SAP Murcia 499/2000, 27 de Noviembre de 2000
Ponente | ANTONIO ARJONA LLAMAS |
ECLI | ES:APMU:2000:3193 |
Número de Recurso | 524/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 499/2000 |
Fecha de Resolución | 27 de Noviembre de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª |
SENTENCIA NÚM. 499/2000
ILTMOS. SRES.
D. CARLOS MORENO MILLAN
PRESIDENTE
D. FRANCISCO JOSE CARRILLO VINADER
D. ANTONIO ARJONA LLAMAS
MAGISTRADOS.
En la Ciudad de Murcia, a veintisiete de noviembre de dos mil.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio de Cognición que con el núm. 342/2000 se han seguido en el Juzgado de lo Civil núm. 5 de Murcia, entre las partes: como actora y ahora apelante la entidad INTERMUTUAMUR, representada por el Procurador Sra. Delgado Vidal y defendida por el Letrado Sr. Guerrero Bernabé, y como demandada la Cía SEGUROS GAN, declarada en situación de rebeldía. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO ARJONA LLAMAS, que expresa la convicción del Tribunal.
El Juzgado de instancia citado, con fecha 12 de julio de 2.000, dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo, la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO.-Estimando la demanda interpuesta por Ibermutuamur, representada por la Procuradora Sra. Delgado Vidal, contra Cía. Seguros Gan, debo condenar y condeno a la demandada a que pague a la actora la cantidad de 167.943 Ptas, intereses legales desde la interpelación judicial. Sin costas ..=
Por auto de fecha 25-7-2000 , se corrigió el segundo de los fundamentos de derecho de la sentencia apelada en los siguientes términos "no existen motivos para imponer las costas al demandado en cuanto al demandante estaba principalmente obligado también a la prestación objeto del pleito, artículo 523 de la L.E.C ."
Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma interpuso recurso de apelación la demandante Ibermutuamur, basado el mismo como único motivo, en no haberse hecho expresa imposición de costas a la parte demandada.
Admitido a trámite el recurso y notificada la sentencia a la demandada, por el Juzgado se elevaron las actuaciones a esta Iltma. Audiencia Provincial, turnándose a la Sección Primera, donde se registraron con el número de rollo 524/2000. En proveído de fecha 16 de noviembre de 2.000, se señaló para la votación y Fallo el día 20 del indicado mes y año, y tras la deliberación quedaron los autos pendientes de dictarsentencia.
Frente al contenido de la sentencia dictada en primera instancia que estima la...
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