SAP Valencia 216/2005, 11 de Abril de 2005

PonenteMARIA EUGENIA FERRAGUT PEREZ
ECLIES:APV:2005:6099
Número de Recurso162/2004/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución216/2005
Fecha de Resolución11 de Abril de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 6ª

216/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA

SECCION SEXTA

Rollo de apelación nº 162/2.004

Procedimiento Cambiario nº 454/2.002

Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Picassent

SENTENCIA Nº 216

ILUSTRISIMOS

PRESIDENTE

PRESIDENTE

Dª. MARIA MESTRE RAMOS

MAGISTRADOS

Dª. MARIA EUGENIA FERRAGUT PEREZ

Dª. OLGA CASAS HERRAIZ

En la ciudad de Valencia a 11 de abril de 2005.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Magistrados anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación que se ha interpuesto contra la sentencia de fecha 3 de Junio de 2.003 que ha recaído en los autos cuya referencia se ha hecho constar.

Han sido partes en el recurso, como apelante, la parte demandada Manqui S.A. representada por el Procurador D. José Joaquin Pastor Abad y asistida por el Letrado D. Bwelalele Bokokó Itogi, y, como apelado la parte demandante Distribuciones de Celulosa y Plásticos S.L. representada por la Procuradora Dña. Blanca Temiño Arroyo y asistido por el Letrado D. Ricardo Santandreu Montero.

Es Ponente Dña. MARIA EUGENIA FERRAGUT PEREZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la resolución impugnada dice:

" Que DESESTIMO LA OPOSICIÓN al juicio cambiario interpuesta por el Procurador Sr. Pastor Abad, en nombre y representación de la entidad Manqui, S.A., y MANDO SEGUIR adelante la ejecución por importe de CINCUENTA Y CINCO MIL CIENTO SIETE EUROS con OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (55.107,88 euros) en concepto de principal más TREINTA MIL QUINIENTOS VEINTITRES EUROS con CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (30.523,45 euros) en concepto de intereses y costas, por los ttrámites oportunos, condenándole al abono de las costas procesales casuadas".

SEGUNDO

Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación la parte demandada Manqui S.A, que se tramitó por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma prevista en los artículos 457 y siguientes de la LEC, después de lo cual se remitieron los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación y se señaló para deliberación y votación el 6 de Abril de 2.005 en que ha tenido lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución impugnada, sólo en cuanto no se opongan a los de esta.

PRIMERO

El apelante, como ya hiciera en la primera instancia al oponerse a la acción contra el ejercitada por la actora Diceplas S.L., opone diversas causas a la ejecución cambiaria comenzando con la de falta de legitimación activa.

El demandante en este procedimiento cambiario, Diceplas S.L, es tenedor de los pagarés en virtud de cesión ordinaria, pues conforme al artículo 23 de la Ley Cambiaria y del Cheque, todo endoso posterior al protesto o a la declaración equivalente, como es este caso, no produce otros efectos que los de la cesión ordinaria por la cual y conforme al artículo 24 la cesión transmite al cesionario todos los derechos del cedente conforme a los artículos 347 y 348 del Código de Comercio por lo que...

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