SAP Valencia 544/2008, 22 de Septiembre de 2008

PonenteALEJANDRO FRANCISCO GIMENEZ MURRIA
ECLIES:APV:2008:4721
Número de Recurso327/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución544/2008
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN UNDÉCIMA

VALENCIA

NIG: 46250-37-2-2008-0001762

Procedimiento: Recurso de apelación Nº 327/2008- L -Dimana del Juicio Ordinario Nº 000407/2005

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE SAGUNTO

Apelante/s: Dª María Inés y D. Cosme .

Procurador/es.- VICENTE CLAVIJO GIL.

Apelado/s: SAGUNTO PLAYA S.L..

Procurador/es.- MERCEDES MONTOYA EXOJO.

SENTENCIA Nº 544/2008

===========================

Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO

Magistrados/as

D. ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA

D. JOSE LUIS GOMEZ MORENO MORA

===========================

En Valencia, a veintidós de septiembre de dos mil ocho.

Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA, los autos de Juicio Ordinario nº 407/2005, promovidos por SAGUNTO PLAYA S.L. contra Dª María Inés D. Cosme sobre "reclamación de cantidad", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dª María Inés y D. Cosme, representados por el Procurador

D. VICENTE CLAVIJO GIL y asistidos del Letrado Dña. MARTA CORACHAN BENEYTO contra SAGUNTO PLAYA S.L., representado por el Procurador Dña. MERCEDES MONTOYA EXOJO y asistido del Letrado D. FRANCISCO ALMENAR GALARZA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE SAGUNTO, en fecha 16-10-07 en el Juicio Ordinario nº 407/2005 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Estimar parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Vicente Adam Herrero, en nombre y representación de Sagunto Playa S.L: contra D. Cosme y Dª María Inés

, condenando a los demandados al pago de la cantidad de 4.020 euros, más los intereses legales devengados desde la fecha de interposición del juicio monitorio, sin expresa imposición de costas."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de Dª María Inés y D. Cosme, y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de SAGUNTO PLAYA S.L.. Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 11 de Septiembre de 2.008.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida, que se contrapongan a los siguientes y.

PRIMERO

Este procedimiento se inició por la demanda formulada en el juicio monitorio reclamando la suma de

6.350 €, derivadas de la compraventa del local comercial ubicado en la calle DIRECCION000 NUM000 del Puerto de Sagunto, habiéndose opuesto el deudor alegando tanto la pluspetición como la compensación de créditos. Se dió al procedimiento monitorio, por providencia 13 de mayo 2005, el trámite del juicio ordinario. En éste, el actor formuló demanda reclamando la suma de 4.350 €., tramitado el procedimiento se dictó sentencia en la que la Juez "a quo" estimó parcialmente la demanda y condenó al demandado al pago de la suma de

4.020 €., atendiendo tanto a la deuda existente, como a los pagos realizados por el demandado y al cálculo de los intereses debidos, según recogió en el fundamento de derecho tercero. Ante esta resolución, por la representación de la parte demandada se formuló recurso de apelación, alegando en síntesis: 1º) el error en la valoración de la prueba, en cuanto la sentencia recogió que los pagarés fueron presentados al cobro, lo que es incierto pues de la prueba presentada se constata que los pagarés no pudieron presentarse al cobro, tanto de la documental número 1 del escrito de oposición, como de la testifical de don Alejandro, como del hecho que la actora en su escrito de demanda de monitorio no ha aportado estos pagarés, prueba de que los mismos fueron extraviados, extremo que fue comunicado a la parte; 2º) falta de motivación, omisión y de respuesta razonada a las alegaciones efectuadas por esta parte en relación con los hechos probados, error en la valoración de la prueba admitida y practicada, infracción por inaplicación los artículos 1.170 del Código Civil y 45 y 69.2 de la Ley Cambiaria y del Cheque, ya que la sentencia recogió sin mayor fundamentación las alegaciones de la actora olvidando que, en lo referente al pago, se habían emitido los pagarés no como aval o garantía, sino como pago y por ello procedió a descontarlos en el Banco para que los presentara a cobro al momento de su vencimiento, pero estos nunca lo fueron al ser extraviados, incurriendo en error la sentencia al decir que los pagarés fueron presentados al cobro, ya que la entrega del título es lo que hace exigible el crédito causal, hasta que resulten impagados aquellos, cosa que no ocurrió al no haberse presentado al cobro los pagarés, por ello debió estimarse la falta de acción ya que no se aportaron los pagarés que es lo que se solicitaba en la petición inicial del monitorio, sino obviar que aquellos puestos en poder de un tercero pueden reclamarse en cualquier momento; 3º) error en la valoración de la prueba, ya que quedó probado que los pagarés no se presentaron al cobro aunque éstos fueron depositados con fecha anterior al vencimiento en la entidad bancaria, incurriendo en error el Juzgado, debido a esta pérdida de los pagares se llegó a un acuerdo para que se pagase la cantidad de 1.200 €., para cubrir los extraviados y por tanto no es cierto como dice la sentencia que no existiese acuerdo en la forma de efectuar los pagos; 4º) infracción por inaplicación de los artículos 1170.2 del Código Civil y 43 de la Ley Cambiaria y del Cheque al haberse entregado los pagarés perjudicados por culpa del actor, la entrega de aquellos produce efectos de pago; 5º) error en la valoración de la prueba, infracción por aplicación del artículo 1.108 y 1.173 del Código Civil en base a que los pagarés no fueron presentados al cobro por el extravío, es evidente que los demandados nunca incurrieron en mora ya que para que el deudor incurra en mora es necesario presentar al cobro los pagares, ello impide que la deuda generase intereses; 6º) error en la valoración de la prueba, arbitrariedad e indefensión, al incluirse el pago de la suma de 556,80 €, cuando no se ha acreditado el pago de la citada factura a la actora habiéndose impugnado...

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