sujeto activo respecto del acto o de la relación jurídica a realizar mediante el proceso, a diferencia de la segunda que hace referencia a la capacidad para ser parte en un juicio o capacidad procesal, que en principio ostenta toda persona mayor de edad y en pleno ejercicio de sus derechos, de manera que cuando falta ésta se habla de falta de personalidad y de carencia de la misma que se alega como excepción dilatoria (art. 416.1 , cuya apreciación da lugar al sobreseimiento del proceso en el acto de la audiencia previa, dejando imprejuzgada la acción, y cuando falta aquélla nos referimos a la acción o su falta, y entraña una cuestión a resolver con la cuestión de fondo debatida, falta que la doctrina y la Jurisprudencia entendían apreciable de oficio y que hoy día se recoge así en el art. 9 del nuevo texto procesal, siendo esta falta de legitimación activa la que se denuncia en el escrito de apelación".

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