SAP Madrid 27/2009, 6 de Febrero de 2009

PonenteRAFAEL SARAZA JIMENA
ECLIES:APM:2009:650
Número de Recurso108/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución27/2009
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

SENTENCIA: 00027/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

t6

Sección 28ª

Rollo de apelación nº 108/08

Materia: Competencia desleal

Órgano judicial de origen: Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Madrid

Autos de origen: Proceso núm. 300/06

Parte recurrente: FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES NACIONALES DE DISTRIBUIDORES DE EDICIONES (FANDE)/ CONFEDERACION ESPAÑOLA DE

GREMIOS Y ASOCIACIONES DE EMPRESARIOS DEL COMERCIO DEL LIBRO (CEGAL)/ ASOCIACION NACIONAL DE EDITORES DE LIBROS Y MATERIAL

DE ENSEÑANZA (ANELE)

Parte recurrida: CENTROS COMERCIALES CARREFOUR S.A.

SENTENCIA NÚM. 27/09

En Madrid, a 6 de febrero de 2009.

La Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los Ilustrísimos Señores Magistrados D. Rafael Sarazá Jimena, D. Enrique García García y D. Alberto Arribas Hernández, ha visto el recurso de apelación, bajo el núm. de rollo 108/08, interpuesto contra la sentencia de fecha 10 de septiembre de 2007 dictada en el proceso núm. 300/06seguido ante el Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Madrid.

Han sido partes en el recurso, como apelantes FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES NACIONALES DE DISTRIBUIDORES DE EDICIONES (FANDE), CONFEDERACION ESPAÑOLA DE GREMIOS Y ASOCIACIONES DE EMPRESARIOS DEL COMERCIO DEL LIBRO (CEGAL) y ASOCIACION NACIONAL DE EDITORES DE LIBROS Y MATERIAL DE ENSEÑANZA (ANELE), representadas por la Procuradora Dña. Mercedes Caro Bonilla y defendidas por el Letrado D. Álvaro Martínez Rivero, siendo apelada CENTROS COMERCIALES CARREFOUR S.A., representada por el Procurador D. Ramón Rodríguez Nogueira y defendida por el Letrado Dña. Ángeles Manzano Cejudo.

Es magistrado ponente D. Rafael Sarazá Jimena, que expresa el parecer del tribunal.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada con fecha 28 de julio de 2006 por la representación de FANDE, CEGAL y ANELE contra la mercantil CENTROS COMERCIALES CARREFOUR S.A. , en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba lo siguiente:

que teniendo por presentado este escrito de DEMANDA, junto con los documentos acompañados y las copias de todo ello legalmente prevenidas, se sirva admitirlo, tenerme por parte en representación de la FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES NACIONALES DE DISSTRIBUIDORES DE EDICIONES (FANDE) , de la CONFEDERACIÓN ESPAÑOLA DE GREMIOS Y ASOCIACIONES DE EMPRESARIOS DEL COMERCIO DEL LIBRO (CEGAL), y de la ASOCIACIÓN NACIONAL DE EDITORES DE LIBROS Y MATERIAL DE ENSEÑANZA (ANELE) , y, siguiéndose el presente por los trámites del JUICIO ORDINARIO, se dicte, en su día, sentencia en la que se declare: a) que las actuaciones de Carrefour constituyen actos de competencia desleal, b) que se ordene la cesación de los mismos y la retirada de la publicidad de las actuaciones desleal, así como la prohibición de tales prácticas en el futuro.

SEGUNDO

Tras seguirse el juicio por sus trámites correspondientes el Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Madrid dictó sentencia, con fecha 10 de septiembre de 2007 , cuyo fallo era el siguiente:

"Que, desestimando la demanda formulada por FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES NACIONALES DE DISTRIBUIDORES DE EDICIONES (FANDE), CONFEDERACION ESPAÑOLA DE GREMIOS Y ASOCICIONES DE EMPRESARIOS DEL COMERCIO DEL LIBRO (CEGAL), y ASOCIACION NACIONAL DE EDITORES DE LIBROS Y MATERIAL DE ENSEÑANZA (ANELE), contra CENTROS COMERCIALES CARREFOUR, S.A., debo absolver y absuelvo a ésta última de los pedimentos en aquélla contenidos. Todo ello con especial imposición a dicha parte demandante de las costas originadas en el proceso"

TERCERO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES NACIONALES DE DISTRIBUIDORES DE EDICIONES (FANDE)/ CONFEDERACION ESPAÑOLA DE GREMIOS Y ASOCIACIONES DE EMPRESARIOS DEL COMERCIO DEL LIBRO (CEGAL)/ AOSCIACION NACIONAL DE EDITORES DE LIBROS Y MATERIAL DE ENSEÑANZA (ANELE) se interpuso recurso de apelación que, admitido por el mencionado Juzgado y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo ante esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid, que se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase, siendo señalada la deliberación, votación y fallo del recurso el día 5 de febrero de 2009.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

Las entidades empresariales actoras, que agrupan a editores de libros de texto, distribuidores y vendedores de libros, interpusieron demanda contra la entidad mercantil "CENTROS COMERCIALES CARREFOUR, S.A." (en lo sucesivo, CARREFOUR) ejercitando acciones declarativas de competencia desleal, cesatorias, de prohibición y de remoción, basadas en la imputación a la demandada de la comisión de ilícitos concurrenciales del art. 8.2 (venta con obsequio) y 15.2 (infracción de normas sobre competencia) de la Ley de Competencia Desleal . Solicitaban también la adopción de medidas cautelares de cesación, que fueron desestimadas.

CARREFOUR se opuso a la demanda, y tras seguirse el litigio en todos sus trámites se dictó sentencia plenamente desestimatoria de la demanda y condenatoria en costas a las demandantes.Contra esta sentencia interponen las actoras recurso de apelación.

SEGUNDO

Respecto de la excepción de falta de legitimación de las demandantes para interponer el recurso de apelación por falta de autorización de sus asambleas generales, la Sala reitera lo que los razonamientos expuestos en el auto de 16 de abril de 2008 que desestimó la reposición contra la denegación de aportación de los documentos que pretendían justificar dicha excepción:

".la previsión estatutaria a que se hace referencia por la recurrente para fundamentar la alegada falta de legitimación activa no está referida a la interposición del recurso de apelación, sino a cualquier actuación jurídica ante los tribunales, o al ejercicio de toda clase de acciones legales e interposición de recursos o a adoptar las medidas necesarias para prevenir la competencia desleal, según la asociación codemandante de [que] se trate.

De lo expuesto deriva que se trata de introducir en esta instancia una cuestión nueva (la falta de legitimación de las entidades demandantes, hoy apelantes, para actuar en este proceso), cuestión que pudo ser perfectamente introducida en la primera instancia, puesto que para dicha supuesta falta de legitimación de las entidades actoras para actuar en el proceso por falta de acuerdo asambleario es irrelevante que se esté en primera o en segunda instancia. Y es justamente el hecho improcedente de que pretenda ahora alterarse los términos del debate procesal, introduciendo en fase de apelación una excepción de falta de legitimación activa que pudo introducirse en la primera instancia por cuanto que su fundamento ya existía en ese momento procesal, lo que la recurrente convierte en un «hecho de relevancia para la decisión del pleito» ocurrido tras haberse dictado la sentencia.

La tesis es inadmisible. La interdicción de alterar el objeto del proceso tal y como fue conformado en la primera instancia, de acuerdo con el modelo de segunda instancia limitada, como «revisio prioris instantie», que acoge la Ley de Enjuiciamiento Civil, fundamentalmente en su art. 456.1 , supone no sólo que las partes no pueden pretender articular pretensiones nuevas o solicitudes no deducidas oportunamente en aquella, sino que tampoco pueden, a la vista del resultado del litigio en primera instancia, aportar los documentos que estimen convenientes si los mismos pudieron ser oportunamente aportados en la primera instancia. No solo no cabe modificar el objeto de las actuaciones de manera improcedente respecto de la primera instancia sino que tampoco cabe convertir la apelación en un juicio nuevo, realizando alegaciones o aportando documentos que pudieron serlo en la primera instancia.

Por tanto, los hechos relativos a la alegada omisión de la aprobación asamblearia, y las cláusulas estatutarias en las...

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