SAP Valencia 24/2008, 1 de Febrero de 2008

PonenteDOMINGO BOSCA PEREZ
ECLIES:APV:2008:3898
Número de Recurso16/2006/
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución24/2008
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 5ª

24/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA

SECCION QUINTA

Rollo de Apelación faltas nº 16/2006

Juzgado de Instrucción nº 9 de Valencia (juicio faltas nº 834/2007)

SENTENCIA Nº 24/2008

En la ciudad de Valencia, a uno de febrero de 2008.

Domingo Boscá Pérez, Presidente de la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Valencia, constituido en tribunal unipersonal, ha visto el presente recurso de apelación admitido en ambos efectos contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 9 de Valencia en el asunto de la referencia.

Han sido partes en el recurso, como apelantes, las condenadas doña Bárbara y otra.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: Que el día 28 de Marzo de 2007 en la Avd. Peris y Valero de Valencia, a la autora del número 73, se encontraba Victoria guardando una plaza de aparcamiento para el vehículo que conducía Braulio. Llegaron Bárbara y Nuria las cuales pretendieron aparcar en la plaza produciéndose una discusión con Victoria en el curso de la cual las dos la golpearon causándole herida inciso contusa en 4º dedo de la mano izquierda, erosión en el 5º dedo de la mano izquierda, erosiones en mejilla izquierda, precisó de una primera asistencia con cura local y medicación, tardando en curar 21 días que lo fueron impeditivos para su actividad habitual sin secuelas.

SEGUNDO

El FALLO de dicha sentencia literalmente dice: que debo condenar y condeno a Bárbara y a Nuria, como responsables en concepto de autoras, de una falta de lesiones del artículo 617-1 del Código Penal, a la pena de multa de un mes con una cuota diaria de 10 euros para cada una, responsabilidad personal subsidiaria de 15 días en caso de impago, a que indemnice a Victoria en la cantidad de 1050 euros y al pago de las costas.

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por las condenadas se interpuso contra la misma recurso de apelación, que sustancialmente fundaron en nulidad de actuaciones, por haberse celebrado el juicio sin estar citadas para dicho acto en error en calidad de denunciadas las ahora recurrentes. Dado del escrito de apelación traslado a las demás partes para alegaciones, no se formularon. Tras ello se elevaron los autos a esta Audiencia y oficina del reparto, que los turnó al que resuelve y Secretaría correspondiente, habiendo quedado vistos para sentencia en el día de hoy.

CUARTO

En la sustanciación de este juicio se han observado las prescripciones legales.

NI SE ACEPTAN NI SE RECHAZAN los hechos probados de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Alegan las recurrentes nulidad de actuaciones sobre un vicio radical, pues que se habría celebrado el juicio oral sin estar citadas dichas recurrentes a acto tan trascendente, en que por añadidura son condenadas. No parece que de ninguna manera fuese así en el presente caso; antes bien, consta al folio 46 de los autos diligencia del señor Secretario del Juzgado de instrucción nº 9 de esta Ciudad en que hace constar, entre otros extremos, que "...igualmente han sido citadas telefónicamente Bárbara y Nuria como denunciantes-denunciadas...". Sobre ésta diligencia absolutamente nada dice el escrito de...

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