SAP Valencia 5/2007, 16 de Enero de 2007
Jurisdicción | España |
Fecha | 16 Enero 2007 |
Número de resolución | 5/2007 |
5/2007
Audiencia Provincial de Valencia Sección Sexta ROLLO nº 792/2006. SENTENCIA 16 de enero de 2007
PODER JUDICIAL
Audiencia Provincial de Valencia
Sección Sexta
ROLLO nº 792/2006
SENTENCIA nº 5
Presidente
Don Vicente Ortega Llorca
Magistrada
Doña Eugenia Ferragut Pérez
Magistrado
Don José Francisco Lara Romero
En la ciudad de Valencia, a 16 de enero de 2007.
La sección sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los señores y la señora del margen, ha visto el presente recurso de apelación, interpuesto contra la sentencia de fecha 20 de enero del 2006, recaída en autos de juicio verbal nº 117 de 2005, tramitados por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de los de Alzira.
Han sido partes en el recurso, como apelante el demandante don Donato, no comparecido ante este Tribunal, y como apelado el demandado don Agustín, declarado rebelde en la primera instancia.
Es ponente don Vicente Ortega Llorca, quien expresa el parecer del Tribunal.
La parte dispositiva de la sentencia apelada dice:
>
La defensa del demandante interpuso recurso de apelación, alegando, en síntesis, que la juzgadora de instancia entiende que ha quedado acreditada la venta del Renault, y mantiene que la transmisión deberá ser realizada por el vendedor en el plazo de 10 días y manifiesta que no se ha probado haber cumplido. Dichas obligaciones o plazos son administrativos referentes a la transferencia a realizar en trafico, no obligaciones civiles, y además no se alegó por el demandado dicha falta de cumplimiento. Para cumplimentar la obligación administrativa de transferencia de propiedad, debe adjuntarse la solicitud de transferencia firmada por transmítete y adquirente. Es la falta de voluntad del demandado, lo que impide el cambio de nombre en la Jefatura de Trafico. Por tanto pretende que tenga reflejo en el Registro de la Jefatura de Trafico que el propietario del vehículo es el demandado. Dado que la compraventa es un hecho probado y no discutido, dicho hecho debe tener su reflejo en el registro de tráfico.
Pidió sentencia que se estime el recurso de apelación planteado, revocándose la sentencia objeto de apelación, con costas a la adversa.
Recibidos los autos por este Tribunal, se señaló para deliberación y votación el día 15 de enero de 2007, en el que tuvo lugar.
Se aceptan los de la resolución impugnada, sólo en cuanto no se opongan a los de ésta.
La sentencia recurrida considera probado que don Donato vendió un vehículo Renault Clio matricula JG....-IG a don Agustín, con fecha 15 de octubre del 2.002, sin que el vendedor del turismo, hoy actor, haya notificado a la Jefatura Provincial de Tráfico el cambio de titularidad del turismo en el plazo correspondiente, lo que motivo, entre otras cosas, que el día 25 de marzo de 2.003 se le impusiera una multa de 1.800 euros al Sr. Donato por circular el turismo sin tener concertado el seguro obligatorio.
El actor recurrente no discute la realidad de tales hechos.
Razonó la juez de la primera instancia que "si se vendió el vehículo por el actor al demandado, como se acredita con el documento 1 de la demanda, el día 15 de octubre del 2.002 y las partes no hicieron la transferencia del mismo, la multa impuesta a D. Donato es porque él es el titular del turismo y el responsable de la inexistencia de seguro, y como acredita el documento el que lo conducía, pues así consta en los datos del sancionado, sin que la sanción de tráfico se pueda imponer a quien no es el conductor. Y nada distinto se ha demostrado por el actor, a pesar de la existencia del contrato de compraventa privado entre las partes. El documento 2 de...
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