SAP Valencia 714/2008, 21 de Noviembre de 2008

PonenteMANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA
ECLIES:APV:2008:5336
Número de Recurso470/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución714/2008
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN UNDÉCIMA

VALENCIA

NIG: 46250-37-2-2008-0002595

Procedimiento: Recurso de apelación Nº 000470/2008- L -Dimana del Juicio Verbal (Suspensión de obra nueva) Nº 000495/2007

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE CARLET

Apelante/s: Dª Maite D. Pedro Miguel .

Procurador/es.- PASCUAL PONS FONT.

Apelado/s: D. Baltasar Dª Verónica .

Procurador/es.- JOSE FIDEL NOVELLA ALARCON.

SENTENCIA Nº 714/2008

===========================

Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO

Magistrados/as

D. MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA

D. JOSE LUIS GOMEZ MORENO MORA

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En Valencia, a veintiuno de noviembre de dos mil ocho.

Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA, los autos de Juicio Verbal (Suspensión de obra nueva) nº 495/2007, promovidos por Dª Maite y D. Pedro Miguel contra D. Baltasar y Dª Verónica sobre "acción interdictal de obra nueva", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dª Maite y D. Pedro Miguel, representados por el Procurador D. PASCUAL PONS FONT y asistidos del Letrado D. DIEGO OLTRA CANET contra D. Baltasar y Dª Verónica, representados por el Procurador D. JOSE FIDEL NOVELLA ALARCON y asistidos del Letrado D. VICENTE MELLADO ESPERT.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE CARLET, en fecha 19-12-07 en el Juicio Verbal (Suspensión de obra nueva) nº 495/2007 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por D. Pedro Miguel y Dª Maite contra D. Baltasar y Verónica, debo absolver y absuelvo a los demandados de la pretensión contra ellos dirigida y debo dejar sin efecto y dejo la suspensión de la obra acordada en su día. El pago de las costas procesales debe imponerse a la parte actora."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de Dª Maite y D. Pedro Miguel, y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de D. Baltasar y Dª Verónica . Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 10 de Noviembre de 2.008.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Pedro Miguel y Dª. Maite presentaron demanda de tutela sumaria de la posesión a seguir por los trámites del juicio verbal previsto en el artículo 250-1-5º de la LEC, frente a D. Baltasar y Dª. Verónica, instando, según los términos del suplico de la demanda, sentencia por la que se acordara la suspensión de la obra nueva iniciada por la parte demandada consistente en trabajos de cimentación de un futuro chalet invadiendo parte de la parcela propiedad de los demandantes.

Y se dicta sentencia en la instancia desestimatoria de la demanda, en función de no quedar delimitadas las parcelas de uno y otro, y no poder concluir la existencia o no de invasión por los demandados.

Resolución que es apelada por la parte actora.

SEGUNDO

A efectos de resolver la apelación, cabe partir de lo que ya ha señalado esta Sala con anterioridad, con referencia a la S. de la A. P. de Madrid, Sección 10ª, de 8 de abril de 2008, al indicar que: Tradicionalmente, la jurisprudencia ha subrayado el carácter precautorio -mal llamado «cautelar»- de las anteriormente denominadas acciones «interdictales», orientadas, por lo que hace concretamente al interdicto de «obra nueva», mediante la paralización de la obra, a proteger la posesión y los derechos reales de forma interina frente a perturbaciones derivadas de la realización de nuevas construcciones. Naturaleza recogida, entre otras, en STS, Sala Primera, de 27 de mayo de 1995, de la que resulta que, a diferencia de los de recobrar y retener la posesión, el que nos ocupa no tiene un carácter de juicio petitorio de la posesión o de la propiedad, sino que se ordena a mantener el «statu quo», esto es, el estado de hecho en apariencia favorable al demandante, tratando de evitar a éste una eventual lesión jurídica que dificulte el ejercicio ulterior de su derecho en un proceso de declaración plenario eventualmente posterior. Por lo que representa una...

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