SAP Valencia 501/2008, 21 de Julio de 2008

PonenteMANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA
ECLIES:APV:2008:3797
Número de Recurso349/2008/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución501/2008
Fecha de Resolución21 de Julio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª

501/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN UNDÉCIMA

VALENCIA

NIG: 46250-37-2-2008-0001885

Procedimiento: Recurso de apelación Nº 349/2008- M -

Dimana del Juicio Ordinario Nº 000554/2007

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 7 DE VALENCIA

Apelante/s: Salvador.

Procurador/es.- ANA Mª GARRIGOS SORIANO.

Apelado/s: EUROINVERSIONES 2000 SL.

Procurador/es.- MERCEDES SOLER MONFORTE.

SENTENCIA Nº 501/2008

===========================

Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D.JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO

Magistrados/as

D. MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA

D. JOSE LUIS GOMEZ MORENO MORA

===========================

En Valencia, a veintiuno de julio de dos mil ocho.

Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA, los autos de Juicio Ordinario Num. 554/2007, promovidos por la mercantil EUROINVERSIONES 2000 SL contra D. Salvador sobre "reclamación de cantidad", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Salvador, representado por la Procuradora Dña. ANA Mª GARRIGOS SORIANO y asistido del Letrado D. SERGIO PEDRAJAS RODRIGUEZ contra la mercantil EUROINVERSIONES 2000 SL, representada por la Procuradora Dña. MERCEDES SOLER MONFORTE y asistido del Letrado Dña. EVA MARIA DE HARO GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 7 DE VALENCIA, en fecha 09-01-08 en el Juicio Ordinario núm. 554/2007 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Que estimando integramente la demanda formulada por EUROINVERSIONES 2000 S.L representado por la Procuradora Dña Mercedes Soler Monforte, debo condenar y condeno a D. Salvador representado por la Procuradora Dña Ana María Garrigós Soriano, a que firme que sea esta sentencia, haga pago al demandante de la suma de 21.204,13 Euros, (3.528.071 Pesetas) de principal y al pago de los intereses convenidos o falta de convenio los legales de dicha suma desde la interpelacion judicial, condenándoles además a las costas del juicio y poniendo en las actuaciones certificacion de la misma, inclúyase la presente en el Libro de Sentencias. Tengase en cuenta a efectos de la ejecucion de la presente sentencia el abono efectuado por la parte demandada en cuantia de 900 euros."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de D. Salvador, y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de la mercantil EUROINVERSIONES 2000 SL. Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 14-07-08.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los fundamentos de derecho de la resolución.

PRIMERO

La mercantil Euroinversiones 2000 S. L. presentó demanda en reclamación de la cantidad de 21.204,13 euros, e intereses de demora del 2 % mensual, frente a D. Salvador, una vez que se da por vencido anticipadamente el contrato suscrito entre las partes de compraventa de bienes muebles a plazos, de fecha 17 de junio de 2005, por impago de las mensualidades pactadas de febrero, marzo y abril, y mayo hasta diciembre de 2006, y correspondiente aquella cantidad al resto debido.

Y se dicta sentencia en la instancia, estimatoria de la demanda, que es apelada por la parte demandada

SEGUNDO

Insiste el recurrente en la aplicabilidad al caso de las previsiones contempladas en los artículos 8-5 y 11 de la Ley 28/1998, de 13 de julio de Venta a Plazos de Bienes Muebles.

Y, al respecto, corresponde estar a lo que acertadamente se razona en la sentencia de instancia, haciendo solo hincapié en lo que se refiere a la previsión del artículo 8-5 de la Ley especial a efectos de que se excluyan de la condena los intereses de demora...

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