SAP Madrid 41/2009, 27 de Enero de 2009

PonenteJUAN VICENTE GUTIERREZ SANCHEZ
ECLIES:APM:2009:722
Número de Recurso86/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución41/2009
Fecha de Resolución27 de Enero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 20ª

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 86 /2008

Ilmos. Sres. Magistrados:

PURIFICACIÓN MARTÍNEZ MONTERO DE ESPINOSA

JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ

TERESA FERNÁNDEZ DE CÓRDOBA PUENTE VILLEGAS

En MADRID, a veintisiete de enero de dos mil nueve.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 20 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 177/2007, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 61 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 86/2008, en los que aparece como parte apelante Javier , representado por la procuradora Dª ALICIA CASADO DELEITO, y como apelado TALLER DE EDITORES, S.A., representado por el procurador D. FRANCISCO ABAJO ABRIL; ha sido parte el MINISTERIO FISCAL, sobre derecho al honor, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 61 de Madrid, en fecha 11 de julio de 2.007, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Casado Deleito, en nombre y representación de Javier , debo absolver y absuelvo a Taller de Editores S.A. de los pedimentos contenidos en la misma, con imposición al demandante del pago de las costas causadas.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.TERCERO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos de derecho de la resolución apelada.

PRIMERO

El periodista D. Javier , formuló demanda frente a la entidad "TALLERES EDITORES S.A." (editora de la revista MUJER HOY CORAZÓN)" interesando se declare la existencia de intromisión ilegítima en el derecho a la intimidad personal y a la propia imagen del demandante. Sostiene que la vulneración del derecho a su intimidad personal se ha producido por la obtención, publicación y difusión en el interior de la revista de unas fotografías del demandante con una amiga cuando se encontraba en Lanzarote, en un viaje privado y que se obtuvieron sin el consentimiento ni el conocimiento del demandante, que si bien es un periodista de los más conocidos del país, no se encontraba en un acto público. La vulneración del derecho a la propia imagen lo fundamenta en el hecho de haber obtenido las distintas fotografías sin su consentimiento ni autorización expresa para publicar hechos que afectan a momentos de su intimidad. Solicitaba la condena a indemnizarle en la cantidad de sesenta mil cien euros.

La sentencia de primera instancia desestimó la demanda en los términos reflejados anteriormente y frente a la misma interpuso recurso de apelación la parte actora articulando el mismo en dos motivos referidos cada uno de ellos a la intromisión que reitera se ha producido en sus derechos a la propia imagen y a su intimidad, discrepando de la conclusión a la que llega la juzgadora de instancia de no existir intromisión en la propia imagen por tratarse el demandante de un personaje público y haberse captado la fotografías en lugares públicos, reiterando la argumentación expuesta en primera instancia, en esencia, que aunque se tomaran las imágenes en lugares públicos, se divulgaban actividades privadas realizadas dentro de su vida íntima y personal y sin su consentimiento. Igualmente discrepa de la desestimación de la existencia de vulneración del derecho a la intimidad que a su entender se produce, tanto por los comentarios vertidos, como por las fotografías publicadas, cuya mala...

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