SAP Valencia 651/2008, 23 de Octubre de 2008

PonenteMARIA EUGENIA FERRAGUT PEREZ
ECLIES:APV:2008:5030
Número de Recurso517/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución651/2008
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA

SECCION SEXTA

Rollo de apelación nº 517/2008

Procedimiento Ordinario nº 816/2006

Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Valencia

SENTENCIA Nº 651

ILUSTRISIMOS

PRESIDENTE

DÑA. MARIA MESTRE RAMOS

MAGISTRADOS

DÑA. MARIA EUGENIA FERRAGUT PEREZ

D. JOSE FRANCISCO LARA ROMERO

En la ciudad de Valencia a veintitrés de octubre de dos mil ocho.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Magistrados anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación que se ha interpuesto contra la sentencia de fecha 18 de Febrero de 2.008 que ha recaído en los autos cuya referencia se ha hecho constar.

Han sido partes en el recurso, como apelante, la parte demandada D. Gabino y D. Juan Miguel representada por el Procurador D. Alonso Moreno Martínez y asistida por la Letrada Dña. Rosa María Bars Roda, y, como apelado e impugnante, la parte demandante Dña. María, representada por la Procuradora Dña. Lourdes Bañón Navarro y asistida por el Letrado D. Emilio Martín Bennacer Gil, como apelado el demandante

D. Tomás, representado por el Procurador D. José Antonio Ortenbach Cerezo y asistido del Letrado D. Fernando Alandete Gordo, como apelado demandante D. Gregorio, representado por el Procurador D. Isidoro Manzanera Vila y asistido por el Letrado D. Francisco Vives Zapata, como apelada Mutua de Seguros de la Panadería, representada por el Procurador D. Julio Just Vilaplana y asistido de la Latrada Dña. Rosa María Bars Roda, y como apelada la codemandada Dña. María Teresa, en situación procesal de rebeldía y no personada en esta alzada.

Es Ponente Dña. MARIA EUGENIA FERRAGUT PEREZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la resolución impugnada, dice:

"Que estimando íntegramente la demanda formulada por D. Tomás, representado por el Procurador

D. José Antonio Ortenbach Cerezo, debo condenar y condeno a D. Juan Miguel, y en su nombre y representación, D. Gabino representados por el Procurador D. ALONSO MORENO MARTINEZ, y D. María Teresa, en situación procesal de rebeldía, a que firme que sea esta sentencia, hagan pago solidario al demandante de la suma de 3.360,66 Euros (559.167 Pesetas) reclamadas en la demanda, al pago de los intereses legales de dicha cantidad desde la interpelación judicial, y al pago de las costas procesales originadas al demandante.

Que estimando la demanda formulada por Dña. María, representada por el Procurador Sra. Bañón Navarro, debo condenar y condeno a D. Juan Miguel, y en su nombre y representación, D. Gabino representado por el Procurador D. ALONSO MORENO MARTINEZ, y D. María Teresa, en situación procesal de rebeldía, a que firme que sea esta sentencia, hagan pago solidario al demandante de la suma de 1.006,83 Euros (167.522 Pesestas) reclamadas en la demanda acumulada, al pago de las costas procesales originadas al demandante.

Y debo absolver y absuelvo a D. Tomás, representado por el Procurador D. José Antonio Ortenbach Cerezo y MUTUALIDAD DE LA PANADERIA DE VALENCIA, representado por el Procurador D. Julio Just Vilaplana, de las pretensiones contra ellos deducidas en la anterior demanda; sin hacer expresa imposición de costas procesales.

Que desestimando la demanda formulada por D. Gregorio representado por el Procurador Sr. Manzanera Vila, debo absolver y absuelvo a D. Tomás representado por el Procurador D. José Antonio Ortenbach Cerezo, MUTUA PANADERIA DE VALENCIA, representado por el Procurador D. Julio Just Vilaplana, y a D. Juan Miguel, y en su nombre y representación, D. Gabino representados por el Procurador

D. ALONSO MORENO MARTINEZ, y D. María Teresa, en situación procesal de rebeldía, de las pretensiones contra ellos deducidas en el presente juicio, imponiendo las costas procesales a la parte demandante en dicha demanda acumulada".

SEGUNDO

Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación la parte codemandada D. Gabino y

D. Juan Miguel, que alegaron en esencia la falta de legitimación pasiva del segundo de ellos porque ala fecha del accidente era menor de edad y no puede ser condenado como responsable civil por los hechos, resultando que solo D. Tomás demandó también a los padres de D. Juan Miguel, sin que los otros demandantes hubieran subsanado en ningún momento la situación ni ampliado la demanda frente a ellos.

Alega también culpa exclusiva de la víctima ya que según el testigo el demandante iba a más de 60 km por hora y por ello no pudo parar. Además porque el demandante reconoció que vio a la bicicleta 4ó 5 metros antes pero no pudo parar, por ello iba a mayor velocidad de la que dijo. Que la sentencia se contradice al manifestar hechos distintos de los declarados por el actor y el testigo.

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