SAP Málaga 840/2000, 28 de Diciembre de 2000
Ponente | FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS |
ECLI | ES:APMA:2000:5134 |
Número de Recurso | 423/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 840/2000 |
Fecha de Resolución | 28 de Diciembre de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª |
SENTENCIA N° 840
AUDIENCIA PROVINCIAL MALAGA
Sección 4ª
PRESIDENTE ILMO. SR.
D. FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.
D. ALEJANDRO MARTÍN DELGADO
D. MARIANO FERNÁNDEZ BALLESTA
REFERENCIA:
JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZG. DE 1ª INSTANCIA 7 DE MALAGA
ROLLO DE APELACIÓN N° 423/1999
AUTOS N° 445/1997
En la Ciudad de Málaga a veintiocho de diciembre de dos mil.
Visto, por la Sección 4ª de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Menor Cuantía N° 445/97, seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso WINTERTHUR S.A. y Dª. Rocío que en la instancia fueran partes demandadas y comparecen en esta alzada representados por el Procurador D. ANGEL ANSORENA HUIDOBRO y D. JOSE MARIA LOPEZ OLEAGA. Es parte recurrida Dª. Carla que está representada por la Procuradora Dª. CARMEN BLANCO CRISTOFOL que en la instancia ha litigado como parte demandante.
El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 5/3/99, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que estimando la demanda formulada por el Procurador Sra. Blanco Cristófol, en nombre y representación de Dª Carla , contra Dª Rocío y Compañía de Seguros Wintehrtur, debo condenar y condeno solidariamente a los demandados a que abonen a la parte actora la suma de QUINCE MILLONES DE PESETAS (15.000.000 DE PESETAS), intereses legales y las costas de este procedimiento.".
Interpuesto recurso de apelación se elevaron los autos a esta Sección de la Audiencia Provincial, donde se ha formado rollo y turnado de ponencia. Cumplidos los trámites de personación e instrucción de las partes, se ha celebrado vista el día 14/11/00 donde las partes que comparecieron de conformidad con la Diligencia extendida al efecto, han expuesto las alegaciones que estimaron conducentes a su derecho.TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS, quien expresa el parecer del Tribunal.
Por la parte apelante se alegó que de la testifical practicada se deduce que la paciente recibió una completa información sobre los riesgos de la ligadura de trompas, a lo que añadió que no concurrían perjuicios.
Subsidiariamente, solicitó la condena de ocho millones de pesetas.
Consta acreditado por conformidad de las partes, que Dª. Carla , cuando ya era madre de dos hijos, de quince y diez años, en el mes de junio de 1995 se sometió voluntariamente a una intervención quirúrgica de ligadura de trompas, con el fin de no concebir nuevamente, pese a lo cual tuvo un nuevo embarazo de la hija que llamó Nuria , la que nació el 26 de mayo de 1997.
De lo actuado resulta que la actora no recibió información escrita sobre los riesgos de un nuevo embarazo, ni información verbal detallada sobre tal particular.
La Sala no considera fiable la testifical de Dª....
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