SAP Valencia 683/2008, 18 de Noviembre de 2008

PonenteENRIQUE EMILIO VIVES REUS
ECLIES:APV:2008:5015
Número de Recurso653/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución683/2008
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

ROLLO Nº 653/08

SENTENCIA Nº_6 8 3

SECCIÓN OCTAVA

Ilustrísimos Señores:

Presidente

D. ENRIQUE EMILIO VIVES REUS

Magistradas

Dª Mª FE ORTEGA MIFSUD

Dª CARMEN BRINES TARRASÓ

En la ciudad de VALENCIA, a dieciocho de noviembre de dos mil ocho.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo Sr. D. ENRIQUE EMILIO VIVES REUS, los autos de Juicio Ordinario, promovidos ante el

Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de MASSAMAGRELL, con el nº 000173/2006, por D. Luis Angel Y D. Domingo contra D. Silvio, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Domingo y Luis Angel representado por el Procurador D. JUAN HERNÁNDEZ CORTÉS.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 1 de MASSAMAGRELL, en fecha 8 de octubre de 2.007, contiene el siguiente: "FALLO: PRIMERO.- Desestimo la acción principal de este procedimiento y las pretensiones contenidas en los apartados primero, segundo, tercero, cuarto y quinto del suplico de la demanda formulada por D. Luis Angel y D. Domingo contra D. Silvio . SEGUNDO.-Desestimo la acción subsidiaria sobre complemento de legítima formulada en el apartado sexto del suplico de la demanda por D. Luis Angel contra D. Silvio . TERCERO.- Estimo parcialmente la acción subsidiaria sobre complemento de legítima formulada en el apartado sexto del suplico de la demanda por D. Domingo contra D. Silvio y condeno a la parte demandada a abonar a D. Domingo la suma de 318.437'75 euros como complemento de legítima, con el interés legal desde la presentación de la demanda. CUARTO.- En este procedimiento cada parte habrá de abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

Segundo

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por D. Domingo y

D. Luis Angel, que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 16 de octubre de 2.008.

Tercero

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Por D. Luis Angel y D. Domingo se formuló, por los trámites del juicio ordinario, demanda contra D. Silvio, ejercitando la acción de nulidad de donaciones y testamento y complemento de legítima, solicitando en el suplico se dicte sentencia que contenga los siguientes pronunciamientos: 1.- Se declare que Dª Paloma era incapaz para testar y prestar consentimiento válido con fecha 26 de marzo de 2.004, fecha en que otorgó su último testamento y las dos escrituras de donación a favor de su hijo D. Silvio ; 2.- Se declare la nulidad del testamento otorgado por Dª Paloma el 26 de marzo de 2.004 ante notario al haber sido otorgado por aquella en estado de incapacidad; 3.- se declare la validez del testamento inmediatamente anterior al declarado nulo por Dª Paloma, el 10 de noviembre de 2.003 ante notario; 4.- Se declare la nulidad de las donaciones otorgadas por Dª Paloma el 26 de marzo de 2.004 ante notario a favor de su hijo D. Silvio al haber sido otorgadas en ausencia de válido consentimiento de la Sra. Paloma ; 5.-Se integren las donaciones en el haber hereditario, con sujeción a las reglas sucesorias recogidas en el testamento de fecha de diez de noviembre de 2.003. Y, a su vez, se declare que este testamento perjudica la legítima de los demandantes y se condene al demandado al complemento de la legítima, que asciende para D. Luis Angel, a la cantidad de

1.559.511 euros y para D. Domingo, a la cantidad de 747.853 euros, a cuyas cantidades se les deberá aplicar el interés legal desde la fecha de la interposición de la demanda, y 6.- con carácter subsidiario, se declare que el testamento perjudica la legítima de los demandantes y se condene al demandado al complemento de la misma hasta la cantidad de 1.619.751 euros por la legítima de D. Luis Angel y la suma de 1.619.751 euros para D. Domingo, a cuyas cantidades se les deberá aplicar el interés legal desde la fecha de interposición de la demanda.

El demandado contestó a la demanda oponiéndose a la pretensión de los actores con fundamento en que la causante Dª Paloma mantuvo la plena capacidad de discernimiento hasta los últimos días de su vida y en concreto en el otorgamiento de su último testamento de fecha 26 de marzo de 2.004, por lo que no procede declarar nulo el testamento ni las donaciones por falta de capacidad de la testadora. Impugna la valoración dada por la demanda a los bienes que constituyen el haber hereditario, por lo que no procede la acción de complemento de legítima, solicitando se desestimara la demanda.

La sentencia de primera instancia desestimó la acción principal...

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