SAP Valencia 339/2008, 20 de Noviembre de 2008

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Valencia, seccion 9 (civil)
PonentePURIFICACION MARTORELL ZULUETA
ECLIES:APV:2008:5173
Número de resolución339/2008
Fecha20 Noviembre 2008
Categoríatransporte marítimo,daños y perjuicios

* x DOCUMENTOS PRIVADOS x

* x VALORACIÓN (DOCUMENTOS PRIVADOS) x

* x DAÑOS Y PERJUICIOS (INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES) x

ROLLO núm. 457/08 - K -SENTENCIA número 339/08

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION NOVENA

Ilmos. Sres.:

Dª Rosa Mª Andrés Cuenca

Dª Mª Antonia Gaitón Redondo

Dª Purificación Martorell Zulueta

En la ciudad de Valencia, a 20 de noviembre de 2008.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Purificación Martorell Zulueta, el presente Rollo de Apelación número 457/08, dimanante de los Autos de Juicio Ordinario 720/07, promovidos ante el Juzgado de lo Mercantil número 2 de Valencia, entre partes; de una, como demandado apelante, CONSORTIUN HISPANIA, LES, SA, representado por la procuradora Clara González Rodríguez, y asistido por el letrado Javier Galiano Salgado, y de otra, como demandante apelado, Juan Francisco , representado por la procuradora Rosa Selma García-Faria, y asistido por el letrado Jorge Selma García-Faria..

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada, pronunciada por el señor Juez de lo Mercantil número 2 de Valencia, en fecha 26 de mayo de 2008 , contiene el siguiente FALLO: "Que estimando la demanda interpuesta por Juan Francisco , representado por la procuradora Rosal Selma García-Faria, contra CONSORTIUN HISPANIA LINES, SA, representada por la procuradora Clara González Rodríguez, debo condenar y condeno a la demandada a que haga pago a la actora de la cantidad de CIENTO SETENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS VEINTISIETE EUROS, más los intereses legales desde la interposición de la demanda, haciéndole expresa imposición de las costas causadas."

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, remitiéndose los autos a esta Audiencia, tramitándose la alzada, con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se acepta y da por reproducido el contenido del Fundamento Jurídico Primero

de la resolución apelada con excepción del último párrafo.

No se acepta el Fundamento Jurídico Segundo en cuanto

es consecuencia del párrafo excepcionado.

PRIMERO

Por la representación de la entidad CONSORTIUM HISPANIA LINES SL se formaliza recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de los de Valencia de 26 de mayo de dos mil ocho por la que se estima la demanda formulada contra ella por la representación de DON Juan Francisco , y se condena a la expresada entidad al pago de la cantidad de 168.927 euros, importe en que se estimaban los daños y perjuicios causados por el retraso en la entrega de la mercancía con ocasión de su transporte y por razón de la pérdida de su valor producida por dicho retraso.

Argumenta el recurrente en su escrito de formalización del recurso de apelación - folio 172 y los siguientes de las actuaciones - que en el supuesto que se somete a la consideración de la sala no se cuestiona el cumplimiento de la obligación, sino que lo que se reprocha es que el transporte de la mercancía hubiera durado más de lo esperado debido a la avería del buque porteador, y niega que se produjera responsabilidad alguna de su representada porque nunca se pactó la entrega en una fecha determinada ni se denunció mora por el actor cuando tuvo noticia de que se produciría cierta demora en la entrega. Señala, por otra parte, que ha operado una estimación total de la cuantía reclamada sin que haya mediado una mínima prueba de los daños y perjuicios, habiéndose entregado la mercancía en perfecto estado y condición. Y sustenta su recurso en los siguientes motivos que desarrolla, y que ahora relacionamos a modo de mera síntesis con el fin de dejar delimitados los términos del debate en esta alzada:

  1. - Inexistencia de responsabilidad de CHL por retraso en la entrega: el Juzgador confunde el hecho de que se reconociera en la Audiencia Previa la existencia de una avería en el buque que obligó a su remolcado y trasbordo de la mercancía con un reconocimiento de responsabilidad que no ha mediado en ningún momento, máxime cuando no se pactó fecha de entrega, ni consecuentemente hubo mora. No es por ello correcto que se establezca la responsabilidad de la demandada por retraso, sin que la actora haya intentado acreditar la existencia de pacto de entrega a fecha determinada. Destacó que las partes se sometieron voluntariamente a las Reglas de La haya Visby para regular las consecuencias jurídicas del cumplimiento del contrato de transporte de las mercancías a bordo del SIRIUS, sin que pueda hacerse extensiva la interpretación que hace el Juez de lo Mercantil de la Ley de Transporte Marítimo que no es de aplicación porque no consta que GUINEA ECUATORIAL haya ratificado el Convenio de Bruselas de 1924 . La responsabilidad del porteador marítimo bajo el régimen legal de las Reglas de la Haya Visby se constriñe a la que resulta por pérdida o daños en las mercancías transportadas, no siendo de aplicación al supuesto enjuiciado la Sentencia en que se sustenta el Juez "a quo" de la Audiencia Provincial de Vizcaya de 26 de enero de 2005 porque el supuesto contemplado en ella es diametralmente distinto, e invoca, por el contrario, las Sentencias de la Audiencia Provincial de Madrid de 4 de abril de 2001 y de 17 de noviembre de 2006, así como la de la Audiencia Provincial de Alicante de 15 de diciembre de 2000 .

  2. - Aunque el retraso en la entrega de la mercancía diera lugar a responsabilidad, seguiría siendo indispensable que la parte actora acreditase el incumplimiento de la demandada para lo cual tendría que haber probado la existencia de pacto de fecha concreta de entrega, o mediado una reclamación o protesta al tiempo de la recepción de la mercancía, que tampoco se produjo.

  3. - Tampoco se ha probado el daño patrimonial que alega la demandante. Pese a lo que se dice en la sentencia en orden a la falta de impugnación del quantum reclamado, lo cierto es que en el escrito de contestación a la demanda se hizo impugnación subsidiaria expresa, por lo que la Sala habrá de corregir el error en que incurre la sentencia apelada. Los documentos - confeccionados en Guinea - en que se sustenta la reclamación de la actora fueron impugnados porque, entre otros aspectos, su redacción es "sospechosa" y efectuada por "terceros desconocidos". Las reclamaciones por lucro cesante exigen prueba plena conforme a reiterada doctrina jurisprudencial y dicha prueba no resulta de los documentosconfeccionados ad hoc y aceptados sin más por la sentencia, máxime cuando se desconoce un hecho trascendente a efectos de la cuantificación del daño como es la propia valoración que hizo el actor del valor de la mercancía a los efectos de la avería gruesa, que estimó en 50.450, 4 euros.

  4. - Improcedencia de la devolución a la contribución a la "avería gruesa" por importe de 4930 euros, respecto de la cual no se contiene ningún razonamiento en la sentencia recurrida, siendo que la demandada - que no es armador ni empleador del capitán - no tiene ninguna relación y es, además, contribuyente en la avería mediante la proporción de flete, combustible y valor de los contenedores de su propiedad salvados. Su representada carece de legitimación para soportar ese importe, que en su caso habrá de discutir el demandante en el foro correspondiente y ante el armador.

  5. - La estimación del recurso y la desestimación de la demanda que se pide ha de tener como consecuencia la imposición de las costas de la instancia a la parte demandante.

Termina por suplicar del Tribunal de alzada la estimación del recurso, la revocación de la sentencia impugnada, la desestimación íntegra de la demanda interpuesta en su día por DON Juan Francisco y la imposición al mismo de las costas procesales de la primera Instancia.

Se opone al recurso de apelación la representación del demandante por las razones que constan al folio 197 y los siguientes de las actuaciones y que en síntesis razona que la sentencia de primera instancia...

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