SAP Murcia 478/1999, 22 de Noviembre de 1999

PonenteFRANCISCO CARRILLO VINADER
Número de Recurso828/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución478/1999
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Murcia

SENTENCIA NÚM. 478/99

ILMOS. SRES.

D. CARLOS MORENO MILLAN

PRESIDENTE

D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER

Dª. CRISTINA PLA NAVARRO

MAGISTRADOS

En la ciudad de Murcia, a veintidós de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de juicio de divorcio número 376/96 que en primera instancia se han seguido en el Juzgado Civil número Uno de Cartagena entre las partes, como actor D. Pedro Francisco , representado por el Procurador Sr. Candel Beltrán y defendido por la Letrada Sra. Martinez Devesa, y como demandada Dª. Paula , representada por la Procuradora Sra. Azofra Martin y defendida por la Letrada Sra. Sánchez Abril. En esta alzada actúa como apelante Dª. Paula , representada por el Procurador Sr. Hernández Prieto y defendida por el Letrado Sr. Cruz Pallarés, y como apelado D. Pedro Francisco , representado por la Procuradora Sra. Belda González y defendido por el Letrado Sr. Crevillén Verdet, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia citado con fecha 28 de septiembre de 1998 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda de divorcio deducida por el Procurador don Rafael Candel Beltrán en nombre y representación de DON Pedro Francisco , así como parcialmente la reconvención formulada por el Procurador doña María de los Reyes Azofra, Martín en nombre y representación de DOÑA Paula , debo acordar y acuerdo la disolución por causa de divorcio del matrimonio contraído por los esposos litigantes el día 10/9/61, en la localidad de Cartagena, sin que proceda señalar pensión alguna a favor de la demandada por causa de desequilibrio económico y todo ello sin hacer expresa condena en costas a ninguna de las partes litigantes".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, y en tiempo y forma, interpuso recurso de apelación Dª. Paula , siendo admitido en ambos efectos y, con emplazamiento de las partes, fueron remitidos los autos originales a esta Audiencia en la que se formó el oportuno rollo por la Sección Primera con el número 828/98, compareciendo las partes indicadas en la cualidad antes expresada y, tras el traslado de instrucción, se señaló la vista para el día de hoy, que se celebró con asistencia de los Letrados respectivos que solicitaron, el de la parte apelante la revocación parcial, para que se le reconociese el derecho a pensión por desequilibrio económico, y el de la parte apelada su confirmación.TERCERO.- En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia apelada.

PRIMERO

La sentencia de la primera instancia estima íntegramente la demanda de divorcio instada por D. Pedro Francisco , admitiendo en ese efecto la pretensión de la demandada, cuando reconviene en el mismo sentido, pero sin acceder a señalar una pensión por desequilibrio económico a favor de la esposa en base al tiempo transcurrido desde la ruptura matrimonial.

Contra este último pronunciamiento es respecto al que se plantea el presente recurso de apelación, en el que se interesa por la reconviniente que se le señale esa pensión económica, en la cantidad de 15.000 pesetas al mes o en la que se considere adecuada por el Tribunal, entendiendo que el mero transcurso del tiempo desde la separación de hecho no implica la renuncia a ese derecho, que le corresponde por su actual enfermedad que el impide trabajar, por las permanentes atenciones dispensadas a sus...

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