SAP Valencia 176/2006, 23 de Marzo de 2006
Ponente | VICENTE ORTEGA LLORCA |
ECLI | ES:APV:2006:4787 |
Número de Recurso | 933/2005/ |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 176/2006 |
Fecha de Resolución | 23 de Marzo de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 6ª |
176/2006
Audiencia Provincial de Valencia Sección Sexta ROLLO nº 933/2005. SENTENCIA 23 de marzo de 2006
PODER JUDICIAL
Audiencia Provincial de Valencia
Sección Sexta
ROLLO nº 933/2005
SENTENCIA nº 176
Presidente
Don Vicente Ortega Llorca
Magistrada
Doña Eugenia Ferragut Pérez
Magistrado
Don José Francisco Lara Romero
En la ciudad de Valencia, a 23 de marzo de 2006.
La sección sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los señores y la señora del margen, ha visto el presente recurso de apelación, interpuesto contra la sentencia de fecha veinte de septiembre de dos mil cinco, recaída en autos de juicio verbal nº 631 de 2005, tramitados por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de los de Valencia, sobre responsabilidad en accidente de circulación.
Han sido partes en el recurso, como apelante la demandante doña Nieves, en nombre de su hijo menor Luis Pablo, representada por el procurador de los tribunales don Julio Just Vilaplana y defendida por el letrado don Luis Ferrer de San Segundo, y como apelados los demandados don Cesar y Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros S.A., representados por la procuradora de los tribunales doña Mª José Victoria Fuster y defendidos por el letrado don Alejandro Candel Codoñer.
Es ponente don Vicente Ortega Llorca, quien expresa el parecer del Tribunal.
La parte dispositiva de la sentencia apelada dice:
>
La defensa de la actora interpuso recurso de apelación, alegando, en síntesis, que la testigo Filomena, ocupante del ciclomotor, confirmó que el accidente se produjo cuando circulando el ciclomotor conducido por Luis Pablo por el segundo carril desde la izquierda del Puente de Calatrava, de Valencia, fue interceptada su trayectoria por el autobús conducido por el demandado, que circulando por el carril contiguo de la derecha procedió a realizar un giro hacia la izquierda, cerrando el paso al ciclomotor y colisionando contra el mismo.
A igual conclusión se alcanza de las declaraciones del testigo adverso Jose Luis y del propio demandado Sr. Cesar. El demandado infringió el artículo 74. 2. del Reglamento General de Circulación. Dicha maniobra estaba vedada, ya que una señal horizontal prohibía el giro al autobús y le obligaba a seguir recto. Además, el conductor del autobús infringió el artículo 18.1 del RGC, que establece la obligación de mantener el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción, que garanticen la seguridad de los demás usuarios de la vía, ya que el demandado declaró que no vio al ciclomotor hasta que se produjo la colisión.
Indebida aplicación de los artículos 1 y 6 de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la circulación de Vehículos a Motor, pues la Juzgadora desestimó la demanda, no por culpa exclusiva de la víctima, sino por considerar que existían versiones contradictorias sobre la forma de producirse el accidente y que no había quedado acreditada la culpabilidad del demandado. Y procede estimar la reclamación de daños corporales por 727'40 euros.
Pidió que se estime íntegramente la demanda, con costas a la contraparte; o subsidiariamente, que se estime parcialmente, condenando a los demandados a indemnizar a mi mandante con 727'40 euros por los daños corporales sufridos por Luis Pablo, más los intereses solicitados, sin imposición de costas de ambas instancias.
La defensa de los demandados presentó escrito de oposición al recurso y solicitó la confirmación de la sentencia.
Recibidos los autos por este Tribunal, se señaló para deliberación y votación el día 20 de marzo de 2006, en el que tuvo lugar.
Se aceptan los de la resolución impugnada, sólo en cuanto no se opongan a los de ésta.
De las facultades del Tribunal de apelación.
Las sentencias del Tribunal Constitucional 152/1998, de 13 de julio (RTC 1998/152) y 212/2000, de 18 de septiembre (RTC 2000/212) y del Tribunal Supremo de 28 de marzo de 2000 (RJ 2000/2501) y 30 de noviembre de 2000 [RJ 2000/9320 ], entre otras muchas, han destacado que el recurso de apelación confiere plenas facultades al órgano «ad quem», permitiendo un «novum iudicium», da lugar a un nuevo examen completo de la cuestión litigiosa y una revisión de la sentencia dictada en primera instancia, extendiéndose a todo el objeto de ésta y es un recurso devolutivo utilizado contra sentencias con la finalidad de su...
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