SAP Valencia, 23 de Diciembre de 2008
Ponente | MARIA REGINA MARRADES GOMEZ |
ECLI | ES:APV:2008:5663 |
Número de Recurso | 396/2008 |
Procedimiento | PENAL |
Fecha de Resolución | 23 de Diciembre de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
VALENCIA
----SECCION TERCERA
Rollo Apel. Penal nº396/2.008
Procedimiento Abreviado nº 61/2.008
Juzgado de lo Penal número nº 7 de Valencia
Juzgado de Instrucción nº4 de Lliria
P.A. nº 76/2.007, Diligencias Previas nº 2243/2.002
SENTENCIA Nº -2.008
Ilmas. Señorías:
PRESIDENTE: Don CARLOS CLIMENT DURÁN
MAGISTRADO: Don MARIANO TOMAS BENITEZ
MAGISTRADA: Doña REGINA MARRADES GOMEZ
En la ciudad de Valencia, a veintitres de diciembre de dos mil ocho.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por las Ilmas. Señorías antes reseñadas, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia, de fecha 26 de mayo de 2.008, dictada por el Juzgado de lo Penal número 7 de los de Valencia, seguido en el expresado Juzgado con número 61/2.008, que a su vez dimana de Procedimiento Abreviado nº 76/2.007, Diligencias Previas nº 2243/2.002, seguido en el Juzgado de Instrucción número 47 de Llíria, por delito de abusos sexuales.
Han sido partes en el recurso, como apelante, Ángel Jesús, representado por el Procurador de los Tribunales D. Pascual Pons Font y bajo la dirección letrada de Dª Mª Amparo Tortajada Gasent, y, como apelado, el Ministerio Fiscal representado por el Ilmo. Sr. D. Jose Vicente Guillamón Senent siendo Ponente la Magistrada Dª REGINA MARRADES GOMEZ, quien expresa el parecer del Tribunal.
La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: "Que Ángel Jesús, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, sobre las 14,00 horas del dia 2 de diciembre de 2.002, se dirigió al domicilio sito en la calle DIRECCION000 nº NUM000 de La Eliana, donde vivia Remedios, nacida el 22-4-1932, y que padece una oligofrenia profunda severa que le impide comprender y consentir las relaciones sexuales.
Una vez en dicho domicilio, Ángel Jesús, tras toma un café en compañía de las personas que se encontraban alli, entre ellas el sobrino de Remedios, Roberto, se dirigió al lugar en que se encontraba aquella, con la excusa de ir a despedirse de ella, y estando a solas con ella, que se encontraba sentada, y con la intención de satisfacer sus deseos libidinosos y conociendo de antemano la patología que padece, se sacó el pene de los pantalones, acercándolo a la cara de Remedios al tiempo que le acariciaba la cabeza y proferia expresiones de carácter cariñoso.
En el momento en que ocurrieron los hechos Ángel Jesús tenia mermadas sus facultades volitivas por los efectos de la ingesta de alcohol, estando desde enero de 2.002 siguiendo tratamiento por abuso de alcohol y trastorno del control de impulsos.
En fecha 3 de diciembre de 2.002, por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 4 de Llíria, se dictó Auto de incoación de Diligencias previas, registradas con el nº 2243/2.002 en el que acordaba recibir declaración en concepto de imputado a Ángel Jesús, declaración que prestó en fecha 3 de diciembre de 2.002.
Con fecha 12 de marzo de 2.003, se acordó que se emitiese por el Médico Forense, un informe sobre la enfermedad de la Sra. Remedios, grado de afectación de sus facultades intelectivas y volitivas, sobre la posibilidad de que prestara consentimiento y alcanzara a comprender el alcance y significado de sus actos. En fecha 26 de agosto de 2.004 se reiteró dicha solicitud. En fechas 15 de marzo de 2.005 y 20 diciembre de
2.005 se remitieron sendos oficios recordatorios en los mismos términos. Se reiteró en fecha 28 de febrero de 2.006. Finalmente en fecha 22 de marzo de 2.006, tuvo entrada en el Juzgado nº 4 de Llíria, un escrito por el que se aportaba una copia del informe emitido en el Instituto de Medicina Legal del Servicio de Clínica Médico Forense, sobre los extremos solicitados. Dicho informe, aportado por copia, se encontraba fechado el dia 14 de enero de 2.005."
El fallo de dicha sentencia apelada...
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