SAP Madrid 20/2009, 27 de Enero de 2009

PonenteRAMON BELO GONZALEZ
ECLIES:APM:2009:506
Número de Recurso85/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución20/2009
Fecha de Resolución27 de Enero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª

SENTENCIA: 00020/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 21

1280A

Tfno.: C/ FERRAZ, 41 Fax: 914933872-73-06-07

N.I.G. 28000 1 7027888 /2007

Rollo: RECURSO DE APELACION 85 /2007

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 530 /2004

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 6 de MADRID

Ponente:ILMA. SR. D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ

D.O.

De: BANESTO BOLSA, S.A.

Procurador: EMILIO GARCÍA GUILLÉN

Contra: Octavio

Procurador: MARIA ISABEL CAMPILLO GARCIA

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

Dª ROSA Mª CARRASCO LÓPEZ

D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ

Dª Mª ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUALEn Madrid, a veintisiete de enero de dos mil nueve. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores

Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario número 530/2004 de Madrid, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante-demandante Banesto Bolsa s.a. Sociedad de Valores y Bolsa, y de otra, como apelado- demandado D. Octavio .

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Madrid, en fecha 21 de septiembre de 2006 , se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por BANESTO BOLSA S.A., contra DON Octavio , al que absuelvo de las pretensiones contra el formuladas. Las costas deberán ser abonadas por el actor".

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma, después de preparado, se interpuso recurso de apelación, por la parte demandante, mediante escrito del que se dio traslado a la otra parte, que presentó escrito de oposición al recurso, remitiéndose las actuaciones a esta Sección, ante la que no se ha practicado prueba alguna.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 3 de noviembre de 2008, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 26 de enero de 2009.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por los mismos razonamientos jurídicos que se tuvieron en cuenta para dictar la sentencia apelada, que no han sido desvirtuados por la parte recurrente y que ahora se dan por reproducidos, procede su confirmación.

SEGUNDO

I El día 20 de junio de 1989 la empresa Lombardi y Lacaci Sociedad Instrumental de Agentes de Cambio y Bolsa (que luego pasó a denominarse Banesto Bolsa s.a. Sociedad de Valores y Bolsa) concertó, con el trabajador don Octavio , un contrato de trabajo de alta dirección.

El día 12 de abril de 1996 la empresa comunica al trabajador la extinción de la relación laboral por desistimiento.

El día 16 de mayo de 1996 el trabajador acude al orden jurisdiccional social en el que se dicta sentencia firme condenando a la empresa a pagarle una indemnización por desistimiento de 98.100.000 pesetas y una indemnización por falta de preaviso de 6.847.300 pesetas. Lo que hace un total de 104.947.380 pesetas.

En el Juzgado de lo Social número 3 de Madrid, la empresa, el día 28 de septiembre de 1998, consignó 70.694.150 pesetas, dictándose providencia el día 19 de octubre de 1998 en la que se acordó hacer entrega de la suma de dinero consignada al trabajador, quien interpuso recurso de reposición para que, la cantidad de dinero consignada, se completara con el resto (34.253.230 pesetas) hasta alcanzar la suma total de 104.947.380 pesetas a que había sido condenada la empresa. Habiendo sido estimado este recurso de reposición por auto de 16 de diciembre de 1998 que devino firme.

El día 30 de diciembre de 1998 la empresa consigna 34.253.230 pesetas.

El trabajador ha cobrado de la empresa la suma de 104.947.380 pesetas.

  1. En este orden jurisdiccional civil la empresa presenta demanda contra el trabajador el día 13 de mayo de 2004 en la que se reclama 205.866,06 # (34.253.230 pesetas) más el interés de demora (el legaldel dinero) desde la reclamación extrajudicial (el día 21 de octubre de 2003) hasta la sentencia y luego el interés punitivo o sancionador de naturaleza procesal.

    Alega que, de la indemnización de 104.947.380 pesetas que tenía que pagarse al trabajador, la empresa retuvo e ingresó en el Tesoro Público, el día 20 de octubre de 1998, la suma de 34.253.230 pesetas. Por eso, en el Juzgado de lo Social número 3 de Madrid, sólo consignó, el día 28 de septiembre de 1998 , la indemnización "neta" (70.694.150 pesetas) y no la "bruta" (104.947.380 pesetas). Y luego cuando el Juzgado, por auto de 16 de diciembre de 1998 , le obliga a la empresa a pagar al trabajador los

    34.253.230 pesetas que ya había ingresado en el Tesoro Público por cuenta de su trabajador, reclamó de la Hacienda Pública la devolución de lo ingresado sin resultado positivo.

    Se ejercita la acción de reembolso del artículo 1.158 del Código Civil .

    Ha quedado probado el ingreso por la empresa en el Tesoro Público de la suma de 34.253.230 pesetas.

  2. El escrito de contestación a la demanda se basa en tres hechos:

    1. Que, en el auto dictado en el Juzgado de lo Social número 3 de Madrid el día 16 de diciembre de 1998 ,...

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