SAP Valencia 632/2008, 28 de Octubre de 2008

PonenteENRIQUE EMILIO VIVES REUS
ECLIES:APV:2008:4968
Número de Recurso561/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución632/2008
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

ROLLO Nº 561/08

SENTENCIA Nº_632

SECCIÓN OCTAVA

Ilustrísimos Señores:

Presidente

  1. ENRIQUE EMILIO VIVES REUS

Magistradas

Dª Mª FE ORTEGA MIFSUD

Dª CARMEN BRINES TARRASÓ

En la ciudad de VALENCIA, a veintiocho de octubre de dos mil ocho.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo Sr. D. ENRIQUE EMILIO VIVES REUS, los autos de Juicio Verbal, promovidos ante el Juzgado

de 1ª Instancia nº 3 de Torrente, con el nº 001034/2007, por EXCAVACIONES TERRAMIRA SL contra LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 NUM000, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por EXCAVACIONES TERRAMIRA SL representado por D. Cornelio .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 3 de Torrente, en fecha 26-3-08, contiene el siguiente: "FALLO: Que, desestimando la demanda interpuesta en nombre de Excavaciones Terramira S.L. contra la Comunidad de Propietarios de la Calle DIRECCION000 NUM000 de Aldaia, absuelvo a la indicada demandada de los pedimentos formulados en su suplico de la demanda. No se hace imposición de costas."

Segundo

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por EXCAVACIONES TERRAMIRA SL, que fue admitido en ambos efectos y remitidos los auto a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 2 de octubre de 2.008.

Tercero

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Por la mercantil "Excavaciones Terramira, S.L." se formuló, por los trámites del juicio verbal, demanda contra La Comunidad de Propietarios de la calle DIRECCION000 nº NUM000 de Aldaia, solicitando en el suplico se condena a la entidad demandada a: 1º.- Revisar y reparar la tubería general de desagüe subterránea causante de la inundación del local propiedad de la actora; 2º.- a reparar los daños causados en el local y los que desde el inicio del presente procedimiento se produzcan a consecuencia de ello, y en su defecto, a abonar a la actora la suma peritada al día de hoy para la reparación de los daños causados en el local, más los intereses legales desde la fecha con expresa imposición de las costas a la parte demandada. Fundamenta su pretensión la entidad demandante en los siguientes hechos, expuestos en síntesis: La entidad actora es propietaria de un local sito en Aldaia, Plaza de La Cultura nº 126 que linda con el edificio de La Comunidad demandada. Con fecha 8 de noviembre de 2.006, y a consecuencia de una obstrucción en el sistema general de evacuación de aguas fecales del edificio de la comunidad en unos días de lluvia, al no poderse evacuar los sistemas de desagües, el agua recogida por la cubierta general y terrazas interiores afloró por los puntos bajos del sistema de evacuación, a través de los sanitarios del cuarto de baño del local asegurado que se ubica en la planta baja, produciéndose la inundación del local y diversos daños que han sido valorados en la suma de 2.798 euros.

La parte demandada se opuso a la pretensión de la actora alegando, en primer lugar, la excepción de falta de legitimación activa por cuanto la entidad actora no acredita la propiedad del local; en segundo lugar impugna la cuantía de los daños en relación a los daños estéticos que se valoran en 1.020 euros, y los daños en el mobiliario, que se contiene en el informe pericial aportado en la demanda, y en tercer lugar, al negar que la causa de las filtraciones tengan su origen en las conducciones del edificio de la comunidad, ya que el siniestro es consecuencia de la defectuosa instalación del alcantarillado municipal, solicitando se desestimara la demanda.

La sentencia de primera instancia desestimó la demanda y contra dicha sentencia interpone recurso de apelación la entidad demandante solicitando su revocación y, en su lugar, se estime la demanda por ella interpuesta.

Segundo

La sentencia recurrida desestimó la demanda con fundamento en que de la prueba practicada no había quedado acreditado que los daños causados al local hubieran sido motivados por una falta de mantenimiento de la tubería general de desagüe de la comunidad o por deficiencias de la misma, ya que los daños por filtraciones se originaron como consecuencia de que...

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