SAP Valencia 352/2008, 5 de Noviembre de 2008

PonenteBEATRIZ GODED HERRERO
ECLIES:APV:2008:5829
Número de Recurso176/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución352/2008
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 5ª

1 SENTENCIA apelación J. PENAL

AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA

SECCION QUINTA

Rollo apelación nº 176/08

Procedimiento Abreviado nº 78/2008

Juzgado de lo Penal nº 11 de Valencia

SENTENCIA Nº 352/08

Ilmos. Señores

Presidente

D.DOMINGO BOSCÁ PÉREZ.

Magistradas:

D.ª BEATRIZ GODED HERRERO

D.ª ISABEL SIFRES SOLANES.

En la ciudad de Valencia, a 5 de noviembre de 2008.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los señores anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos interpuesto contra sentencia dictada con fecha 25 de junio de 2008, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 11 en el procedimiento antes referenciado, seguido por delito contra la seguridad del tráfico, contra Casimiro .

Han sido partes en el recurso, como apelante Casimiro, representado por el procurador don Ignacio Tarazona Blasco y defendido por la letrada doña Ana Culla Quiles; y como apelado, el Ministerio Fiscal, siendo designado ponente la Magistrada Dª BEATRIZ GODED HERRERO, quién expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada declaró probados los siguientes hechos: El día 25 de Septiembre de

2.006,sobre las 4,30 horas, Casimiro, mayor de edad y sin antecedentes penales, previa la ingestión de bebidas alcohólicas, circulaba conduciendo el vehículo matrícula R-....-RR por la calle Vicente Navarro Soler de la localidad de Benetuser (Valencia), procedente del domicilio de un conocido cuyo cumpleaños habían celebrado y al llegar al semáforo existente en el cruce con la Avda. Cami Nou, debido a la intoxicación etílica que padecía se durmió al volante de su vehículo con el motor en marcha en el único CARRIL existente en su dirección en dicha vía, obstaculizando el trafico. Avisada la policía de que en el cruce citado el acusado se encontraba en el interior del vehículo inconsciente, se persono en el lugar y tras tomar los agentes el pulso al acusado para comprobar que estaba vivo y tras zarandearlo se despertó al cabo de unos minutos y al observar en el mismo síntomas evidentes de embriaguez le invitaron a someterse a las pruebas de alcoholemia, accediendo en principio voluntariamente, arrojando un resultado positivo de 0,96 mgrs. de alcohol por litro de aires espirado en una prueba realizada mediante etilometro digital y al informarle los agentes de que debía acompañarles a las dependencias policiales de Silla, para someterse a las pruebas de alcoholemia mediante etilometro evidencial, siendo advertido por los agentes que si se negaba a ello podía incurrir en un delito de desobediencia se negó a ello y salió corriendo cruzando la avenida, siendo detenido por los agentes empujando al agente nº NUM000, al tiempo que le decía "tu de que vas gilipollas, suéltame que me marcho".

SEGUNDO

El Fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice:

Que debo condenar y condeno a Casimiro, como responsable criminalmente en concepto de autor, concurriendo la atenuante de embriaguez del art. 21.2 del Código penal en el delito de desobediencia, de un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas del art. 379 del Código Penal, de un delito de desobediencia del art. 380 y 556 del Código Penal y de una falta de respeto y consideración debidas a los agentes de la autoridad del art. 634 del Código Penal, a las penas de multa de ocho meses a razón de 6 € de cuota diaria, privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por un año y seis meses por el primer delito, seis meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio durante el tiempo de la condena por el delito de desobediencia y multa de diez días a razón de 6 € de cuota diaria por la falta y pago de las costas.

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación por la representación de Casimiro, en los concretos términos que se recogen en su escrito.

CUARTO

Admitido el recurso, y tras dar traslado de sus alegaciones a las partes restantes para que formularan las suyas, así lo hizo el Ministerio Fiscal, con impugnación del recurso instando la confirmación de la sentencia apelada. Tras ello, se elevaron los autos a esta Audiencia y oficina del reparto, que los turnó a su Sección Quinta en fecha 2 de octubre de 2008, señalándose para su deliberación y fallo el día 5 de noviembre de 2008, en que han quedado vistos para sentencia.

QUINTO

En la sustanciación de este juicio se han observado en ambas instancias las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN los hechos probados de la sentencia apelada en su integridad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso se articula en torno a tres motivos: error de hecho en la apreciación de la prueba, infracción de principio constitucional e infracción de precepto legal.

Respecto al primero de los motivos, se hace necesario recordar que corresponde al tribunal sentenciador, conforme a lo establecido en el artículo 741 LECrim., la valoración según su conciencia de las pruebas practicadas. El juicio de segunda instancia debe limitarse a comprobar que existe prueba de cargo, que ésta ha sido traída al proceso y se ha practicado lícitamente y, por último, que la prueba es suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia; y sólo en el caso de que dicha valoración resultase contraria a las reglas de la lógica o de la experiencia, podría ser objeto de revisión en esta segunda instancia.

Y, enlazando con la segunda de sus alegaciones, esto es precisamente lo que sostiene el recurrente, que no existe prueba del elemento normativo del tipo. En modo alguno puede compartirse la alegación.

El alto grado de impregnación alcohólica, que arroja como resultado el etilómetro digital, evidencia el consumo de alcohol por parte del acusado, que, por otra parte, éste no niega; y los testimonios de los dos funcionarios...

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