SAP Málaga 558/2002, 29 de Junio de 2002

PonenteFLORENCIO DE MARCOS MADRUGA
ECLIES:APMA:2002:2886
Número de Recurso227/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución558/2002
Fecha de Resolución29 de Junio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª

SENTENCIA N°558

AUDIENCIA PROVINCIAL MALAGA

Sección 4ª

ILUSTRISIMO SR

PRESIDENTE

D.FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D.MELCHOR HERNANDEZ CALVO

D. FLORENCIO DE MARCOS MADRUGA

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZG. DE 1ª INSTANCIA 12 DE MALAGA

ROLLO DE APELACIÓN N° 227/2000

AUTOS N° 90/1999

En la Ciudad de Málaga a veintinueve de junio de dos mil dos.

Visto, por la Sección 4ª de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Ejecutivos seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso FIATC MUTUA SEGUROS GENERALES que en la instancia fuera parte demandada y comparece en esta alzada representado por el Procurador D. FORTUNY DE LOS RIOS, MIGUEL. Es parte recurrida Sofía que está representado por el Procurador D. OLMEDO CHELI, JESUS y defendido por el Letrado D. MARTIN OLMEDO, JAVIER, que en la instancia ha litigado como parte demandante.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 1-2-00, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que rechazando la oposición formulada por el Procurador Sr. Fortuny de ls Rios, en nombre y representación de Fiact, procede seguir adelante con la ejecución despachada a instancia del Procurador Sr. Olmedo Cheli, en nombre y representación de Dª Sofía , por la suma de setecientas sesenta y siete mil novecientas veintidos pesetas (767.922.- Ptas), más los intereses legales y las costas y que en adelante se devengaren a cuyo pago se condena a Fiact".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación se elevaron los autos a esta Sección de la AudienciaProvincial, donde se ha formado rollo y turnado de ponencia. Cumplidos los trámites de personación e instrucción de las partes, se ha celebrado vista el día 27-6-02 donde las partes que comparecieron de conformidad con la Diligencia extendida al efecto, han expuesto las alegaciones que estimaron conducentes a su derecho.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FLORENCIO DE MARCOS MADRUGA quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se invoca por la parte apelante en primer lugar la excepción de culpa exclusiva del perjudicado, por entender que la única causa del siniestro habría sido la irrupción del peatón en la calzada cuando aún el semáforo regulador de la intersección de la Alameda y la calle Córdoba de esta capital estaba rojo para el mismo.

Por lo que se refiere a la indemnización por las lesiones, las mismas tiene un régimen jurídico diverso a los daños materiales.

El art. 1° del Decreto 632/1968, de 21 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley 122/1962, de 24 de diciembre, sobre Uso y Circulación de Vehículos de Motor (denominación cambiada por la de «Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de vehículos a motor» por la Ley 30/1995, de 8 de noviembre) tras establecer que el conductor de vehículos a motor es responsable, en virtud del riesgo creado por la conducción del mismo, de los daños causados a las personas o en los bienes con motivo de la circulación, distingue entre los daños a las personas, responsabilidad ésta de la cual sólo quedará exonerado cuando pruebe que los daños fueron debidos únicamente a la conducta o la negligencia del perjudicado o a fuerza mayor extraña a la conducción o al funcionamiento del vehículo; no se considerarán casos de fuerza mayor los defectos del vehículo ni la rotura o fallo de alguna de sus piezas o mecanismos, del caso de los daños en los bienes, en los cuales el conductor responderá frente a terceros cuando resulte civilmente responsable según lo establecido en los arts. 1902 y ss. CC, art. 19 CP, y lo dispuesto en esta ley.

Como señalan las Sentencias de la AP Málaga, sec. 4ª, S 28-09-1998, núm. 527/1998, rec. 831/1997. Pte: Pazos Calvo, Luis Alfonso y AP Málaga, sec. 6ª, S 30-11-1999, núm. 771/1999, rec. 615/1998. Pte: Alcalá Navarro, Antonio, «ha de afirmarse que la acción que se...

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