SAP Valencia 783/2006, 26 de Diciembre de 2006

PonenteMARIA MESTRE RAMOS
ECLIES:APV:2006:5348
Número de Recurso763/2006/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución783/2006
Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 6ª

783/2006

ROLLO DE APELACION 06-0763

SENTENCIA Nº 783

ILUSTRISIMOS SEÑORES

PRESIDENTE

Doña María Mestre Ramos

MAGISTRADOS

Doña María Eugenia Ferragut Pérez

Don José Francisco Lara Romero

En la ciudad de Valencia a veintiséis de diciembre del año dos mil seis.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados anotados al margen, siendo ponente María Mestre Ramos, ha visto el presente recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 8 de junio de 2006 dictada en AUTOS DE JUICIO ORDINARIO 1355/05 tramitados por el Juzgado de Primera Instancia Veintitrés de los de Valencia.

Han sido parte en el recurso, como APELANTE-DEMANDANTE LA ENTIDAD MERCANTIL UNION ASEGURADORA GRUPO REALE representada el Procurador de los Tribunales DOÑA MARIA JOSE CERVERA GARCIA asistido del Letrado DOÑA MARIA CARMEN VIXEDA TEBAR; como APELADA-DEMANDADA LA MUTUALIDAD DE SEGUROS DE LA PANADERIA representada por el Procurador de los Tribunales DON JULIO JUST VILAPLANA asistida del Letrado DON LUIS FERRER DE SAN SEGUNDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de fecha 8 de junio de 2006 contiene el siguiente FALLO. "Que desestimando la demanda deducida por la mercantil UNION ASEGURADORA SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS GENERALES, GRUPO REALE, representada por la Procuradora Dª MARÍA JOSÉ CERVERA GARCÍA, contra la mercantil MUTUALIDAD DE SEGUROS DE LA PANADERIA DE VALENCIA, MUTUA A PRIMA FIJA, representada por el procurador D. JULIO JUST VILAPLANA, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la demandada de las pretensiones contra la misma articuladas, imponiéndose a la parte actora las costas del procedimiento."

SEGUNDO

La Sentencia dictada estableció que la parte actora y por subrogación en los derechos de su asegurado, ejercita acción de resarcimiento de la suma abonada a su asegurado D. Lucio, con motivo del incendio padecido por su vehículo, cuando hallándose estacionado en el garaje ubicado en Quart de Poblet, C/ Paterna 5, el 28-2-03 se vio alcanzado por las llamas del vehículo aparcado a su lado, asegurado por la entidad demandada.

Se fijan en el Fundamento de Derecho Tercero los HECHOS PROBADOS.

Partiendo del art. 3 del RD 7/01, de 12 de enero, y de la jurisprudencia del TS, la llamada situación de "estado de reposo" en que se encontraba el vehículo de la asegurada de la entidad demandada no es un hecho de la circulación ni puede predicarse negligencia de su propietaria, y en consecuencia deberá excluirse a la demandada al amparo del art. 7 de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos de Motor.

Y tampoco cabe enmarcar responsabilidad de la demandada al amparo del seguro voluntario en atención al art. 29 de las Condiciones Generales de la Poliza

Procede desestimar la demanda con imposición de costas.

TERCERO

Notificada la sentencia, ENTIDAD MERCANTIL UNION ASEGURADORA GRUPO REALE previa preparación interpuso recurso de apelación alegando, en síntesis que dado que el vehículo incendiado propiedad del asegurado de la demandada había sido estacionado tres horas antes de que tuviera lugar el cortocircuito nos encontramos ante la situación de "estado de reposo" y dicha situación es un hecho de la circulación.

Solicitando la revocación y estimación de la demanda.

CUARTO

El Juzgado dio traslado a la otra parte, LA MUTUALIDAD DE SEGUROS DE LA PANADERIA presento escrito de oposición.

QUINTO

Las pruebas que se han practicado en primera instancia y que son objeto de nueva valoración por el Tribunal han sido:

  1. -Documental.

  2. -Testifical:

    -DON Lucio

    -DOÑA Raquel

    -POLICIA NACIONAL NUM000

  3. -Pericial: DON Rogelio.

SEXTO

Recibidos los autos por este Tribunal, se señaló el día 20 de diciembre de 2006 para deliberación y votación, que se verifico quedando seguidamente para dictar resolución.

SEPTIMO

Se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la resolución apelada en lo que no se opongan a los contenidos en esta.

PRIMERO

La cuestión planteada por la parte apelante, ENTIDAD MERCANTIL UNION ASEGURADORA GRUPO REALE en virtud del recurso de apelación contra la sentencia dictada en primera instancia se concreta en resolver si procede condenar a la MUTUALIDAD DE SEGUROS DE LA PANADERIA a abonar a la parte apelante-demandante la cantidad de 12. 000 euros, importe de los daños causados en el vehículo de su asegurado como consecuencia del incendio ocasionado por el vehículo asegurado por la entidad demandada, al considerarse que el estado de reposo en que se encontraba es un hecho de la circulación.

SEGUNDO

Partiendo de lo resuelto, entre otras por la SAP Navarra, sec. 2ª, de fecha 11-3-2003, nº 51/2003, rec. 248/2002. Pte: González González, Ricardo Javier en la que se fijaran las consideraciones jurídicas relativas a lo que debemos de entender por hecho de la circulación, y asi se ha dicho:

"SEGUNDO. - Apreciada de oficio en la sentencia dictada en primera instancia la excepción de inadecuación de procedimiento por entender el juzgador a quo que el daño producido no fue originado con motivo de la circulación ni de la conducción de vehículos de motor, recurre en apelación la demandante por entender que nos encontramos ante un hecho de la circulación, siendo el juicio verbal promovido el adecuado, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera de la L. O. 3/1989.

Ciertamente, como se expone en el recurso y de ello se hace eco la sentencia apelada, no resulta pacífica la interpretación que las distintas Audiencias Provinciales han dado a la Disposición Adicional Primera de la L. O. 3/1989, a la hora de determinar qué debe entenderse por daños y perjuicios "ocasionados con motivo de la circulación de vehículos de motor" y, en consecuencia, en qué supuestos el denominado juicio verbal del automóvil es el procedimiento legalmente establecido para resolver...

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